LTV- Loan To Value:

El LTV se expresa en porcentaje y es la cantidad prestada en relación al valor del inmueble –que sirve de colateral, garantía-. Así, el préstamo de 80.000 euros para la adquisición de un activo que en el momento de la compraventa fue tasado en 100.000 euros, tiene un LTV del 80%.

El LTV sirve para estimar la probabilidad de impago de las carteras de hipotecas.

Los créditos se clasifican según su LTV de la siguiente manera:

  • menos del 60%;
  • desde el 60% hasta el 80%;
  • desde el 80% hasta el 100%;
  • más del 100%.

Para afinar más la puntería, también se suele tener en cuenta la fecha de constitución de la hipoteca. De tal modo que finalmente les sale una matriz que, por ejemplo puede ser así:

Fecha de constitución de la hipoteca
LTV 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y antes
0%-60% 0,2 0,3 0,2 0,2 0,2 0,1
60%-80% 0,8 1,2 0,8 0,8 0,8 0,6
80%-100% 1,2 1,6 1,1 1,1 1,1 0,8
> 100% 1,4 1,9 1,4 1,4 1,4 1,0

 

La idea que subyace es que cuanto más cercana está en el tiempo la hipoteca, y cuanto más elevado es el porcentaje de LTV, mayor es la probabilidad de “default”, lo cual tiene sentido;

Una hipoteca con más de 10 años de vida y con un LTV del 50% es francamente improbable que llegue a impagarse, salvo auténtica desgracia. Y no sólo por su historial o ”track-record”, sino por la terrible pérdida que supondría para el titular tirar por la ventana una buena cantidad de intereses y capital ya liquidados, además de ceder a coste de “chollo” un bien que años atrás adquirió, a un precio previsiblemente más bajo que los actuales.

 

Información sobre Operaciones Vinculadas:

En la Declaración de Impuesto de Sociedades 2016 habían desaparecido información solicitada en años anteriores a las operaciones vinculadas o realizadas con paraísos fiscales. Esto es debido porque a partir de ahora deberá facilitarse esta información a través de un modelo específico, el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

El modelo correspondiente a 2016 deberá presentarse durante el próximo mes de noviembre. A partir de la Declaración de 2017, el plazo de presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

En el modelo 232 deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta ahora aparecía en la declaración del IS, es decir, las operaciones realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000€ que sean del mismo y método de valoración. Pero además, deberá añadir las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con independencia de su cuantía).
  • Aquellas operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (venta de inmuebles, participaciones….).

También se desplaza al modelo 232 la siguiente información:

  • Detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las operaciones de cesión de intangibles realizadas con entidades vinculadas y que disfruten de la reducción del 60% aplicable en esos casos.

La única información que desaparece de la declaración de IS y no se traslada al modelo 232, es el documento normalizado que aparecía en el Anexo V de la declaración del ejercicio 2015. Este documento podía ser empleados por las empresas de reducida dimensión para cumplir con su obligación de documentar las operaciones vinculadas. Pues bien, si su empresa es de reducida dimensión, podrá seguir documentando las operaciones vinculadas realizadas a partir de 2016, según el documento normalizado de 2015. Conservándolo para su exhibición en caso de que Hacienda lo solicite.

Operaciones vinculadas

Aprobación del modelo fiscal 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”

En el BOE de 30 de agosto de 2017 y con efectos para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, incluye un capítulo denominado «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» en el que se introducen las modificaciones en relación con la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada desde el modelo anterior del declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.