Agosto 2016. Impuestos prescritos.

La Ley General Tributaria (en adelante “LGT”) establece que prescribirán a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Esta misma ley, establece que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, pero el plazo de prescripción se interrumpe:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

De acuerdo con lo anterior y si no se han producido ninguna de las actuaciones recogidas en el apartado anterior, podemos establecer que:

  • Con fecha 30 de junio de 2016 ha prescrito derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2011, cuyo plazo para presentar la oportuna liquidación finalizó el 30 de junio 2012.
  • Con fecha 20 de julio de 2016, ha prescrito derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011, cuyo plazo para presentar la oportuna liquidación finalizó el 20 de julio 2012.
  • Con fecha 30 de enero de 2016, ha prescrito derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2011, cuyo plazo para presentar la oportuna liquidación finalizó el 30 de enero 2012.

 

Con respecto al Impuesto del IVA, se venía aplicando para el inicio del periodo de prescripción, la finalización del plazo para la presentación de la liquidación trimestral o mensual correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, se amplía este plazo, ya que se toma como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo.

La Remuneración del Administrador en las Sociedades de Capital

El cargo de administrador de una sociedad es gratuito, salvo que en los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando un sistema de remuneración, que debe indicar los conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir en:

  • Una asignación fija.
  • Dietas de Asistencia.
  • Participación en Beneficios o una retribución variable en función de parámetros establecidos.
  • Remuneración en acciones o vinculadas a su evolución.
  • Indemnización por cese, siempre que este no esté motivado a un
  • Sistemas de ahorro o de inversión.

El importe de la remuneración anual global debe ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no apruebe su modificación.

La remuneración de los administradores en todo caso debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

El sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar una serie de cautelas para evitar la asunción excesiva de riegos y la recompensa de los resultados desfavorables.

Cabe recordar que el desempeño de la figura del administrador de una sociedad de capital conlleva responsabilidades, por lo que lo más lógico sería que este puesto conllevara una retribución anual.