La nueva Ley Hipotecaria

El pasado sábado 16 de marzo, el BOE publicó la nueva Ley Hipotecaria, Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entrará en vigor en España tres meses después, siendo el primer día hábil de aplicación el 17 de junio de 2019.

Se trata de la trasposición en España de la Directiva Europea 2014/17/EU, de 4 de febrero de 2014, persigue unas reglas homogéneas en el espacio europeo para este tipo de operaciones financieras. Esta Ley Hipotecaria llega a España con 3 años de retraso, que puede conllevar a España a una multa de 105.000€ por cada día de retraso por parte de Bruselas.

Esta nueva Ley Hipotecaria, busca elevar los estándares de transparencia de los contratos de préstamo hipotecario para tratar de reducir la alta litigiosidad bancaria actual, además de equilibrar las fuerzas negociadoras entre prestamista y prestatario en esta tipología de contratos.

Entre otras cuestiones, esta Ley prevé que todos los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, excepto la tasación, recaigan en el banco, incluyendo el impuesto de responsabilidad hipotecaria, una de las más altas de Europa, que en España se sitúa entre el 0’50% y el 1’50%, dependiendo de la CCAA.  En resumen, serán a cargo del banco los gastos de registro, notaría, gestoría,  IAJD y su copia de la escritura; serán a cuenta del cliente, la tasación y su copia de la escritura.

Con carácter general, las principales novedades son: (i) mayor protección al consumidor (oferta vinculante con un plazo de 10 días; vista al notario el día anterior para cualquier duda o que los registradores no podrán inscribir cláusulas abusivas); (ii) Amortizaciones anticipadas más baratas tanto a tipo fijo como variable; (iii) nuevo organismo para resolver quejas y reclamaciones.

El resultado práctico de esta normativa hipotecaria será un mayor equilibrio entre derechos y obligaciones del prestatario y prestamista, mayor protección al consumidor y encarecimiento del precio de la hipoteca.

Comienza la Campaña de la Renta 2018. Calendario y Novedades.

El próximo día 2 de abril comienza La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018. Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda. A continuación indicamos las fechas clave de la campaña:

  • 15 de marzo hasta 1 de julio

Plazo para consultar los datos fiscales y solicitar número de referencia, a través de la web de la Agencia Tributaria o mediante la app.

  •  2 de abril hasta 1 de julio

Plazo para presentar y modificar las declaraciones de la Renta de Patrimonio de 2018.

  •  26 de junio

Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.

  • 1 de julio

Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018.

  • 05 de noviembre

Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2018, si se fraccionó el pago.

Entre las principales novedades de la Renta de 2018 podemos destacar:

  • Desaparece la posibilidad de solicitar la «pre-declaración» de la renta en papel.
  • Estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018.
  • Se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.

Recuerde antes de presentar su declaración de la renta:

  • Revise siempre su borrador antes de entregarlo, ya que puede contener errores.
  • Tenga en cuenta que hay deducciones y beneficios fiscales que no aparecerán automáticamente, por lo que debe incluirlos para que se apliquen al resultado.
  • Elija la forma de tributar más ventajosa: conjunta o individual.
  • Compruebe si puede acogerse a deducciones autonómicas.
  • Informe si ha realizado aportaciones al sindicato o colegios profesionales.
  • Puede ser que usted no tenga obligación de hacer la declaración, pero puede que le salga a devolver.