IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS, ESE GRAN DESCONOCIDO

En el sistema tributario español existe un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas. El obligado al pago de dicho impuesto es el inquilino de la vivienda.

Se trata de un impuesto ‘fantasma’, puesto que existe desde hace más de 20 años -lo implantó en 1993 el entonces ministro de Economía, Pedro Solbes-, pero que nunca ha llegado a cobrarse de manera generalizada en buena parte de España. De ahí que sea un absoluto desconocido para prácticamente todos aquellos que viven de alquiler.

Las Comunidades Autónomas, al ver reducidos sus ingresos debido a la crisis inmobiliaria han comenzado a enviar notificaciones certificadas de manera masiva a los inquilinos exigiendo el pago con carácter retroactivo de dicho impuesto, exigiendo intereses de demora y en muchos casos y sancionando al contribuyente por no haber declarado el impuesto.

A continuación detallamos como se calcula la cuota a pagar de este impuesto.

Para el cálculo de la base, existen dos reglas:

                    a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

                    b) Reglas especiales:

1) Que no constase la duración de contrato: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.

2) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

En cuanto a la cuota tributaria de los arrendamientos, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del Estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala.

Como ejemplo, una persona física que viva de alquiler y pague 1.000€ mensuales con un contrato de 6 años, debería liquidar por este impuesto 192,00€.

EL EURIBOR, EL BCE Y “SUPERMARIO”

El pasado 10 de marzo, se produjo un hecho histórico para el euro. El Banco Central Europeo tomó la decisión de rebajar el tipo de interés oficial del euro y colocarlo en el 0%. Además, reforzó su política monetaria expansiva “QE” -Quantitative Easing-, hasta al menos el mes de marzo de 2017.

Todo ello para potenciar la concesión del crédito o mejor dicho, para restaurar el ritmo de financiación de la economía, en un contexto de bajos niveles de inflación.

Las nuevas previsiones de la economía europea indican un PIB para 2016 de +1’4% (la previsión anterior era de +1’7%) y para 2017 de +1’7% (previsión anterior +1’9%).

Así mismo, se espera que la inflación europea se situé en el año 2016 en el +0’1% y en +1’3% en el 2017.

No son pocos los analistas que opinan que el Banco Central Europeo tiene que tomar medidas que otros no toman, en clara referencia a medidas estructurales para la economía europea que no acaba de adoptar la Comisión Europea.

Al BCE ya solo le queda “una bala” para estimular la débil economía europea, la devaluación del euro.

Esta intensidad de medidas en política monetaria expansiva, reactivará a corto plazo la economía, pero que a nadie le quepa la menor duda que se esté sembrando la inflación a medio plazo.

Como la historia se repite, se muestra en la evolución del EURIBOR 12 meses desde el año 2000 hasta la fecha, recordando que en el año 2009, el EURIBOR 12 meses superó el 5’41%, actualmente está en negativo ( -0’002%).

 

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