SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR EMPRESARIOS AUTONOMOS

La Comunidad de Madrid ha convocado subvenciones para autónomos que contraten trabajadores desempleados demandantes de empleo en las oficinas de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 45 años.

El objetivo principal es la incorporación de trabajadores desempleados en el mercado laboral.

En los contratos indefinidos, la ayuda será de 4.000€ por cada contrato a tiempo completo.

Se incrementará en 1.000€ cuando los contratados sean mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración y en 1.500€ adicionales, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

 

Requisitos:

 

  • La contratación debe suponer un incremento medio de la plantilla de al menos una persona.
  • Máximo de tres contratos por solicitante.
  • Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante:
  • al menos un mes ininterrumpidamente e inmediatamente anterior a su contratación, en el caso de personas mayores de 45 años.
  • Los desempleados deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No podrán ser beneficiarios si se incumple alguno de los requisitos del articulo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Solicitud:

El trámite se podrá realizar de forma telemática.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR SEGUROS CON LA FINANCIACION HIPOTECARIA?

Si estás planteando contratar una hipoteca, debes saber que los bancos suelen ofrecer productos vinculados, como por ejemplo el seguro de daños, el seguro de vida, la cuenta nómina, la contratación de una tarjeta de crédito, etcétera. Cuántos más productos adicionales se contraten, más se reduce el riesgo de la entidad y el interés del préstamo hipotecario disminuye.

Cuando se elige una hipoteca bonificada hay que valorar si la rebaja compensa la vinculación que se debe mantener con la entidad y cuál se adapta mejor a nuestras necesidades. Las bonificaciones tendrán que estar especificadas en la escritura del préstamo hipotecario.

 

¿Cuántos seguros hay que contratar de forma obligatoria?

Según la legislación vigente, el único seguro que hay que contratar de manera obligada es el seguro de daños, también denominado seguro del hogar, porque cubre el valor del inmueble o valor de la vivienda en caso de incendio, explosión o destrucción por elementos naturales, ya sea inundaciones, granizo o heladas. Este seguro se puede contratar directamente con el banco con el que se suscribe la hipoteca o, si se prefiere, con una aseguradora.

Además de este seguro, casi todos los bancos la contratación de un seguro de vida, que en caso de defunción o de incapacidad absoluta servirá para cancelar el porcentaje de la deuda asegurada.

 

¿Cómo se pueden anular los seguros vinculados a hipotecas?

Los seguros contratados se pueden cancelar antes de la renovación automática que se lleva a cabo cada año. No obstante, conviene tener en cuenta que si se dejan de contratar, el diferencial aumentará en la próxima revisión de la cuota, al ser un producto bonificado. Para proceder a su anulación, la legislación nos obliga a avisar al banco con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de renovación.

 

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”) establece que los contribuyentes deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada uno de los meses citados.

No obstante, no deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1 % o del 0 %, según lo expuesto con anterioridad.

Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:

  1. Aplicando el 18 % a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel (art. 40.2 de la LIS).

 

  1. Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, si atendemos al tipo general del impuesto, la base imponible del contribuyente habrá de ser multiplicada por 17 % (5/7 × 25 %, redondeado por defecto). (art. 40.3 de la LIS).

De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al periodo impositivo.

Esta segunda modalidad tendrá carácter opcional, pero será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.