Ampliación de plazo de la financiación ICO
El Real Decreto ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria (BOE 18 de noviembre) aprueba en su artículo 1 y 2 la ampliación de los plazos de vencimiento y carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que hayan recibido avala público canalizado a través del ICO.
En principio los autónomos y empresas podrán solicitar 12 meses más de carencia (solo pagarán interese) y hasta 3 años de ampliación del plazo de amortización, hasta alcanzar un máximo de 8 años (antes el máximo era de 5 años).
Las solicitudes de ampliación de carencia y plazo tienen que realizar en la entidad financiera donde se firmó la operación.
En el artículo 2 se establecen bonificaciones de los derechos notariales y registrales, en el caso de que estas ampliaciones deban elevarse a público y por lo tanto firmarse ante notario.
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