Impuesto de la Plusvalía – Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017

El Tribunal Constitucional declaró el pasado 11 de mayo, la inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos que regulan el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (la llamada «plusvalía municipal»), al considerar que somete a tributación situaciones en las que no se producía un auténtico incremento de valor. Dicha sentencia señala que corresponde a legislador modificar o adaptar el régimen normativo actual. Pero dicha adaptación o modificación no se ha llevado a cabo, lo que ha provocado una clara situación de incertidumbre jurídica, en la que los particulares que han liquidado el impuesto en los últimos cuatro años han comenzado a reclamar de los Ayuntamientos correspondientes la devolución de lo ingresado por plusvalía.

Ante la avalancha de reclamaciones presentadas, la posición de nuestros tribunales no es uniforme, pero van ganando terreno las resoluciones judiciales favorables al particular. Unas, porque consideran inaplicables los preceptos que regulan la plusvalía en todo caso, acordando la devolución de la totalidad de lo abonado; otras, porque consideran que no puede haber gravamen cuando no conste que haya ganancia alguna, examinando en cada caso concreto si ha habido incremento de valor o no.

Finalmente, varios Tribunales han declarado también que la fórmula empleada por los Ayuntamientos para calcular la plusvalía municipal es errónea, ya que calcula el incremento de valor del inmueble a futuro, en lugar del que ha tenido en los últimos años, provocando que las cantidades que se han venido ingresando sean superiores a lo que deberían ser. En este sentido, podemos citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fechas 6 de mayo y 20 de julio de 2015 (recs. 89/2014 y 23/2015) y la del TSJ de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2016 (rec. 11/2015).

La citada STSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2015 señala al respecto que “la fórmula que emplea la Administración calcula el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo”.

Este error de cálculo ha provocado que los contribuyentes hayan pagado aproximadamente un 35% de más sobre lo que realmente correspondería por este impuesto.

Es, por todo ello, el momento de revisar las liquidaciones de plusvalía municipal presentadas en los últimos cuatro años y estudiar la posibilidad y conveniencia de reclamar la devolución de todo o parte de lo abonado.

Datos Macro

A mitad de año, indicamos algunos datos económicos de interés:

  • Inflación: 2’0%
  • PIB: 3’0%
  • Tasa de paro: 16’74%
  • Euribor 12 meses: -0’184%
  • Letras del Tesoro 12 meses: -0’414%
  • Bono Tesoro 10y: 1’370%
  • Prima de Riesgo: 100 p.b.
  • Precio Barril Brent: 77$
  • Tipo de cambio €/$: 1’16