IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS, ESE GRAN DESCONOCIDO
En el sistema tributario español existe un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas. El obligado al pago de dicho impuesto es el inquilino de la vivienda.
Se trata de un impuesto ‘fantasma’, puesto que existe desde hace más de 20 años -lo implantó en 1993 el entonces ministro de Economía, Pedro Solbes-, pero que nunca ha llegado a cobrarse de manera generalizada en buena parte de España. De ahí que sea un absoluto desconocido para prácticamente todos aquellos que viven de alquiler.
Las Comunidades Autónomas, al ver reducidos sus ingresos debido a la crisis inmobiliaria han comenzado a enviar notificaciones certificadas de manera masiva a los inquilinos exigiendo el pago con carácter retroactivo de dicho impuesto, exigiendo intereses de demora y en muchos casos y sancionando al contribuyente por no haber declarado el impuesto.
A continuación detallamos como se calcula la cuota a pagar de este impuesto.
Para el cálculo de la base, existen dos reglas:
a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
b) Reglas especiales:
1) Que no constase la duración de contrato: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.
2) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
En cuanto a la cuota tributaria de los arrendamientos, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del Estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala.
Como ejemplo, una persona física que viva de alquiler y pague 1.000€ mensuales con un contrato de 6 años, debería liquidar por este impuesto 192,00€.