Y si me toca, ¿cuántos impuestos tengo que pagar?

A quien le toque la lotería este año debe saber que pagará menos impuestos que el anterior. Se ha ampliado el mínimo exento de impuestos desde los 10.000€ en 2018 a los 20.000€ este ejercicio, es decir, que todo premio que supere los 20.000€ deberá tributar al tipo del 20%. Esto supone que si eres uno de los afortunados con el primer premio de la Lotería Nacional del próximo día 22, dotado con 400.000€, tributará el 20% por 380.000€ (76.000€), por lo que el premio neto que recibirá será de 324.000€.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Eso implica que antes de cobrar el premio correspondiente se le aplicará la retención proporcional que le corresponda y ya recibirá el importe neto después de impuesto.

Si compartes lotería es importante tomar precauciones para que la AEAT no considere que ha habido una donación y tengas que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para ello, lo más importante es el día 23 lunes, depositar el décimo premiado en un banco en una cuenta de valores e identificar como titular de esa cuenta a todos los titulares del décimo. El banco realizará directamente las gestiones con la Loterías y Apuestas del Estado y abonará el premio en la cuenta indicada. Suelen tardar 2/3 semanas.

Sabía que….:

  • El bono del Tesoro español a 10 años paga un interés del +0’40% al año.
  • El Euribor a 12 meses cotiza actualmente en negativo al -0’277%.
  • El IPC anual en España está al +0’1% y hace un año estaba al +2’3%.
  • El PIB crece actualmente al +2’0%.
  • Que en España hay 19’8 millones de personas con trabajo, 3’2 millones de personas en paro (tasa 13’9%) y un total de población censada de 46’9 millones de personas.
  • Que en España tenemos una Deuda Pública del 97% del PIB (1’2 billones)
  • Que la deuda mundial es el 258% del PIB mundial.
  • Que el valor de los bancos españoles es:
  • Banco Santander: 59.000 mill. euros.
  • BBVA: 31.700 mill. euros.
  • CAIXABANK: 15.500mill. euros.
  • SABADELL: 5.500 mill. euros.
  • BANKINTER: 5.500 mill. euros.
  • BANKIA: 5.100 mill. euros.
  • UNICAJA: 1.300 mill. euros.
  • LIBERBANK: 875 mill. euros.

Consejo para reducir la factura fiscal

Los contribuyentes pueden antes de fin de año, aliviar su factura fiscal, sobre la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2019 que se liquidará entre abril y junio de 2020. A continuación indicamos algunas actuaciones encaminadas a obtener dicho ahorro fiscal:

  •  Si durante 2019 ha recibido prestaciones por paternidad/maternidad, no debe incluirlas en su declaración.
  • Ahora es el momento de plantear a su empresa la posibilidad de sustituir las retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, ya que algunas de estas (seguro médico, entrega de acciones, coche de empresa…) están exentas de tributación.
  • Si su empresa le cede el uso de un coche que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo mayor será el ahorro fiscal.
  • Reparación y mantenimiento de inmuebles. Si tiene que reparar un inmueble destinado al alquiler, adelante estas reparaciones.
  • Deducciones de suministros (agua, luz, teléfono, internet…) por la parte proporcional que ocupa du despacho profesional en la vivienda.
  • Los gastos de atención a clientes y proveedores son deducibles hasta el límite del 1% de su facturación mensual.
  • Si tributa por el régimen de módulos, sería el momento de hacer el cálculo del rendimiento por estimación directa.
  • Compensación pérdidas. Final de año es un buen momento para revisar las inversiones realizadas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
  • Aportación Plan de Pensiones. Las aportaciones con un límite de 8.000 euros se desgravan de la base imponible del Impuesto de la Renta, siempre que no exceda el 30% del rédito del trabajo o de actividades económicas. El ahorro fiscal variará en función de los ingresos y de la comunidad autónoma.
  • Donativos a ONGs. Sobre los primeros 150€ donados se aplica un porcentaje de deducción del 75% y sobre el resto un 30%.
  • Reinversión vivienda habitual. Para quienes vendieran su vivienda habitual este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago. Destacar que si tienes más de 65 años la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual estará exenta de tributación.

Ahora es el momento de optimizar su factura fiscal y no cuando vaya a presentar su declaración.