Las SOCIMI:

Son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Las SOCIMI son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).

Las características de las SOCIMI son las siguientes:

– Deben cotizar en mercado regulado español o europeo.

– El capital social mínimo es de 5 millones de euros y al menos deberán contar con 50 accionistas.

Los requisitos de inversión y patrimonio son los siguientes:

– Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI.

– El 80% de los ingresos del periodo, deberá proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de la tenencia de las anteriores participaciones.

– Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento (3 años para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad).

– Deben tener al menos tres inmuebles en su activo que no representen cada uno más del 40% del activo en el momento de la adquisición.

– Tienen limitada la financiación ajena a un 70% del activo.

– En lo relativo a distribución de beneficios, deberán destinar al reparto de dividendos al menos el 90 % de las rentas derivadas del arrendamiento y al menos el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de las participaciones.

 

Las SOCIMI gozan de un régimen fiscal especial, tributan al 19% en el Impuesto sobre Sociedades en lugar del 25%, tienen una exención parcial del 20% para las rentas que provengan del arrendamiento de viviendas, no están sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas y otras.

 

En todo lo no previsto por la Ley de SOCIMI, éstas se regirán por la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores.

Sentencia del Tribunal Supremo en relación a las hipotecas:

El pasado 28 de febrero, la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió dos recursos de casación en relación a reclamaciones de consumidores,  relativos a quién corresponde los gastos e impuestos que se generan por la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

 

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que sin negociación, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

 

La Sala únicamente se ha pronunciado en relación al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que por la constitución del préstamo, los impuestos corresponden al prestatario, al ser el sujeto pasivo de los mismos. En cambio por el timbre de los documentos notariales y el impuesto correspondiente a la matriz, se deberá abonar por partes iguales entre prestamista y prestatario. Por las copias de la escritura, quien las solicite.

 

Reflexión nº7:

Los idus de marzo (en latín Idus Martii o Idus Marticae) corresponden al calendario romano. Los idus eran días de buenos augurios que tenían lugar los días 15 de marzo, 15 de mayo, 15 de julio y 15 de octubre y los días 13 del resto de los meses del año.

 

Aunque el calendario romano fue sustituido por los días de semana modernos en el siglo III, los idus se siguieron usando.El idu de marzo más famoso es el del año 44 a.C. fecha del asesinato de Julio César, punto de inflexión en la antigua Roma, pasando de la República al Imperio. Un vidente avisó a Julio César de su asesinato,  pero éste no prestó atención, según el historiador Plutarco.

 

Marzo, trae vientos y cambios. El dicho popular dice «¡Cuídate de los idus de marzo!» o al menos estate preparado.