Sociedades Patrimoniales

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 5  define “entidad patrimonial” de la siguiente forma:

“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión de activos y que no realizan ninguna actividad empresarial.

El mismo artículo 5, se indica que “se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.  A estos efectos, debemos tener en cuenta que la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.

Las Sociedades Patrimoniales tributan al tipo general del 25%, pero tienen adicionalmente, las siguientes condiciones:

  •  No pueden aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los Fondos Propios (Art. 21 LIS)
  • Tienen limitada la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en el supuesto de transmisión de participaciones (Art. 26 LIS)
  • No les resultan aplicables los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (Art. 101 LIS).
  • No les resulta de aplicación el tipo gravamen reducido del 15%, aplicable a las empresas de nueva creación (Art. 29 LIS).
  • No podrán acogerse al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (Art. 107 LIS).

Perfil de un potencial inquilino problemático

En el alquiler de vivienda, hay dos tipos de morosidad, la sobrevenida (por ejemplo por la pérdida del empleo) y la intencional/profesional, en la que los inquilinos conocen perfectamente los trucos y la ley.

Los síntomas más frecuentes que se repiten en un moroso profesional son:

  •  Los inquilinos ofrecen 5/6 meses de renta por adelantado para compensar la falta de documentos que prueben su solvencia.
  • La renta pactada supera un tercio de los ingresos justificados.
  • Incongruencias entre la documentación aportada (antigüedad trabajo, nóminas, declaración de la renta….)
  • Documentación falsificada ( nómina….)
  • Cuando quieren alquilar viviendas grandes para pocos arrendatarios, suele ser síntoma de intención de subarriendo.
  • Cuando no quieren poner los suministros a su nombre.
  • Cuando proponen no declarar los alquileres y que les paguen en metálico.
  • Cuando dicen a todos los condicionantes del contrato que sí sin poner ninguna pega.
  • Cuando no negocian el precio.

Por ello, recomendamos realizar un análisis de solvencia financiera de nuestro inquilino y valorar opciones alternativas que están disponibles en el mercado, tale como Alquiler Seguro, que gestionan alquileres, garantizando la renta mensual a cambio de un precio que oscila entre el 3%y el 5% de la renta mensual.