ELIMINACION DEL DINERO EN EFECTIVO

Dinamarca, Suecia y Noruega pueden ser los primeros países europeos en eliminar el pago con dinero físico, efectivo, billetes y monedas. Cada vez hay más medios de pago, medios electrónicos, entidades de pago, entidades de dinero  electrónico, bitcoins y criptomonedas, bizum, revolut….

En España, en este mes de junio,  se ha registrado en el Congreso de los Diputados una Propuesta no de Ley, para analizar la reducción paulatina de los pagos en efectivo, hasta su final desaparición.

Actualmente se permiten pagos en efectivo hasta  2.500 euros entre empresarios (se pretende reducirlos a 1.000€). Entre particulares no existe limitación. Por otro lado, para personas no residentes fiscales en España, se permiten pagos en efectivo con un límite de 10.000€.  Es necesario informar en un modelo fiscal específico (S1) movimientos es España de cantidades en efectivo superiores a 100.000€. La sanción en ambos casos es del 25% sobre el pago que exceda estas cantidades.

Se persigue minimizar la evasión fiscal y la economía sumergida (dinero negro), que según la asociación de inspectores de hacienda, se calcula entre un 20% y un 30% de la economía nacional.

Por otro lado, la eliminación del pago en efectivo impactaría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, que no están bancarizados, en el mundo rural y en las personas mayores. El BCE está en contra de esta iniciativa, indicando que sus billetes y monedas son medios de pago plenamente válidos, más allá de las políticas monetarias expansivas.

De entrada, las 3 consecuencias de la eliminación del dinero en efectivo, serían:

  • Pérdida de la privacidad.
  • Mayor dependencia de la entidad depositaria de tu dinero.
  • Posibilidad de perder nuestros ahorros, con un “corralito” por decisión estatal.

Lo cierto es que cada vez son más los países que estudian esta opción en un mundo cada vez más gobernado por la tecnología. Llegar, acabará llegando, el asunto es cuando.

ERTES AMPLIACION DE PLAZO

La semana pasada se aprobó por Consejo de Ministros la ampliación de los ERTEs. La información más relevante es la siguiente:

AUTÓNOMOS:

  1. Exoneración de las cuotas de autónomos durante los meses de julio, agosto y septiembre para los autónomos que vengan disfrutando de la prestación. Estas exoneraciones, que se aplicarán con independencia del volumen de facturación, no serán totales sino que alcanzará el 100% en el mes de julio, el 50% en el mes de agosto y 25% en el mes de septiembre.
  2. Nueva prestación de carácter ordinario, aunque en términos similares a la actual prestación por cese de actividad, para aquellos autónomos que en los próximos tres meses acrediten una caída de ingresos de al menos el 75% respecto al mismo periodo de tiempo del año anterior.

ERTES:

Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor (COVID) hasta el 30/09/2020, con los siguientes incentivos:

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL:
  1. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre, para empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre, para empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL: 
  1. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 60% para los trabajadores que volvieran a la actividad y del 35% para los que continuaran en ERTE, para empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 40% para los trabajadores que volvieran a la actividad y del 25% para los que continuaran en ERTE, para empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTES FUERZA MAYOR (PROVOCADOS POR REBROTES): exoneración de cuotas del 80% si la plantilla es menor de 50 trabajadores y del 70% si es superior.

Además, establecen la prohibición de contratar si una empresa está en ERTE y las prestaciones por desempleo se extenderían también hasta el 30/09/2020.