Llegó la regulación laboral del Teletrabajo

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia de las empresas (teletrabajo). Finalmente Gobierno, patronal y sindicatos se han puesto de acuerdo para sacar adelante, el pasado 23 de septiembre, la Ley del trabajo a distancia.

El Real Decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabadora o el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. Si tenemos en cuenta un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada o lo correspondiente a dos días de jornada completa por semana, deben realizarse a distancia.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. La forma en que se compensarán los gastos quedará fijada en cada convenio colectivo en concreto.

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan el servicio de manera presencial y no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa en ningún sentido.

El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado (el trabajador no podrá ser despedido alegando como causa justificativa su rechazo a esta medida).

Deberá existir un acuerdo por escrito, en cualquier caso, antes de que se inicie el teletrabajo, en el que se establezcan el horario (el trabajador tiene derecho a un horario flexible, respetando la normativa en cuestión de descansos obligatorios y jornada máxima de trabajo) y el lugar, el cual no siempre ha de coincidir con el domicilio del trabajador. Este acuerdo se presentará en el SEPE.

La empresa deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, limitando el uso de medios tecnológicos en los términos que se establezcan mediante convenio colectivo.

l Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia de las empresas (teletrabajo). Finalmente Gobierno, patronal y sindicatos se han puesto de acuerdo para sacar adelante, el pasado 23 de septiembre, la Ley del trabajo a distancia.

El Real Decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabadora o el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. Si tenemos en cuenta un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada o lo correspondiente a dos días de jornada completa por semana, deben realizarse a distancia.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. La forma en que se compensarán los gastos quedará fijada en cada convenio colectivo en concreto.

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan el servicio de manera presencial y no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa en ningún sentido.

El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado (el trabajador no podrá ser despedido alegando como causa justificativa su rechazo a esta medida).

Deberá existir un acuerdo por escrito, en cualquier caso, antes de que se inicie el teletrabajo, en el que se establezcan el horario (el trabajador tiene derecho a un horario flexible, respetando la normativa en cuestión de descansos obligatorios y jornada máxima de trabajo) y el lugar, el cual no siempre ha de coincidir con el domicilio del trabajador. Este acuerdo se presentará en el SEPE.

La empresa deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, limitando el uso de medios tecnológicos en los términos que se establezcan mediante convenio colectivo.

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