CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Desde la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora nos presentan una medida para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio de una Sociedad Limitada, socio de una cooperativa o una sociedad laboral, medida que te permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo.

Las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas de IRPF.

Para solicitar este pago único hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único, en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónoma estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.

 

Los autónomos pueden optar por dos modalidades:

  • Pago único (100%): pueden financiar con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les quede por percibir.
  • Pagos mensuales: los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensar de las cuotas mensuales de autónomos.

Lo socios trabajadores de sociedades mercantiles también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir gastos de constitución y demás servicios , en lugar de utilizar el 100% al pago de cuotas.

Las personas con discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en pago único.

El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas, podrán elegir:

  • Un pago único de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si dicho importe fuese menor a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá utilizar para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Las solicitudes de pueden presentar en las oficinas del SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, en sus direcciones provinciales o por internet.

 

INCENTIVO A LA CONTRATACION DE PRACTICAS DE JOVENES

 

  • Dirigido: trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro. También dirigida a todos aquellos jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

 

  • Cuantía de subvención:
    • 5.000€ para cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea, al menos de 12 meses.
    • Se incrementara en 500€ en el caso de que la joven contratada sea mujer.

 

  • Requisitos de los jóvenes contratados:
    • Ser menor de 30 años.
    • Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
    • Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • A la hora de formalizar el contrato tienen que tener en su posición un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior

 

  • Solicitud:

 

    • Plazo: plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente a la Seguridad Social.