Sociedades Patrimoniales
La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 5 define “entidad patrimonial” de la siguiente forma:
“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.
Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión de activos y que no realizan ninguna actividad empresarial.
El mismo artículo 5, se indica que “se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. A estos efectos, debemos tener en cuenta que la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.
Las Sociedades Patrimoniales tributan al tipo general del 25%, pero tienen adicionalmente, las siguientes condiciones:
- No pueden aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los Fondos Propios (Art. 21 LIS)
- Tienen limitada la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en el supuesto de transmisión de participaciones (Art. 26 LIS)
- No les resultan aplicables los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (Art. 101 LIS).
- No les resulta de aplicación el tipo gravamen reducido del 15%, aplicable a las empresas de nueva creación (Art. 29 LIS).
- No podrán acogerse al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (Art. 107 LIS).