Fiscalidad de las cantidades percibidas por las clausulas suelo.

La Disposición Adicional del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo, establece el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las clausulas de limitación de tipos de interés de préstamos, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

En concreto, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

  1. Cuando las cantidades anteriormente satisfechas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción de las mismas. El contribuyente deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio que se celebre el acuerdo con la entidad financiera, las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos. No resultará de aplicación lo indicado en el párrafo anterior la parte que la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, destine a minorar el principal del préstamo.
  2. Cuando tales cantidades anteriormente satisfechas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores. Respecto a los ejercicios que no estuvieran prescritos el contribuyente deberá presentar autoliquidaciones complementarias correspondientes a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo algo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación del impuesto. (ejemplo de intereses deducible; hipoteca para la adquisición de un inmueble destinado al alquiler)
  3. Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas en el periodo cuya plazo de presentación todavía no ha finalizada (ejercicio 2016). Esas cantidades no formaran parte de la base de deducción de la vivienda habitual ni serán gasto deducible.

Clausulas Suelo. Real Decreto-ley 1/2017

Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016, sobre las clausulas suelo en la financiación hipotecaria por parte de la banca española a los consumidores, el Gobierno español negociando con partidos de la oposición, movió ficha y aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, instaurando un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, así como el régimen fiscal de las cantidades que finalmente se acuerden entre el consumidor y el banco.

Este procedimiento tiene como finalidad la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. En concreto, los bancos deben implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas, voluntario para el consumidor.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito tiene 90 días para contestar, indicando si procede los cálculos de las cantidades a reintegrar o denegando la solicitud indicando los motivos, lo que daría por concluido el procedimiento extrajudicial.

Durante este plazo, el cliente no podrá interponer demanda judicial, hasta que haya obtenido la contestación, en el plazo de 90 días, de la entidad de crédito.

Cliente y banco podrán en este procedimiento extrajudicial acordar el reintegro de la cantidad cobrada en exceso por la clausula suelo o adoptar una medida compensatoria distinta a la devolución de efectivo.

Clausulas Suelo. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Llegó la sorpresa desde Luxemburgo. El Tribunal de Justicia del UE sentenció ayer, 21/12/2016, que la retroactividad de las cláusulas suelo cobradas de forma indebida por los bancos hay que fijarla desde el inicio de la firma de la hipoteca y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, como dictaminó el Tribunal Supremo, argumentando que no hacerlo podría suponer un riesgo sistémico para el país, que en 2012 recibió un rescate financiero de hasta 100.000 millones. El fallo supone un enorme varapalo para los bancos, que estarían obligados a devolver hasta 4.200 millones a los clientes, según los cálculos del Banco de España.

 

El fallo es contundente y es contrario a las tesis ofrecidas por el abogado general en julio.

 

El TJUE ha fallado sobre una causa que acumulaba tres asuntos diferentes pero iguales en el fondo. Tres clientes de BBVA, Popular y Cajasur se quejaban de lo mismo, de que sus derechos habían sido vulnerados por haber sido obligados a firmar cláusulas abusivas en sus hipotecas. Se trata de las cláusulas suelo, que obligan al cliente a pagar siempre un mínimo a pesar de que el euríbor baje de forma descontrolada, como ha ocurrido en los últimos años.

 

Todo el mundo aceptó que eran ilegales, la duda es saber desde cuándo lo eran, si desde la firma de la hipoteca o desde el 9 de mayo de 2013. La incógnita ha sido resuelta. Debe devolverse todo el dinero cobrado de más, lo que supondrá un golpe para un sector financiero ya de por sí muy tocado por la política de bajos tipos de interés del BCE y sus problemas de rentabilidad.

 

«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor», explica el Tribunal en un comunicado.

 

La decisión, que no se puede recurrir, servirá de base para que los tribunales españoles decidan sobre las miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000.

 

Según distintos cálculos, unos dos millones de españoles habrían pagado de media 3.000 euros de más en sus hipotecas debido a estas cláusulas, que se incluyeron en entre el 30% y 40 % de los contratos suscritos en España. ¿Cómo concretar en la práctica todo esto? Es algo que deberá verse en las próximas semanas y meses, y donde además también debe jugar un papel clave Hacienda por las deducciones fiscales practicadas a estos préstamos por vivienda habitual.