Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Es interesante que el empresario tenga en cuenta esta figura que resumimos a continuación.

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para una compañía, mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo, durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran; no generan derecho a pagas extra, ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo. Tampoco se aplica indemnización

El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura ‘Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor’.

Las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal «es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa».

Uno de los motivos contemplados para un ERTE, es la causa mayor.

Otra modalidad del ERTE es la reducción parcial de la jornada laboral.

En ambos casos, suspensión temporal o reducción parcial, el trabajador tendría derecho a percibir la prestación por desempleo (paro), durante el periodo que durara la suspensión/reducción de empleo.

No hay un periodo definido para el ERTE. Podría decidirse teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias en este caso en concreto; aun así, será la autoridad laboral la que tenga la última palabra. Por otro lado, se pueden encadenar varios expedientes continuados en el tiempo.

Aunque el procedimiento habitual es iniciar una ronda de negociaciones con trabajadores y representantes de los mismos, en casos de fuerza mayor, este paso es completamente prescindible, y se solicita directamente a la autoridad laboral correspondiente (en el caso de Madrid sería la Dirección General de Trabajo), el cierre temporal de la empresa. El plazo de respuesta es de 5 días desde el momento en el que se produce la solicitud. La solicitud se puede realizar online.

Como ejemplo económico, una empresa que haga un ERTE desde hoy hasta el 5 de abril, cerraría y solo pagaría las cuotas de la Seguridad Social; El INEM abonaría al trabajador el 70% de su base reguladora los 6 primeros meses y el 50% después de ese plazo.

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