Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades:
Este artículo pretende responder las siguientes cuestiones
- ¿Quién debe practicar retenciones del IRPF?
- ¿Qué tipo aplicar?
- Las Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos.
- Tipo reducido del 15% en las retenciones del IRPF.
- Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas.
- Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales.
¿Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar?
Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben, como norma general incluir, retenciones del IRPF en sus facturas.
Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, desde el 12 de julio de 2015, es el 15%.
Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos.
En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 7%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 15%
Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar una actividad.
Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas.
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%;
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%;
- Actividades forestales: 2%
Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos:
- Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades y personas jurídicas.
- Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas.
- Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos, se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.