Real Decreto ley 7/2020 y 8/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Consejo de Ministros de los días 12 y 17 de marzo, aprobaron una serie de medidas para responder al impacto económico del COVID-19. A continuación exponemos a modo de resumen, las medidas que más pueden interesar a autónomos y empresas, divididas en 3 bloques: (i) financieras, (ii) tributarias y (iii)  laborales:

Medidas Financieras: El Gobierno ha aprobado una línea de avales de 100.000 millones de euros que se instrumentarán a través del ICO para facilitar la liquidez a las pymes y los autónomos a través de sus bancos habituales. Esta medida todavía no está operativa y el próximo martes día 24, se aprobarán las condiciones concretas en el Consejo de Ministros, por lo que es previsible que esté operativa a primeros del mes de abril. Es decir, que deberíamos acudir a nuestro banco a pedir liquidez, garantizada por el aval del ICO.

Medidas Tributarias: Aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo del 2020 y el 30 de mayo del 2020.

Se podrán aplazar tanto las deudas tributarias que se encuentren en el período voluntario de plazo como en el período ejecutivo. Ampliándose también a los siguientes supuestos en los que normalmente no se pueden aplicar estos aplazamientos:

  • Las correspondientes a las obligaciones tributarias de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta (retenciones del IRPF).
  • Las de tributos que tienen que ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA).
  • Las correspondientes a las obligaciones tributarias que deba de cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

 Requisitos:

  • Que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos del artículo 82.2.a LGT, que en principio se podrán aplazar sin garantías las deudas inferiores a 30.000 euros.
  • El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 Condiciones del aplazamiento:

  • El plazo será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. Durante tres últimos meses se aplica el interés de demora del 3,75% anual.

Adicionalmente, se aprueban las siguientes medidas en materia tributaria:

  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  •  El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. En consecuencia, el plazo para la aprobación de cuentas será dentro de los seis meses posteriores a que finalice el estado de alarma.

Medidas Laborales:  Dividimos estas medidas en dos categorías (i) pymes y (ii) autónomos.

  • PYMES: Existe la opción de solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), para todos o algunos trabajadores. Se pueden dar dos escenarios:
  1. ERTE por causas de fuerza mayor: la suspensión o reducción de jornada de los empleados viene dada por las pérdidas ocasionadas por el COVID-19 (declaración del estado de alarma que implique la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales y en general aquellas medidas que impiden continuar con el desarrollo ordinario de la actividad).
  1. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19; mientras que la fuerza mayor no hay prácticamente que probarla (ya que existen prohibiciones claras por Ley), en este caso, se tiene que dar una ronda de comunicaciones entre trabajadores y empresario; habría que probar también las causas que lo originan.

La solicitud del ERTE tendrá que hacerse a la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma, aunque también se puede hacer online. El plazo de respuesta es de 5 días desde la fecha de solicitud.

Los trabajadores que se vean afectados por esta medida, tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo (incluso si no se ha cotizado por el mínimo establecido). La cuantía que percibirán será del 70% de la base reguladora media de los últimos 6 meses cotizados (o del tiempo que lleve cotizado hasta entonces).

Percibirán la prestación mientras dure el periodo de suspensión del contrato, y este tiempo contará como periodo cotizado, y además no computará para el periodo máximo de percepción del paro en el futuro.

Los plazos para solicitar la prestación se han flexibilizado, para que no haya problemas para los trabajadores que intenten acceder a la misma.

Por otro lado, las empresas tendrán derecho a una exoneración del 100% de las cotizaciones empresariales de aquellos trabajadores a los que afecte la medida transitoria (del 75% para empresas de más de 50 trabajadores).

Estas medidas extraordinarias están sujetas a que las empresas se comprometan a mantener el nivel de empleo, al menos 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En definitiva, la pyme se libera de los salarios y de la Seguridad Social.

AUTONOMOS: tendrán derecho a percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad, si se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Suspensión de la actividad por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En este caso, se suspenderá el abono de las cotizaciones (cuota de autónomos), y habría que darse de baja en la actividad indicando como causa: cese de actividad.
  • Disminución de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (por ejemplo, si se solicita en abril, la facturación de marzo tiene que haber disminuido en al menos un 75% con respecto al promedio de los meses comprendidos entre septiembre 2019 – febrero 2020).

Requisitos para la obtención de la prestación:

  • Estar afiliados y en alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. (Si esto no se cumpliera, se da un plazo de 30 días naturales para realizar el pago, pudiendo así optar a la prestación).
  • En el caso de que la actividad no esté directamente afectada por el estado de alarma, poder acreditar la disminución de la facturación.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% sobre la base reguladora a la que esté acogido el autónomo.

Esta prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto en el que este se prorrogue y sea superior al mes.

El tiempo en el que se perciba esta prestación, se considerará como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en un futuro.

Esta prestación se solicita en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales; cada una cuenta con un modelo de solicitud (la Mutua aparece en el documento de alta en el RETA).

Es decir, que el autónomo puede darse de baja de la actividad y solicitar la prestación económica.

Adicionalmente a estos 3 bloques de medidas, nada se ha regulado sobre los alquileres de vivienda y locales, por lo que debe cumplirse con el contrato suscrito.

En relación a las hipotecas de primera vivienda, se contempla la solicitud de una moratoria a la entidad financiera en casos de vulnerabilidad económica (desempleo, caída drástica de ingresos, ingresos familiares inferiores a 3 veces el IPREM -1.600€-, % de la cuota hipotecaria sobre los ingresos……..).

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Es interesante que el empresario tenga en cuenta esta figura que resumimos a continuación.

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para una compañía, mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo, durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran; no generan derecho a pagas extra, ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo. Tampoco se aplica indemnización

El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura ‘Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor’.

Las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal «es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa».

Uno de los motivos contemplados para un ERTE, es la causa mayor.

Otra modalidad del ERTE es la reducción parcial de la jornada laboral.

En ambos casos, suspensión temporal o reducción parcial, el trabajador tendría derecho a percibir la prestación por desempleo (paro), durante el periodo que durara la suspensión/reducción de empleo.

No hay un periodo definido para el ERTE. Podría decidirse teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias en este caso en concreto; aun así, será la autoridad laboral la que tenga la última palabra. Por otro lado, se pueden encadenar varios expedientes continuados en el tiempo.

Aunque el procedimiento habitual es iniciar una ronda de negociaciones con trabajadores y representantes de los mismos, en casos de fuerza mayor, este paso es completamente prescindible, y se solicita directamente a la autoridad laboral correspondiente (en el caso de Madrid sería la Dirección General de Trabajo), el cierre temporal de la empresa. El plazo de respuesta es de 5 días desde el momento en el que se produce la solicitud. La solicitud se puede realizar online.

Como ejemplo económico, una empresa que haga un ERTE desde hoy hasta el 5 de abril, cerraría y solo pagaría las cuotas de la Seguridad Social; El INEM abonaría al trabajador el 70% de su base reguladora los 6 primeros meses y el 50% después de ese plazo.

Real Decreto ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Consejo de Ministros del pasado jueves 12 de marzo, aprobó una serie de medidas para responder al impacto económico del COVID-19. Entrarán en vigor tras su publicación en el BOE ( viernes 13 de marzo)

 Se trata de un primer lote de medidas, limitadas, al no estar aprobados los presupuestos generales.

 La medidas que más pueden interesar a las pymes y autónomos, están contempladas en los artículos 11, 12 y 14 del citado Real Decreto ley y que se iresumen a continuación:

  • Artículo 11: Los trabajadores contagiados por el COVID-19 tendrán la consideración de accidente de trabajo a efectos de prestación económica por incapacidad temporal, del Sistema de la Seguridad Social, lo que conlleva a que la Seguridad Social asuma el 75% de la base reguladora del sueldo y el empresario complemente el 25% restante. En realidad el empresario sigue pagando todo el sueldo, pero actúa como pago delegado, por lo que después se deduce las cantidades.
  • Artículo 12: Línea de Financiación para pymes y autónomos del sector turístico, de 400 millones de euros, instrumentada a través del ICO, con garantía parcial (50%) del Estado. Existe una lista de CNAEs (Código Nacional de Actividad Económica) en la disposición adicional primera, restringidos al sector turístico y hostelero, de momento.
  • Artículo 14: Aplazamiento de deudas tributarias y liquidaciones a realizar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, por plazo de 6 meses y sin coste los 3 primeros meses. Importe máximo del aplazamiento de 30.000€. Debe realizarse solicitud previa.