NEWSLETTER 7º – Julio 2015
SyG CONSULTORES y ASESORES TRIBUTARIOS:
Análisis de las medidas urgentes para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio.
El 12/07/2015 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), que introduce una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico. Las modificaciones más relevantes son:
1. Modificaciones escala general del impuesto:
Se reduce la escala general del impuesto para el año 2015.
2. Modificaciones tipos fijos de retención general del impuesto:
Se fija el 15% como tipo de retención para los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
• Se fija el 15% como tipo de retención para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio.
• Se fija el 7% como tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y como tipo aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad a 12 de julio a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se fija en un 19’5% los porcentajes previstos en el artículo 101 de la LIRPF (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC, rendimientos de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial,…), cuando la obligación de retener hubiera nacido con posterioridad a 12 de julio.
• Se sigue manteniendo para 2015 el tipo de retención del 37% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, no obstante cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros el porcentaje pasará a ser del 19’5% cuando la obligación de retener hubiera nacido con posterioridad a 12 de julio.
3. Modificaciones permanentes en el texto de la Ley:
• Se fija, con carácter general, en un 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales. Asimismo, se fija en un 7% el tipo el tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y el aplicable a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se fija en un 15% el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
• Se establece que no se integrarán en la base imponible del impuesto las ayudas públicas para adaptación de antenas en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
• Se declaran exentas las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas (CC.AA. y entidades locales) en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).
Julio 2015
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