La obligación de auditar cuentas:

La obligación de auditar Las Cuentas Anuales de una empresa, se recoge en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Así Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de una empresa, deberán ser revisados por un auditor de Cuentas si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas del activo > 2’850 millones de euros.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios > 5’7 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Las ventas online de objetos usados tributan al 4%:

Tal y como ha venido a confirmar la Consulta Vinculante V2170-17 de 22 de agosto de 2017, las ventas de productos de segunda mano que realicen particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y deberán tributar al 4%.

Esta doctrina es de directa aplicación para quienes compren bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo o Amazon, entre otras.

Este impuesto de  transmisiones patrimoniales debe declararse por el comprador mediante el Modelo 600 y es competencia de las comunidades autónomas.

De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen igual al que se impone a las ventas “físicas” de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan más difíciles de localizar para Hacienda. Sin embargo, las ventas a través de internet, que en los últimos años han crecido de manera continuada, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.