REGIMEN ESPECIAL DE IVA (RECARGO DE EQUIVALENCIA)

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA por el que los comerciantes minoristas pagan el IVA de una forma simplificada. Se trata de un régimen especial que afecta a personas físicas, ya sea como autónomo, sociedades civiles o comunidades de bienes.

Este recargo se aplica específicamente a los negocios de venta al por menor de artículos que no han sido transformados por el comerciante; es decir, cuando éste es un mero intermediario que compra a un distribuidor para vender al público (Comerciantes, tiendas, etc….)

Las Ventajas del recargo de equivalencia son las siguientes: (i.) no hay que presentar la declaración de IVA trimestral ni anual y (ii.) tampoco hay que emitir facturas por las ventas, solo tiene que hacerse cuando un cliente lo solicite.

La operativa de este régimen especial es la siguiente:

El proveedor incluye el IVA y el recargo de equivalencia en las facturas que pagas e informa de ello en sus declaraciones. Es decir, el comerciante que este inscrito en el régimen especial de recargo de equivalencia tendrá que pagar a su proveedor el porcentaje de IVA que le corresponda más el recargo de equivalencia de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Para el tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Para el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Para el tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
  • Para el tabaco: recargo del 1,75%

Si facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales y empresarios, puedes pasar al régimen general del IVA en el ejercicio siguiente, pero deberás mantener esa cifra para seguir así en los siguientes años; además es necesario informar previamente a Hacienda y aportar las facturas y documentos que justifiquen el destino a empresario o profesionales de más del 20% de las ventas.

Hay una serie de productos exentos del régimen de equivalencia:

  • Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios y piezas de recambio.
  • Piezas de joyería,  los metales y piedras preciosas que se utilizan para su producción.
  • Prendas de pieles naturales.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Bienes de segunda mano.
  • Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los impuestos especiales, como las gasolineras.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos de construcción.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión.

EL IPC DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015 VUELVE A SER NEGATIVO POR TERCER MES CONSECUTIVO

La tasa de variación anual del IPC en el mes de septiembre ha sido de –0,9%, cinco décimas por debajo de la registrada el mes anterior. En términos anuales los menores valores se observaron en los meses de Enero (-1’3%) y Febrero (-1’1%) de este año. Así, durante el año 2015, los únicos meses que han tenido IPCs interanuales positivos han sido los meses de Junio y Julio (+0’1%).
En cuanto a variaciones mensuales, el índice general es del –0,3% y con este mes llevamos ya tres meses consecutivo con tasas negativas de IPC (Agosto -0’3% y Julio -0’9%).
Los grupos con mayor influencia en esta bajada han sido Vivienda y Transporte.
Destaca el hecho de que todas las Comunidades Autónomas sin ninguna excepción reflejan tasas de IPC interanuales negativas.
Extremadura y Castilla La Mancha tienen los menores valores de IPC internanual (-1’5%), mientas que Baleares, Cataluña y País Vasco reflejan los mayores valores de IPC internanual (-0’5%).

Datos curiosos los que reflejan el termómetro de la economía española teniendo en cuenta un crecimiento del PIB del 3%.