El precio del dinero

A continuación indicamos el precio del dinero – tipos de interés-, en la actualidad, tanto para las inversiones sin riesgo (últimas subastas del Tesoro Español), como para la financiación de empresas, así como el valor de otras variables relacionadas, directa e indirectamente:

 

 

* Euribor 3 Meses: -0.014%

* Euribor 6 Meses: 0.05%

* Euribor 12 Meses: 0.16%

* Letras del Tesoso a 12 Meses: 0.25%

* Bonos del Tesoro a 3 Años: 0.49%

* Bonos del Tesoro a 5 Años: 1.24%

* Obligaciones del Tesoro a 10 Años: 1.92%

* Tipo de interés fijo préstamo a 5 años para empresa: 5.5%

* Tipo de interés variable a 5 años para empresa: 5.1%

* Prima de Riesgo País: 151 p.b.

* IPC Anual: -0.2%

* PIB 1ER Tremestre 2015: 0.9%

* Tasa de Desempleo: 23.78%

* Número de Desempleados: 5.444.600

De estos datos destacan:

• Las tasas negativas en el Euribor- a 3 meses de plazo- tiene una cotización negativa (-0’014%), así como el último dato de inflación interanual (-0’2%).
• La escasa rentabilidad ofrecida por los Bonos y Obligaciones del Tesoro, que son los instrumentos de inversión con menos riesgo o libres de riesgo.
• El repunte de la prima de riesgo derivada al no cierre de la reestructuración de la deuda griega.
• Los 500 puntos básicos de margen de riesgo que piden los bancos por financiar empresas a plazo de 5 años.
Como conclusiones tenemos:

• que el dinero de por sí, casi carece de valor –precio-, inferior al 1%.
• por ello la escasa rentabilidad de los productos de inversión sin riesgo.
• hay que recordar que el Euribor sobrepasó el 5% en el año 2008.

Impuesto de Sociedades para empresas constituidas en 2014 y 2015

Existen los siguientes incentivos fiscales para las empresas de nueva creación que obtengan beneficios:
1. Empresas constituidas en los años 2013 y 2014; el primer año en el que obtenga bases imponibles positivas y el siguiente sólo tendrá que tributar al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el exceso.
2. Empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2015; el tipo de gravamen durante los dos primeros años con bases positivas será del 15% sea cual sea el importe de los beneficios.

Para que la sociedad pueda aplicar este beneficio fiscal será necesario cumpla los siguientes requisitos:

1. Deberá ser un negocio nuevo, o adquirido a personas o entidades con las que los socios mayoritarios no estén vinculado.
2. Si algún socio mayoritario desarrolló previamente la actividad y ahora la reanuda, deberá haber pasado al menos un año desde que cesó en ella.

Este tipo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades supone una reducción de diez puntos porcentuales durante los dos primeros ejercicios en los que obtenga beneficios frente al tipo general aplicable al resto de sociedades.

La visión completa de la DGT sobre la tributación de los socios profesionales.

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de hacer pública su posición respecto de la tributación de los socios de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

IRPF: La DGT recuerda que la nueva legislación nos obliga a abandonar el criterio que se mantenía hasta 31/12/2014, conforme al cual había que analizar la casuística del caso, y determinar en función de las circunstancias concurrentes si la relación que unía al socio con la sociedad era de naturaleza laboral o mercantil.

A partir de ahora, la relación socio-sociedad tiene naturaleza mercantil si la actividad de la entidad está entre las de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y si el contribuyente está incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Es decir, ya no hay que valorar las circunstancias concurrentes en cada caso sino que, podemos entender que si se cumplen los requisitos de afiliación a la SS y encuadramiento de la actividad en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE, que la actividad es a efectos del IRPF una actividad económica y que los rendimientos obtenidos por el socio de la sociedad a la que pertenece y a la que presta sus servicios tienen esa misma naturaleza.

Por lo tanto, las remuneraciones por el desarrollo de actividades en las que no concurran estas circunstancias responderán a la calificación de rendimientos del trabajo.

 IVA: el examen casuístico en búsqueda de la calificación de la actividad sigue siendo imprescindible.

La DGT la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia y resume la jurisprudencia comunitaria sobre el supuesto de hecho concreto que es el protagonista en esta ocasión -el de las personas físicas que prestan servicios profesionales a las sociedades del mismo tipo de las que son miembros-, a través de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de octubre de 2007.

Todo ello le permite ponerse en situación de concluir que la subordinación que es necesaria para que una determinada prestación de servicios se entienda desarrollada en el ámbito de una relación de dependencia laboral existirá cuando se puedan constatar indicios tales como que:

 La titularidad de los medios materiales con que ésta se desarrolla son de titularidad de la sociedad.

La falta de integración del socio en la estructura organizativa de la sociedad -si no es libre para organizar su actividad porque está sometido a las directrices de la entidad-.

No soporta el riesgo económico de la actividad. En este punto advierte la DGT que la remuneración a comisión en función de los beneficios de la sociedad o en función de las prestaciones realizadas por el socio no supone necesariamente la asunción del riesgo y la calificación de la actividad como económica.

No recae sobre el socio la responsabilidad contractual por el desarrollo de la actividad.

Por tanto, de concurrir estos requisitos, la actividad deberá entenderse de naturaleza laboral y por tanto no estará sujeta al IVA; en caso contrario, habrá que entender que el socio desarrolla su propia actividad económica, por la que lógicamente estará sometido al impuesto.

IAE (Impuesto de Actividades Económicas): gira entorno al concepto de la ordenación por cuenta propia de la actividad. Si concurre en sede de la sociedad será ésta la sometida al impuesto; si concurre en el socio, será éste el obligado. Una vez más sometimiento a la casuística.

Como conclusión, puede constatarse que la Ley 26/2014 ha traído con ella una fuerte dosis de seguridad jurídica a la tributación por el IRPF del socio de las sociedades profesionales, que no es predicable del IVA o del IAE.