25 de Julio. Día de Santiago Apóstol y “del Contribuyente

El 25 de julio,  día de Santiago, es también el último día para presentar la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades de las empresas. Pero además ese día, prescribe el ejercicio fiscal de 4 años atrás, es decir, este 25 de julio de 2019, prescribe el ejercicio fiscal 2014 y por lo tanto, el Impuesto sobre Sociedades del año 2014, el IVA del año 2014 y la Renta de 2014.

 Es cierto que mucha gente tiene sus liquidaciones en regla, pero una eventual revisión/inspección de la Agencia Tributaria no es plato de gusto para nadie y siempre existe algún tipo de gasto o concepto discutible o al menos con dudas razonables.

Por ello, desde SyG Asesores queremos que sean conscientes de ese día y, de alguna manera, lo celebren.

El Impuesto sobre Sociedades y el sistema de pagos a cuenta

El modelo fiscal 202 se refiere a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Significa que las empresas están obligadas en determinadas ocasiones a ir realizando pagos a cuenta por este impuesto (25% del beneficio) que se liquida como norma general en el mes de julio de cada año, sobre el resultado contable del ejercicio fiscal anterior (el 25 de julio de 2019, se liquidará el Impuesto sobres Sociedades del ejercicio cerrado a 31/12/2018).

¿Qué empresas están obligadas a realizar este pago a cuenta?

  • Las empresas que hayan facturado en el ejercicio anterior más de 6 millones de euros, independientemente de que hayan obtenido beneficios o pérdidas.
  • Las empresas que hayan tenido beneficios en el ejercicio anterior.

¿Cuándo se realizan los pagos a cuenta?

Hay 3 pagos a cuenta:

  • 1er Pago: del 1 al 20 de abril.
  • 2º Pago: del 1 al 20 de octubre.
  • 3er Pago: del 1 al 20 de diciembre.

(*)Hasta el día 15 para domiciliaciones bancarias.

¿Cuantía de los pagos a cuenta?

Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados.

  1. Modalidad aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración.

El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

Es decir para el pago a cuenta de abril de 2019 cogeríamos la cuota íntegra de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 (el plazo para presentar el IS de 2018 finaliza el 25 de julio). Para el pago a cuenta de octubre y diciembre tomaríamos la cuota íntegra del IS del 2018.

El problema deviene en que si un año tenemos un beneficio extraordinario e inusual, por ejemplo en el ejercicio 2018, liquidaremos el IS correspondiente al ejercicio 2018, en el mes de julio de 2019 y además, estaríamos obligados a realizar pagos a cuenta por el ejercicio 2019 durante los meses de octubre y diciembre de 2019, de un 18% de la cuota íntegra liquidada en julio de 2019, y también deberíamos hacer el pago a cuenta en abril de 2020.

Así que, un año fiscal con resultado contable elevado y excepcional, se puede convertir en un gran problema de liquidez futuro con las liquidaciones a cuenta del impuesto sobre sociedades. No es un tema menor. Téngalo en cuenta.

  1. Modalidad opcional (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio.

El pago fraccionado se calcula sobre la BI del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.

Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:

a) Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. (Si aplican el tipo general: 17%).

b) Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: (Si aplican el tipo general: 24%).

Para optar por esta modalidad habría que presentar el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural.

Esta modalidad del pago fraccionado atiende mejor a la realidad económica de la sociedad.