La Ley de Sociedades de Capital indica que una sociedad con un Patrimonio Neto inferior al 50% de su Capital Social debe disolverse. El Administrador tiene obligación de convocar Junta General en el plazo de 2 meses e instar a:
1. Disolver la sociedad
2. Llevarla a Concurso de Acreedores
3. Tomar medidas para solucionar esta situación.
En el caso de que el Administrador no convoque la Junta General, el Administrador debe hacerse cargo de las obligaciones de la empresa y surte efecto en el momento que tuvo lugar la causa de disolución.
El Patrimonio Neto de una Sociedad está compuestos por:
1. El Capital Social (las aportaciones de los socios)
2. Las Reservas (beneficios generados en ejercicios anteriores y no distribuidos vía dividendos)
3. Los Resultados anuales. Se llega a un Patrimonio Neto insuficiente cuando las Pérdidas acumuladas de la compañía se comen las aportaciones de los socios y las Reservas.
Las soluciones son tres:
- Disolver la empresa.
- Solicitar Concurso de Acreedores voluntario.
- Capitalizar la empresa, bien con una ampliación de capital denominada “operaciones acordeón” o bien con aportación extraordinaria de socios.
El problema viene para el administrador cuando no convoca una Junta General para tratar este asunto.