Ampliación de los ERTEs y novedades para los Autónomos

El pasado miércoles 30 de septiembre, se publicó en el BOE las nuevas medidas sociales para la reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo. A continuación se muestra un resumen de estas medidas:

3.1.- ERTES:

Los ERTE en vigor hasta el 30/09 se podrán mantener con la prórroga hasta el 31/01/2021.

También se flexibilizan los ERTE por rebrotes. Estos entrarían en vigor a partir del 01/10 y durarían lo mismo que las medidas restrictivas.

Se incluyen los EREs por limitaciones de actividad, derivados de nuevas restricciones o medidas de contención del COVID-19.

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor de las empresas incluidas en el      sector turismo y los negocios vinculados al mismo. Los ERTES se limitan a 42 actividades tasadas.

Las empresas que se beneficien de exoneraciones tendrán que cumplir con un nuevo  periodo de seis meses de mantenimiento de empleo.

Los trabajadores no gastarán paro, y la prestación seguirá siendo del 70% de la base reguladora (en condiciones normales, a partir del sexto mes ésta baja hasta el 50%).

3.2.-Autónomos:

Se prorrogan las ayudas hasta el 31/01/2021 y se mantiene la prestación por cese extraordinario de actividad (compatible con la actividad), aunque las cuantías se reducen hasta el 50% de la base reguladora (70% en el caso de familias numerosas).

Prestación extraordinaria por cierre: a partir del 01/10, los autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de restricciones para combatir el COVID-19, tendrán derecho a una nueva prestación por cese de actividad. Estará exento de pagar la cuota de autónomos desde el 01/10 hasta el último día el mes siguiente en el que se levante la medida que originó el cierre.

Prestación por cese compatible con la actividad: se prorroga esta prestación siempre y cuando se pueda acreditar una bajada del 75% en la facturación del cuarto trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019, así como no superar unos ingresos netos de 5.818,50€ en ese mismo intervalo de tiempo.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos: dirigida hacia aquellos autónomos que no cumplan con el requisito de haber cotizado un mínimo de 12 meses o cotizan por tarifa plana. Tendrán que probar una caída de al menos un 50% de sus ingresos en el cuarto trimestre de 2020 en relación al primer trimestre de 2020 y no tener ingresos en este último trimestre superiores al SMI. La cuantía será en este caso del 40% si conviven en una misma unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda. Quedaría exento de pagar la cuota de autónomos y se puede compaginar la prestación con trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado estén 1,25 veces por debajo del SMI

Llegó la regulación laboral del Teletrabajo

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia de las empresas (teletrabajo). Finalmente Gobierno, patronal y sindicatos se han puesto de acuerdo para sacar adelante, el pasado 23 de septiembre, la Ley del trabajo a distancia.

El Real Decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabadora o el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. Si tenemos en cuenta un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada o lo correspondiente a dos días de jornada completa por semana, deben realizarse a distancia.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. La forma en que se compensarán los gastos quedará fijada en cada convenio colectivo en concreto.

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan el servicio de manera presencial y no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa en ningún sentido.

El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado (el trabajador no podrá ser despedido alegando como causa justificativa su rechazo a esta medida).

Deberá existir un acuerdo por escrito, en cualquier caso, antes de que se inicie el teletrabajo, en el que se establezcan el horario (el trabajador tiene derecho a un horario flexible, respetando la normativa en cuestión de descansos obligatorios y jornada máxima de trabajo) y el lugar, el cual no siempre ha de coincidir con el domicilio del trabajador. Este acuerdo se presentará en el SEPE.

La empresa deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, limitando el uso de medios tecnológicos en los términos que se establezcan mediante convenio colectivo.

l Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia de las empresas (teletrabajo). Finalmente Gobierno, patronal y sindicatos se han puesto de acuerdo para sacar adelante, el pasado 23 de septiembre, la Ley del trabajo a distancia.

El Real Decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabadora o el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. Si tenemos en cuenta un periodo de tres meses, al menos el 30% de la jornada o lo correspondiente a dos días de jornada completa por semana, deben realizarse a distancia.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. La forma en que se compensarán los gastos quedará fijada en cada convenio colectivo en concreto.

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan el servicio de manera presencial y no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa en ningún sentido.

El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la empresa como para el empleado (el trabajador no podrá ser despedido alegando como causa justificativa su rechazo a esta medida).

Deberá existir un acuerdo por escrito, en cualquier caso, antes de que se inicie el teletrabajo, en el que se establezcan el horario (el trabajador tiene derecho a un horario flexible, respetando la normativa en cuestión de descansos obligatorios y jornada máxima de trabajo) y el lugar, el cual no siempre ha de coincidir con el domicilio del trabajador. Este acuerdo se presentará en el SEPE.

La empresa deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, limitando el uso de medios tecnológicos en los términos que se establezcan mediante convenio colectivo.