Situación actual de la ley de arrendamientos

El pasado 19 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 21/2018 de medidas urgentes de alquiler. Los principales cambios respecto a la regulación vigentes eran:

  • Incremento de la duración mínima del contrato de 3 a 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica).
  • Limitación de la fianza a dos mensualidades.
  • La prórroga tácita pasaba de 1 a 3 años.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de los contratos son a cargo de arrendador.

Sin embargo, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto por 241 votos en contra, 1 abstención y 103 votos a favor en la sesión de 22 de enero de 2019, por lo que quedan sin efecto estas medidas, salvo para aquellos contratos suscritos ente el 19/12/2018 y el 22/01/2019, que rige la voluntad entre las partes.

Fiscalidad de los Arrendamientos

Declarar el alquiler en el IRPF

Los ingresos por alquileres deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos durante el año por el alquiler,  exclusivamente  aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos indicados.

Para los alquileres firmados a partir del 1/01/2015, cuando el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador puede deducirse un 60%. Es decir, solamente tributará por el 40%.

En el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, en este sentido, se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

ITP y AJD

En relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), el pago no corresponde al casero sino al inquilino, ya que la legislación tributaria entiende el hecho de vivir de alquiler como una adquisición onerosa.

Las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma. La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.

IVA

El alquiler de una vivienda está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se presten complementariamente servicios propios de la actividad hotelera durante la estancia del inquilino. Por ejemplo, aquellos pisos donde se realiza la actividad de alquiler turístico.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).