LOS AUTONOMOS

Los autónomos suponen el 19% de la población ocupada. Actualmente hay 3’1 millones de autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), estando adheridos el 93% al régimen general y el 7% restante al régimen especial agrario.El máximo histórico de autónomos se alcanzó en el año 2008 con 3’4 millones.

 

¿Hay algún límite de ingresos para no ser autónomo?

 No, si se trabaja de forma habitual y continua en el tiempo tiene que darse de alta como autónomo, tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

 

¿Cuál es la cuota que pagan los autónomos?

 La cuota depende de la base de cotización seleccionada y de las coberturas elegidas. En primer lugar se elige la base de cotización (BC) y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido (accidente de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad).

Las bases varían desde la mínima 884’40 €/mes y la máxima de 3.606 €/mes.

La cuota mínima es de 266’14 €/mes (para el año 2016), cuya base de cotización es de 893’10€/mes.

Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

 

¿Hay cuota por horas?

 No, la cuota de autónomo se entiende a jornada completa y por mes entero. Por una hora al día deberá pagar la cuota correspondiente a todo el mes.

 

¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

 La actual legislación retrasa la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años.

Para ello, regula un período de cotización transitorio de 10 años, pasando de 15 años a los 25 años de la nueva Ley, que estarán plenamente vigentes en 2022. 

De igual forma transitoria y hasta el 2017, el período de cotización exigido para obtener toda la prestación (100%) pasa de 35 a 37 años de cotización. 

Como Regla General: A partir de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. 

 

Los requisitos de edad son: haber cumplido la edad de:

  • Haber cumplido 67 años, o
  • Tener 65 años y acreditar 38’5 años de cotización.

 

Bonificaciones para los nuevos autónomos

La Ley de Emprendedores de 2013, establece la denominada Tarifa Plana.

Los requisitos para acceder a ella son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
  • No haber recibido bonificación anterior de la Seguridad Social.
  • No ser autónomo colaborador (familiares de autónomo).

Esta tarifa plana establece una bonificación del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses, del 50% durante los siguientes 6 meses y del 30% los siguientes 6 meses, quedando la cuota mensual en 50€, 128€ y 180€ respectivamente para cada plazo.

 

¿Qué es un TRADE?

Se define al TRADE al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, y cumple las siguientes condiciones:

  • Más del 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente.
  • No tiene local comercial.
  • No tiene trabajadores.
  • Asumen el riesgo y ventura de su negocio.

LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 7/2012 de 29 de Octubre sobre prevención del fraude fiscal estableció en su artículo nº7 limitaciones a los pagos en efectivo.

La prohibición de pagos en efectivo cuando interviene un empresario/autónomo/profesional como medida de prevención del fraude fiscal, afecta a la totalidad de la actividad económica, a cualquier operación de la que se derive cobros o pagos, por cualquier concepto y respecto a toda clase de bienes y servicios sin excepciones.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€.

Tampoco se permite el fraccionamiento de una factura que supere (IVA incluida) los 2.500€, para no cumplir esta limitación.

Los intervinientes, empresarios o profesionales, que realicen operaciones superiores a 2.500€ deberán conservar durante 5 años desde la fecha de pago, los justificantes del mismo, para acreditar ante la Agencia Tributaria que el pago se efectuó por alguno de medios de pago distintos a los de efectivo.

Esta limitación, no resulta de aplicación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Se trata de un “sistema importado” de otros países europeos como Francia (con una limitación de 3.000€ o 1.500€ dependiendo de los casos) e Italia (limitación de 1.000€, salvo turistas 15.000€).

Solo en el caso de que el interviniente no sea empresario/profesional o que no sea residente fiscal en España. Esta excepción va dirigida a no perjudicar a la industria del turismo, ni al turista.

Esta limitación de 2.500€, no será aplicable en caso de herencias ni donaciones, ni a la liquidación de la sociedad de gananciales, ni a la compraventa de participaciones entre particulares.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Fiscalmente, constituye una sanción administrativa grave, tanto para el pagador como para el perceptor, penada con el 25% de la base de la sanción, es decir, sobre la cuantía pagada en efectivo.

Civilmente, no tiene repercusión, porque el pago es válido, eficaz y liberatorio.

Notarialmente, el Notario deberá impedirla, pero si no es posible, su obligación es informar a la Agencia Tributaria, aunque debe celebrar la escritura con plena validez.

Registralmente, el incumplimiento no es causa de suspensión ni de denegación de la inscripción en los registros de la propiedad o mercantiles que proceda, pero debe también informar a la Agencia Tributaria.

Cuestión distinta, es la entrada o salida de España de medios de pago al portador o efectivo. La limitación es de 10.000€ y para importes superiores debe informarse mediante el modelo S-1 a la Comisión de Blanqueo de Capitales.

Tampoco pueden moverse en España medios en efectivo superiores a 100.000€ sin informar previamente a la Comisión de Blanqueo de Capitales.