Banco de España. Previsiones Económicas

El Banco de España acaba de sacar sus previsiones económicas para España para los próximos 3 años y son las siguiente:

PREVISION BCE – ESCENARIO CENTRAL

2020 2021 2022 2023
PIB -11,0 6,0 5,3 1,7
TASA DESEMPLEO 15,5 17,0 15,1 14,1
DEFICIT PUBLICO -10,5 -7,7 -4,8

-4,4

Será muy importante el cumplimiento del límite déficit público del -3’0% a partir de 2023, dado que España alcanzará record histórico de Deuda Pública, superando el 120%, esto nos llevará a una disciplina fiscal en los Presupuestos Generales del Estado o alternativamente Europa nos pedirá medidas de ajuste.

Últimas medidas económicas del Gobierno para autónomos y empresas

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, aprobó un paquete de medidas por importe de 11.000 millones de euros.

Estas ayudas de canalizan a través de 3 instrumentos:

2.1)     Ayudas directas a autónomos y empresas: 7.000M€

Ayudas directas no reembolsables, gestionadas a través de las CCAA, hacia los autónomos y empresas de los sectores más afectados (ver lista CNAEs del RDl), cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019. Las ayudas tendrán un máximo de 3.000€ para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000€ para el resto de autónomos y empresas.

2.2)     Fondo reestructuración de deuda financiera COVID: 3.000M€

Esta ayuda de gestionará a través del ICO. Se trata de un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval ICO, tales como ampliaciones de plazo, conversión a préstamos participativos e incluso quitas.

Se aprobará un Código de Buenas Prácticas con las entidades financieras,  en línea con el existente en el ámbito hipotecario, donde se establecerán los criterios de aplicación de la medida.

2.3)      Fondo recapitalización: 1.000M€

Este fondo  de recapitalización será gestionado por COFIDES. Se trata de un Fondo similar al gestionado por la SEPI  para empresas estratégicas, pero destinado a las empresas medianas. Esta medida será de aplicación para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes.

Adicionalmente, en este Real Decreto ley,  se han adoptado medidas en materia concursal y fiscal:

Materia concursal: se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores.

Materia fiscal: se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

Ampliación de plazo de la financiación ICO

El Real Decreto ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria (BOE 18 de noviembre) aprueba en su artículo 1 y 2 la ampliación de los plazos de vencimiento y carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que hayan recibido avala público canalizado a través del ICO.

En principio los autónomos y empresas podrán solicitar 12 meses más de carencia (solo pagarán interese) y hasta 3 años de ampliación del plazo de amortización, hasta alcanzar un máximo de 8 años (antes el máximo era de 5 años).

Las solicitudes de ampliación de carencia y plazo tienen que realizar en la entidad financiera donde se firmó la operación.

En el artículo 2 se establecen bonificaciones de los derechos notariales y registrales, en el caso de que estas ampliaciones deban elevarse a público y por lo tanto firmarse ante notario.

Datos de evolución del mercado laboral. Economía Española

Todo apunta a que la recuperación de la economía española no está teniendo la fuerza (recuperaciones en forma de V) que se preveía, después del estado de alarma. Los sectores se están recuperando de forma asimétrica, siendo el sector turístico y la restauración, los sectores más débiles en esta recuperación.

Los datos oficiales del mercado laboral a cierre de Noviembre, son los siguientes:

  • Número de personas desempleadas nuevas durante el mes de Noviembre (+25.269); Octubre (+49.558).
  • Número de personas desempleadas totales en Noviembre (851.312); hace una año, Noviembre 2019, el número de desempleados era de (3.202.928).
  • Nuevo empleo en el mes de Noviembre (+31.638); Octubre (+113.974).
  • Número de cotizantes a la SS en el mes de Noviembre (022.002), hace un año, Noviembre 2019 (19.376.879).
  • De los trabajadores afiliados a la SS, en el mes de Noviembre están en ERTE (759.309); Octubre (633.192); el pico de trabajadores en ERTE se registró en el mes de Mayo (3’4 millones de personas en ERTE). El 71% están cobrando prestación.
  • Déficit Público estimado 2020 (-11’3%) y año 2021 estimado (-7’7%).

Ampliación de los ERTEs y novedades para los Autónomos

El pasado miércoles 30 de septiembre, se publicó en el BOE las nuevas medidas sociales para la reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo. A continuación se muestra un resumen de estas medidas:

3.1.- ERTES:

Los ERTE en vigor hasta el 30/09 se podrán mantener con la prórroga hasta el 31/01/2021.

También se flexibilizan los ERTE por rebrotes. Estos entrarían en vigor a partir del 01/10 y durarían lo mismo que las medidas restrictivas.

Se incluyen los EREs por limitaciones de actividad, derivados de nuevas restricciones o medidas de contención del COVID-19.

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor de las empresas incluidas en el      sector turismo y los negocios vinculados al mismo. Los ERTES se limitan a 42 actividades tasadas.

Las empresas que se beneficien de exoneraciones tendrán que cumplir con un nuevo  periodo de seis meses de mantenimiento de empleo.

Los trabajadores no gastarán paro, y la prestación seguirá siendo del 70% de la base reguladora (en condiciones normales, a partir del sexto mes ésta baja hasta el 50%).

3.2.-Autónomos:

Se prorrogan las ayudas hasta el 31/01/2021 y se mantiene la prestación por cese extraordinario de actividad (compatible con la actividad), aunque las cuantías se reducen hasta el 50% de la base reguladora (70% en el caso de familias numerosas).

Prestación extraordinaria por cierre: a partir del 01/10, los autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de restricciones para combatir el COVID-19, tendrán derecho a una nueva prestación por cese de actividad. Estará exento de pagar la cuota de autónomos desde el 01/10 hasta el último día el mes siguiente en el que se levante la medida que originó el cierre.

Prestación por cese compatible con la actividad: se prorroga esta prestación siempre y cuando se pueda acreditar una bajada del 75% en la facturación del cuarto trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019, así como no superar unos ingresos netos de 5.818,50€ en ese mismo intervalo de tiempo.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos: dirigida hacia aquellos autónomos que no cumplan con el requisito de haber cotizado un mínimo de 12 meses o cotizan por tarifa plana. Tendrán que probar una caída de al menos un 50% de sus ingresos en el cuarto trimestre de 2020 en relación al primer trimestre de 2020 y no tener ingresos en este último trimestre superiores al SMI. La cuantía será en este caso del 40% si conviven en una misma unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda. Quedaría exento de pagar la cuota de autónomos y se puede compaginar la prestación con trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado estén 1,25 veces por debajo del SMI

Llegó la regulación laboral del Teletrabajo

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia de las empresas (teletrabajo). Finalmente Gobierno, patronal y sindicatos se han puesto de acuerdo para sacar adelante, el pasado 23 de septiembre, la Ley del trabajo a distancia.

El Real Decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabadora o el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. Si tenemos en cuenta un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada o lo correspondiente a dos días de jornada completa por semana, deben realizarse a distancia.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. La forma en que se compensarán los gastos quedará fijada en cada convenio colectivo en concreto.

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan el servicio de manera presencial y no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa en ningún sentido.

El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado (el trabajador no podrá ser despedido alegando como causa justificativa su rechazo a esta medida).

Deberá existir un acuerdo por escrito, en cualquier caso, antes de que se inicie el teletrabajo, en el que se establezcan el horario (el trabajador tiene derecho a un horario flexible, respetando la normativa en cuestión de descansos obligatorios y jornada máxima de trabajo) y el lugar, el cual no siempre ha de coincidir con el domicilio del trabajador. Este acuerdo se presentará en el SEPE.

La empresa deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, limitando el uso de medios tecnológicos en los términos que se establezcan mediante convenio colectivo.

l Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia de las empresas (teletrabajo). Finalmente Gobierno, patronal y sindicatos se han puesto de acuerdo para sacar adelante, el pasado 23 de septiembre, la Ley del trabajo a distancia.

El Real Decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabadora o el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. Si tenemos en cuenta un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada o lo correspondiente a dos días de jornada completa por semana, deben realizarse a distancia.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. La forma en que se compensarán los gastos quedará fijada en cada convenio colectivo en concreto.

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan el servicio de manera presencial y no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa en ningún sentido.

El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado (el trabajador no podrá ser despedido alegando como causa justificativa su rechazo a esta medida).

Deberá existir un acuerdo por escrito, en cualquier caso, antes de que se inicie el teletrabajo, en el que se establezcan el horario (el trabajador tiene derecho a un horario flexible, respetando la normativa en cuestión de descansos obligatorios y jornada máxima de trabajo) y el lugar, el cual no siempre ha de coincidir con el domicilio del trabajador. Este acuerdo se presentará en el SEPE.

La empresa deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, limitando el uso de medios tecnológicos en los términos que se establezcan mediante convenio colectivo.

NUEVA LÍNEA DE INVERSIÓN AVALADA POR EL ESTADO

El pasado miércoles 29 de julio, se publicó en el BOE las condiciones de la nueva Línea de Inversión avalada por el Estado (ICO) con una dotación de 40.000 millones de euros, liberando un primer tramo de 8.000 millones, (5.000 para los autónomos y las pymes y 3.000 millones para las grandes empresas).

Supone la siguiente medida económica-financiera de envergadura tras la Línea de Liquidez de 100.000 millones para paliar los efectos económicos adversos del Covid-19.

Las solicitudes se realizan a través de las entidades financieras, que deciden conforme a su política interna la concesión de la financiación, que contaría con el Aval del Ministerio de Economía, a través del ICO, de un 80%  de la financiación suscrita para las pymes y autónomos y del 70% para las grandes empresas.

La financiación debe destinarse a nueva inversión, gastos corrientes, pagos de salarios, facturas, vencimientos financieros y tributarios.

El plazo de la financiación alcanzaría los 8 años (en la Línea de Liquidez eran 5 años) y el tipo de interés debe pactarse con la entidad financiera.

El aval público asociado a la financiación no es gratis y tiene un coste en función del plazo de la financiación y en general, para las pymes y financiación inferior a 1’5 millones de euros (pymes y autónomos) es de 0’20% anual.

Se espera que la comercialización efectiva comience en el mes de septiembre y dure hasta final de año.

ELIMINACION DEL DINERO EN EFECTIVO

Dinamarca, Suecia y Noruega pueden ser los primeros países europeos en eliminar el pago con dinero físico, efectivo, billetes y monedas. Cada vez hay más medios de pago, medios electrónicos, entidades de pago, entidades de dinero  electrónico, bitcoins y criptomonedas, bizum, revolut….

En España, en este mes de junio,  se ha registrado en el Congreso de los Diputados una Propuesta no de Ley, para analizar la reducción paulatina de los pagos en efectivo, hasta su final desaparición.

Actualmente se permiten pagos en efectivo hasta  2.500 euros entre empresarios (se pretende reducirlos a 1.000€). Entre particulares no existe limitación. Por otro lado, para personas no residentes fiscales en España, se permiten pagos en efectivo con un límite de 10.000€.  Es necesario informar en un modelo fiscal específico (S1) movimientos es España de cantidades en efectivo superiores a 100.000€. La sanción en ambos casos es del 25% sobre el pago que exceda estas cantidades.

Se persigue minimizar la evasión fiscal y la economía sumergida (dinero negro), que según la asociación de inspectores de hacienda, se calcula entre un 20% y un 30% de la economía nacional.

Por otro lado, la eliminación del pago en efectivo impactaría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, que no están bancarizados, en el mundo rural y en las personas mayores. El BCE está en contra de esta iniciativa, indicando que sus billetes y monedas son medios de pago plenamente válidos, más allá de las políticas monetarias expansivas.

De entrada, las 3 consecuencias de la eliminación del dinero en efectivo, serían:

  • Pérdida de la privacidad.
  • Mayor dependencia de la entidad depositaria de tu dinero.
  • Posibilidad de perder nuestros ahorros, con un “corralito” por decisión estatal.

Lo cierto es que cada vez son más los países que estudian esta opción en un mundo cada vez más gobernado por la tecnología. Llegar, acabará llegando, el asunto es cuando.

ERTES AMPLIACION DE PLAZO

La semana pasada se aprobó por Consejo de Ministros la ampliación de los ERTEs. La información más relevante es la siguiente:

AUTÓNOMOS:

  1. Exoneración de las cuotas de autónomos durante los meses de julio, agosto y septiembre para los autónomos que vengan disfrutando de la prestación. Estas exoneraciones, que se aplicarán con independencia del volumen de facturación, no serán totales sino que alcanzará el 100% en el mes de julio, el 50% en el mes de agosto y 25% en el mes de septiembre.
  2. Nueva prestación de carácter ordinario, aunque en términos similares a la actual prestación por cese de actividad, para aquellos autónomos que en los próximos tres meses acrediten una caída de ingresos de al menos el 75% respecto al mismo periodo de tiempo del año anterior.

ERTES:

Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor (COVID) hasta el 30/09/2020, con los siguientes incentivos:

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL:
  1. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre, para empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre, para empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL: 
  1. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 60% para los trabajadores que volvieran a la actividad y del 35% para los que continuaran en ERTE, para empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 40% para los trabajadores que volvieran a la actividad y del 25% para los que continuaran en ERTE, para empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTES FUERZA MAYOR (PROVOCADOS POR REBROTES): exoneración de cuotas del 80% si la plantilla es menor de 50 trabajadores y del 70% si es superior.

Además, establecen la prohibición de contratar si una empresa está en ERTE y las prestaciones por desempleo se extenderían también hasta el 30/09/2020.

PIB 1Q/2020 e inflación

Como consecuencia del Covid-19 se ha parado en seco, desde el 17 de marzo de 2020, la actividad comercial e industrial del país. Este hecho es inédito en 70 años desde que se sacan estadísticas de PIB e inflación por el INE (Instituto Nacional de Estadística) y ha dado lugar a tener que estimar estas variables ante la falta de actividad económica, conforme a los criterios indicados por Eurostat (el INE europeo).

Veníamos de un PIB internanual a cierre de 2019 de +1’8%, siendo el PIB interanual, a cierre del 1er Q/2020 de -4’1%; lo que supone que el PIB trimestral en el 1erQ/2020 fue de -5’2%, la mayor caída de la historia, en épocas de paz, en un trimestre.

En relación a la inflación, tenemos la siguiente evolución anualizada (12 últimos meses):

Enero +1’1%
Febrero +0’7%
Marzo  0’0%
Abril -0’7%
Mayo -1’0%

 

Diferentes estudios muestran que la recuperación será diferente por sectores, no alcanzando la total normalidad económica hasta enero de 2021, eso siempre que no tengamos un segundo episodio en otoño.