Modalidades del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS)
Esto que van a leer a continuación es importante, ya que puede afectar al bolsillo de cada empresario. Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de una empresa.
Una es la modalidad general, que supone liquidar a cuenta el 18% sobre la liquidación realizada el año pasado.
Otra, la forma opcional, supone liquidar el impuesto de sociedades a cuenta, en función de los resultados que se vayan obteniendo ese mismo año. Para poder optar por esta segunda opción, hay que comunicárselo a la AEAT, vía modelo fiscal 036, dentro del mes de febrero.
El problema viene cuando el año pasado ha sido un año extraordinario en término de beneficios y este año no lo va a ser tanto, pues liquidaríamos el impuestos de sociedades a cuenta este año, sobre un resultado que no será real y pagaría a cuenta más de lo que finalmente será la factura fiscal por este impuesto, con el consiguiente drenaje de liquidez. Estamos hablando siempre sobre un pago a cuenta de un impuesto, con una liquidación final.
A continuación indicamos más detalles.
A. MODALIDAD GENERAL (en función de la cuota líquida de la última declaración del IS):
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre, minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.
Si el resultado es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
Si el último período impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
B. MODALIDAD OPCIONAL (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio:
El pago fraccionado se calcula sobre la Base Imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.
Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:
Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. (Si aplican el tipo general: 17%).
Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. (Si aplican el tipo general: 24%).
Si el período impositivo no coincide con el año natural, se toma como BI la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos.
Se establece la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo, solo para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea al menos de 10.000.000 €.
Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
Realizada la opción, el contribuyente queda obligado respecto de los pagos fraccionados de los mismos períodos impositivos y siguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal en los mismos plazos.
No existe obligación de practicar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de la entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad.
Supuestos en los que conviene optar por la modalidad opcional b)
- Cuando se prevea una disminución del resultado con respecto a años anteriores.
- En sociedades inactivas en algún momento del año o con cuentas de resultados casi nulas.
- Cuando el volumen principal de operaciones se produzca en el mes de diciembre. Por ejemplo en actividades agrícolas o de temporada.
Supuestos en los que conviene revocar la opción de la modalidad opcional b)
- Si se estima un resultado muy superior al del año anterior.
- Cuando la sociedad retome la actividad tras haber estado inactiva parte del año anterior.
- Si se va a realizar una operación excepcional que dé lugar a un ingreso elevado.