Ampliación de los ERTEs y novedades para los Autónomos
El pasado miércoles 30 de septiembre, se publicó en el BOE las nuevas medidas sociales para la reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo. A continuación se muestra un resumen de estas medidas:
3.1.- ERTES:
Los ERTE en vigor hasta el 30/09 se podrán mantener con la prórroga hasta el 31/01/2021.
También se flexibilizan los ERTE por rebrotes. Estos entrarían en vigor a partir del 01/10 y durarían lo mismo que las medidas restrictivas.
Se incluyen los EREs por limitaciones de actividad, derivados de nuevas restricciones o medidas de contención del COVID-19.
Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor de las empresas incluidas en el sector turismo y los negocios vinculados al mismo. Los ERTES se limitan a 42 actividades tasadas.
Las empresas que se beneficien de exoneraciones tendrán que cumplir con un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento de empleo.
Los trabajadores no gastarán paro, y la prestación seguirá siendo del 70% de la base reguladora (en condiciones normales, a partir del sexto mes ésta baja hasta el 50%).
3.2.-Autónomos:
Se prorrogan las ayudas hasta el 31/01/2021 y se mantiene la prestación por cese extraordinario de actividad (compatible con la actividad), aunque las cuantías se reducen hasta el 50% de la base reguladora (70% en el caso de familias numerosas).
Prestación extraordinaria por cierre: a partir del 01/10, los autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de restricciones para combatir el COVID-19, tendrán derecho a una nueva prestación por cese de actividad. Estará exento de pagar la cuota de autónomos desde el 01/10 hasta el último día el mes siguiente en el que se levante la medida que originó el cierre.
Prestación por cese compatible con la actividad: se prorroga esta prestación siempre y cuando se pueda acreditar una bajada del 75% en la facturación del cuarto trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019, así como no superar unos ingresos netos de 5.818,50€ en ese mismo intervalo de tiempo.
Prestación extraordinaria por bajos ingresos: dirigida hacia aquellos autónomos que no cumplan con el requisito de haber cotizado un mínimo de 12 meses o cotizan por tarifa plana. Tendrán que probar una caída de al menos un 50% de sus ingresos en el cuarto trimestre de 2020 en relación al primer trimestre de 2020 y no tener ingresos en este último trimestre superiores al SMI. La cuantía será en este caso del 40% si conviven en una misma unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda. Quedaría exento de pagar la cuota de autónomos y se puede compaginar la prestación con trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado estén 1,25 veces por debajo del SMI
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