TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING

 

  1. TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING

 

El crowdfunding consiste en la cooperación colectiva para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas utilizando, principalmente, internet como medio para conseguirlo.

La tributación de estos fondos obtenidos es muy diferente en función de: (i.) si el receptor es una persona física (y de si se trata de un particular o un profesional) o (ii.) si el receptor es  una persona jurídica (que también variará en función de si se trata de una asociación, una empresa o una asociación declarada de interés público). También diferirá la tributación en función de si el micro mecenas tiene personalidad física o jurídica.

Además, el tratamiento fiscal aplicable será diferente en función de la consideración que se le dé a la entrega del dinero: donación en unos casos, entrega por el pago de un producto o servicio en otros casos o inversión. En cada caso entrará en juego un tipo de impuesto diferente.

 

Basándonos en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013, el resumen de las diferentes posibilidades de tributación y la legislación aplicable al receptor de los fondos sería la siguiente:

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Con respecto a los aportantes de fondos, en el caso de que la aportación devengue intereses o dividendos, éstos se deberán incluir dentro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario en el caso de personas físicas y tributarían como ingresos del ejercicio en el Impuesto sobre sociedades en el caso de que el aportante fuera una persona jurídica.

 

SEMÁFORO DE RIESGO PRODUCTOS FIANANCIEROS

Este mes de febrero acaba de entrar en vigor el semáforo de riesgos de los productos financieros para minoristas lanzado por el Ministerio de Economía, con el que se busca alertar a los ahorradores del peligro de determinadas inversiones.

De la normativa quedan excluidos los fondos de inversión, los ETF, los derivados y los depósitos estructurados, que tienen su propio sistema, y la deuda pública española y de la eurozona.

Las entidades financieras sólo están obligadas a catalogar con este sistema las acciones, los depósitos, la inversión en renta fija corporativa, los seguros de vida con finalidad de ahorro y los planes de pensiones individuales.

Hay seis clases en el indicador de riesgo. La primera, de verde oscuro, corresponde a los productos de menor peligro como los depósitos bancarios o planes de previsión asegurados. A partir de ahí se asciende en riesgos hasta la sexta clase, de color rojo, que acompañará a las acciones, los bonos de renta fija corporativa o las cédulas hipotecarias, entre otros productos.

 

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Entre medias, las entidades financieras deberán señalar distintos niveles de riesgo para aquellos productos que garantizan recuperar el 100% del dinero invertido en tres años o menos y siempre que el emisor tenga un ráting de investment grade (clase 2); el 100% del capital entre 3 y 5 años (clase 3), el total invertido entre 5 y 10 años (clase 4) y el 100% a más de 10 años o el 90% de lo invertido (clase 5).

Con este sistema también se deberá alertar al inversor sobre los riesgos de liquidez, con uno o dos símbolos de un candado, en función de los peligros. La norma, aprobada por Orden Ministerial, contempla ocho avisos de este tipo. En los productos garantizados, por ejemplo, deberá detallar que el capital sólo está garantizado a vencimiento y que, si se retira antes, puede acarrear pérdidas.

También deberá avisarse del hecho de que el producto no se negocie en un mercado regulado o de la existencia de penalizaciones por la devolución anticipada de parte o todo el capital invertido.

El último aviso que deberán incluir los documentos del producto, si procede, será un grueso signo de exclamación que indique que aquel «no es sencillo y puede ser difícil de comprender».

Varios de los productos financieros preferidos de los inversores quedan fuera del nuevo medidor de riesgo. Es el caso de los fondos, que tienen 7’6 millones de partícipes.

Los fondos tienen ya su propio sistema de indicador del riesgo, ya que en su folleto deben recoger en qué parte se encuadran de una escala de 1 a 7. Tampoco los derivados y depósitos estructurados ni los productos de seguro de vida que tengan un elemento de inversión entran en este sistema, pues se rigen por una regulación europea que entrará en vigor a finales de este año 2016.

Según se recoge en la Orden del Ministerio de Economía, tampoco la inversión en deuda pública española y de la eurozona tendrá que acogerse al semáforo de riesgo por «la garantía de las administraciones públicas con la que cuentan, hace que su clasificación sea la de activo de elevada liquidez y solvencia».

Los planes de previsión social empresarial tampoco entran en el nuevo sistema.