¿Cómo reclamar la prestación por maternidad?

Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ello, interesa saber cómo puede reclamar la devolución del IRPF por la prestación por maternidad y paternidad. Las contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución del IRPF. Esta devolución podrán reclamarla tanto las madres que la hayan percibido como los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.

Para reclamar este dinero se debe presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación. Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente y deberá ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.

También es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos obtenidos durante el año.

Esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de la renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo. Aquellas personas que cobraron la prestación en 2014 tendrán de plazo para reclamar hasta el 30 de junio de 2019, que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en 2015.

Las hipotecas y los gastos por AJD (Actos Jurídicos Documentados)

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia del pasado 16 de octubre, modificó su jurisprudencia anterior (febrero), interpretando el Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se Reglamento, concluyendo que “no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, como sostenía la jurisprudencia hasta ahora, sino el entidad prestamista”.

El AJD es un impuesto recaudado por las CCAA y varía, en función de la CCAA entre el 0’50% y el 1’50% sobre el importe de la garantía hipotecaria. Para un préstamo de 200.000€ de capital, el impuesto de AJD puede oscilar, en función de la CCAA, de 1.000 a 3.000€. Para los bancos, esta medida puede suponer algo más de 4.000 millones de euros de devoluciones, lo que les situaría en una difícil posición.

El TS ha indicado, que dado el alcance de la sentencia, procederá a su revisión el 5 de noviembre, dado que se produjo un voto particular (voto discrepante) en uno de los tres magistrados de la Sentencia.

A la espera de la revisión del día 5 de noviembre, no parece que los bancos vayan a devolver automáticamente los importes, sino más bien tiene pinta que habrá que reclamarlos vía judicial. Esperemos a ver qué pasa el día 5. ¿Alguien tiene alguna duda?