Presupuestos Generales del Estado 2016. Datos y reflexiones

Los PGE para 2016 conllevan una serie de datos y reflexiones, de entre los que destacamos las siguientes:
– El total de Ingresos estimados para el año 2016 es de 299.035 millones de euros y el total de Gasto previsto es de 351.859 millones de euros.

R:Por lo tanto, se prevé un déficit Estatal, para el conjunto del año 2016 de 52.824 millones de euros, que habrá que financiar.

– En la partida de Ingresos, por importancia recaudatoria, tenemos los siguientes impuestos:

o Por Cotizaciones Sociales: 117.242 millones de euros.
o Por IRPF: 39.610 millones de euros.
o Por IVA: 31.334 millones de euros.
o Por Impuesto de Sociedades: 24.868 millones de euros.
o Por Impuestos Especiales: 7.923 millones de euros.
o Por Impuestos Patrimoniales: 5.180 millones de euros.

R:Existe un largo debate sobre el modelo impositivo de un país, la presión fiscal, la distribución entre impuestos directos e indirectos y sobre quién recae dicha carga tributaria, personas físicas o personas jurídicas.
– En la partida de Gastos, destacamos las siguientes partidas:

o Pensiones 135.448 millones de euros.
o Transferencias a Administraciones Públicas: 48.794 millones de euros.
o Intereses de la Deuda Pública: 33.490 millones de euros.
o Desempleo: 19.820 millones de euros.

R:Las cuestiones son:
(i) ¿hasta dónde aguantará el actual modelo de pensiones con el desequilibrio que reflejan las partidas de ingresos/gastos?
(ii) Destinamos el 11’2% de los Ingresos al pago de la Deuda. A futuro los intereses no pueden hacer otra cosa que subir, cuestión distinta es reducir la abultada Deuda Pública, que actualmente se encuentra en los umbrales del 100% del PIB.
(iii) Casi 20.000 millones de euros se destinarán a prestaciones por desempleo. Se prevé que esta partida sea decreciente en los próximos años por la bajada de la tasa de paro.

Agosto 2015

Newsletter nº 7 Julio. Modificaciones urgentes IRPF. Rdl 9/2015

NEWSLETTER 7º – Julio 2015
SyG CONSULTORES y ASESORES TRIBUTARIOS:

Análisis de las medidas urgentes para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio.
El 12/07/2015 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), que introduce una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico. Las modificaciones más relevantes son:

1. Modificaciones escala general del impuesto:
Se reduce la escala general del impuesto para el año 2015.

2. Modificaciones tipos fijos de retención general del impuesto:

Se fija el 15% como tipo de retención para los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
• Se fija el 15% como tipo de retención para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio.
• Se fija el 7% como tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y como tipo aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad a 12 de julio a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se fija en un 19’5% los porcentajes previstos en el artículo 101 de la LIRPF (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC, rendimientos de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial,…), cuando la obligación de retener hubiera nacido con posterioridad a 12 de julio.
• Se sigue manteniendo para 2015 el tipo de retención del 37% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, no obstante cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros el porcentaje pasará a ser del 19’5% cuando la obligación de retener hubiera nacido con posterioridad a 12 de julio.

3. Modificaciones permanentes en el texto de la Ley:
• Se fija, con carácter general, en un 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales. Asimismo, se fija en un 7% el tipo el tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y el aplicable a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se fija en un 15% el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
• Se establece que no se integrarán en la base imponible del impuesto las ayudas públicas para adaptación de antenas en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
• Se declaran exentas las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas (CC.AA. y entidades locales) en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).

Julio 2015
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Les recordamos que nos tiene a su disposición para cualquier asunto fiscal, tributario, financiero, laboral, valoración de activos, asesoramiento empresarial, donaciones, herencias y auditorías.
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