Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades:

Este artículo pretende responder las siguientes cuestiones

  • ¿Quién debe practicar retenciones del IRPF?
  • ¿Qué tipo  aplicar?
  • Las Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos.
  • Tipo reducido del 15% en las retenciones del IRPF.
  •  Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas.
  • Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales.

¿Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar?

Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son  las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Los profesionales autónomos sí que deben, como norma general incluir, retenciones del IRPF en sus facturas.

Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, desde el 12 de julio de 2015, es el 15%.

Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos.

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 7%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 15%

Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar una actividad.

Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas.

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%;
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%;
  • Actividades forestales: 2%

Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con  freelance o profesionales autónomos,  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

Declaración de la Renta, ¿tributación individual o conjunta?.

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.

La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen tributario, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La tributación conjunta interesa cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas muy bajas o en las familias monoparentales cuando los hijos a cargo no tienen rentas.

Hay dos modalidades de unidad familiar a efectos de IRPF:

-En caso de matrimonio, es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere los hijos menores de 18 años durante el periodo impositivo, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Cualquier otra agrupación familiar distinta de estas, no es unidad familiar a efectos del IRPF, ni nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

 

Reducciones por tributación conjunta

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550€ anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad. 

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400€ anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

 En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150€ anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

 Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

 

Características de la tributación conjunta

El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:

-Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

-Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

-Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

-Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.

Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.