Conceptos Generales de Valor

El precio no es más que el resultado de una transacción concreta sobre un bien o derecho, en unas determinadas condiciones.

Es obvio que sobre el precio influyen multitud de factores, relacionados tanto con los propios intervinientes en su fijación (comprador y vendedor) como con las circunstancias exógenas que concurren en dicha transacción.

En concreto, los factores que influyen en la determinación del precio, desde el punto de vista del comprador, son:

  • Justificación estratégica para la operación.
  • Posibles sinergias.
  • Urgencia para realizar la operación.
  • Escasez de información sobre la empresa a adquirir.
  • Mejor información que el mercado sobre la empresa a adquirir.

A su vez, los factores que influyen en la determinación del precio, desde el punto de vista del vendedor, son:

  • Necesidad de vender.
  • Urgencia en realizar la operación.
  • Mejor información sobre el futuro del negocio.
  • Falta de sucesión empresarial.
  • Búsqueda de viabilidad para un negocio en declive.

Los factores EXÓGENOS que influyen en la determinación del precio, son:

  • Nueva regulación sectorial.
  • Cambios sustanciales en el tipo de interés, tipos de cambio de divisa.
  • Cambios tecnológicos.
  • Alteraciones en el precio de las materias primas.

 

El valor a priori viene definido por unas determinadas hipótesis que concurren a la hora de analizar la operación.

El valor de mercado, viene definido por aquel precio que un comprador y un vendedor, actuando libremente, sin ningún tipo de condicionante y con información adecuada sobre el negocio, estarían dispuesto a realizar la operación.

El pasado 5/04/2017 comenzó el plazo en el que los contribuyentes tendrán que presentar la declaración de la renta correspondiente a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal 2016.

 

CAMPAÑA DE RENTA 2016

El pasado 5/04/2017 comenzó el plazo en el que los contribuyentes tendrán que presentar la declaración de la renta correspondiente a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal 2016.

La principal novedad de este año es que desaparece el Programa PADRE, que es sustituido por el Sistema Renta WEB, una plataforma que se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

El calendario para la presentación de la Declaración de la RENTA 2016 es el siguiente:

  • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24): Del 5 de abril al 30 de junio (24 h).
  • Confirmación del borrador por vía electrónica:
  • Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
  • Teléfono, en el 901 200 345: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
  • Modificación del borrador por vía electrónica:
  • Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
  • Teléfono en el 901 200 345: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21h).
  • Presentación de declaraciones Renta 2016, exclusivamente por Internet: Del 6 de abril al 30 de junio (24h).
  • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2016, exclusivamente por Internet: Del 5 de abril al 30 de junio (24h).

 

  • Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores:
  • Internet (24h): Del 4 de mayo al 29 de junio.
  • Teléfono en el 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): Del 4 de mayo al 29 de junio.
  • 11 de mayo inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: Del 11 de mayo al 30 de junio.
  • 26 de junio último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2016 y de Patrimonio 2016.

Antes de presentar su declaración de la Renta 2016, le recomendamos:

  • Revisar siempre su borrador antes de entregarlo, ya que puede contener errores.
  • Tener en cuenta que hay deducciones y beneficios fiscales que no aparecerán automáticamente en el borrador, por lo que debe incluirlos para que se apliquen.
  • Elija la forma de tributar más ventajosa: conjunta o individual.
  • Compruebe si puede acogerse a deducciones autonómicas además de las estatales.
  • Informe si ha realizado aportaciones al sindicato o colegios profesionales.
  • Puede ser que usted no tenga obligación de hacer la declaración, pero es posible que le devuelvan dinero.