El pay-Out

El Pay-Out de una compañía es el porcentaje de beneficio anual que reparte una compañía en dividendos. Muchos inversores tienen en cuenta el histórico de Pay-Out de la compañía, como una de las variables de decisión a la hora de determinar si invierten o no en esa empresa.

El Pay-Out es muy común en las grandes empresas y en las empresas cotizadas en mercados secundarios organizados – Bolsas-, pero no así en pequeñas compañías y es un error, ya que se trata de retribuir a los socios por el riesgo que asumen en su inversión, teniendo en cuenta que parte del beneficio anual se queda en la propia compañía como Reservas (Autofinanciación) y otra parte del beneficio se reparte a los socios vía Dividendos. Un Pay-Out de un 50% es muy sensato y supone que la mitad del beneficio anual se queda en la empresa fortaleciendo los Recursos Propios de la compañía y la otra mitad del beneficio anual se reparte entre los socios vía dividendo. Salvo que la coyuntura sea de crisis o la empresa tenga poca liquidez, todos los años debería aplicarse un Pay-Out en el mes junio-julio, con la presentación de las Cuentas Anuales.

Existe en el mercado un grupo de inversores denominados “dividend capture” que compran títulos de una compañía fechas antes de que esta pague el dividendo, cobran el dividendo y deshacen su inversión después.

Fiscalidad para terminar el año

Todos los años nuestro banco nos da la lata con la campaña de turno de los Fondos de Pensiones y los Fondos de Inversión, con la idea de que nos ahorraremos impuestos en la declaración de la renta de ese año fiscal  a realizar en el mes de junio. Por ello, queremos mostraros desde SyG una serie de medidas que se pueden adoptar antes del 31 de diciembre y que ahorrarán en nuestra factura fiscal de la declaración de renta (IRPF) en el próximo mes de junio de 2019, son las siguientes:

  1. Aportación Plan de Pensiones. Las aportaciones con un límite de 8.000€ se desgravan de la base imponible del Impuesto de la Renta, siempre que no exceda el 30% del rédito del trabajo o de actividades económicas. El ahorro fiscal  variará en función de los ingresos y de la Comunidad Autónoma.
  2. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca.En el caso de matrimonio que presente declaración individual el límite es de 9.040 euros para cada uno de los cónyuges.
  3. Reinversión vivienda habitual. Para quienes vendieran su vivienda habitual este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
  4. Compensación pérdidas. Final de año es un buen momento para revisar las inversiones realizadas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
  5. Donativos a ONGS. Sobre los primeros 150 euros donados se aplica un porcentaje de deducción del 75% y sobre el resto del 30%.