Las hipotecas y los gastos por AJD (Actos Jurídicos Documentados)
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia del pasado 16 de octubre, modificó su jurisprudencia anterior (febrero), interpretando el Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se Reglamento, concluyendo que “no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, como sostenía la jurisprudencia hasta ahora, sino el entidad prestamista”.
El AJD es un impuesto recaudado por las CCAA y varía, en función de la CCAA entre el 0’50% y el 1’50% sobre el importe de la garantía hipotecaria. Para un préstamo de 200.000€ de capital, el impuesto de AJD puede oscilar, en función de la CCAA, de 1.000 a 3.000€. Para los bancos, esta medida puede suponer algo más de 4.000 millones de euros de devoluciones, lo que les situaría en una difícil posición.
El TS ha indicado, que dado el alcance de la sentencia, procederá a su revisión el 5 de noviembre, dado que se produjo un voto particular (voto discrepante) en uno de los tres magistrados de la Sentencia.
A la espera de la revisión del día 5 de noviembre, no parece que los bancos vayan a devolver automáticamente los importes, sino más bien tiene pinta que habrá que reclamarlos vía judicial. Esperemos a ver qué pasa el día 5. ¿Alguien tiene alguna duda?
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