ERTES AMPLIACION DE PLAZO

La semana pasada se aprobó por Consejo de Ministros la ampliación de los ERTEs. La información más relevante es la siguiente:

AUTÓNOMOS:

  1. Exoneración de las cuotas de autónomos durante los meses de julio, agosto y septiembre para los autónomos que vengan disfrutando de la prestación. Estas exoneraciones, que se aplicarán con independencia del volumen de facturación, no serán totales sino que alcanzará el 100% en el mes de julio, el 50% en el mes de agosto y 25% en el mes de septiembre.
  2. Nueva prestación de carácter ordinario, aunque en términos similares a la actual prestación por cese de actividad, para aquellos autónomos que en los próximos tres meses acrediten una caída de ingresos de al menos el 75% respecto al mismo periodo de tiempo del año anterior.

ERTES:

Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor (COVID) hasta el 30/09/2020, con los siguientes incentivos:

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL:
  1. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre, para empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre, para empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL: 
  1. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 60% para los trabajadores que volvieran a la actividad y del 35% para los que continuaran en ERTE, para empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Exoneración en las cotizaciones empresariales del 40% para los trabajadores que volvieran a la actividad y del 25% para los que continuaran en ERTE, para empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTES FUERZA MAYOR (PROVOCADOS POR REBROTES): exoneración de cuotas del 80% si la plantilla es menor de 50 trabajadores y del 70% si es superior.

Además, establecen la prohibición de contratar si una empresa está en ERTE y las prestaciones por desempleo se extenderían también hasta el 30/09/2020.

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