Bonificación complementaria de cuotas por capitalización de desempleo

La Comunidad de Madrid ha convocado subvenciones para trabajadores que hayan capitalizado, de forma completa, las prestaciones del desempleo reconocido.

El objetivo principal es subvencionar la cotización de la Seguridad Social de quienes se hayan dado como autónomos o se hayan constituido como socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, y que previamente hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

  • Cuantía de subvención:
    • 50% de la cotización (calculado sobre la base mínima) del trabajador si está dado de alta como autónomo.
    • 100% de la cotización si el trabajador esta dado de alta por cuenta (cuota obrera)

 

NUEVOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PODRAN APLAZAR O FRACCIONAR LAS DEUDAS

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, destacamos la que modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias», entre ellas, «las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute».

La medida afecta principalmente al IVA aunque afecta también al pago de los Impuestos Especiales. «El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación».

La nueva normativa de Hacienda establece una excepción a la obligación de pago sin aplazamiento, y es el caso de que «se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas

Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Por último, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.