October. Plataforma de Crowdlending

October, -antes Lendix-, es una plataforma panaeuropea de financiación a empresas creada en el año 2014, que pone en contacto a los inversores privados e inversores institucionales con las empresas que solicitan financiación. Actualmente, October opera en España, Francia, Italia y Países Bajos.

La actividad del Crowdlending, está regulada en España por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, lo que supone que estas plataformas estén controladas por la CNMV y por el Banco de España, como medios de pago.

La esencia de esta plataforma es poner en contacto a inversores particulares e institucionales con empresas que solicitan financiación para proyectos concretos. La plataforma October analiza el proyecto de inversión y a la empresa y emite un informe de riesgos, asignándole un rating y un tipo de interés acorde con este rating. Una vez analizada la operación, sube el proyecto de inversión y su informe de riesgos a la plataforma y da un tiempo determinado para que los inversores suscriban parte de esta financiación.

A través de esta plataforma se financian proyectos de inversión que van desde los 30.000€ hasta los 5 millones y a un plazo de entre 3 meses y 7 años. Desde su creación en 2014 hasta la fecha, 17.000 inversores han aportado financiación por importe de 315 millones de euros.

Ejemplo: La empresa Copérnico obtuvo una financiación de 1 millón de euros a plazo de 24 meses al 6% de interés para su nueva sede.

October no asume riesgo en las operaciones, pero invierte un 5% de cada proyecto de inversión, por lo que el inversor puede perder el capital invertido.

Sin duda, una alternativa muy interesante a la financiación bancaria tradicional.  ¿Tienen los bancos los días contados con la evolución de la tecnología?

La AEAT contrala nuestras finanzas y nos avisa

La Agencia Tributaria (AEAT) está realizando un envío masivo de cartas a autónomos y pequeños empresarios a los que les advierte de que sus declaraciones de ingresos despiertan sus sospechas por no ajustarse, a  su juicio, a los estándares medios del sector que ha fijado.

También la AEAT avisa de que vigila los importes acumulados de las entradas en sus cuentas bancarias y de los cobros en tarjeta.

Se trata de una carta informativa en la que avisa que si las inconsistencias persisten, podría dar lugar iniciar algún procedimiento tributario.

En estas cartas, la AEAT explica que desde 2016 dispone de la información de entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. Partiendo de estos datos, el Fisco señala que ha realizado «análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributarios de ciertos sectores económicos».

El Fisco avisa de que estos datos pueden ser utilizados como indicio de riesgo fiscal cuando pongan de manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones del IVA.

Basándose en todos estos datos, la AEAT concluye que está realizando un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, pero avisa -“amenaza”- con posibles actuaciones si las inconsistencias que ha detectado, se mantienen en el tiempo.

Llegados a este punto, la pregunta que debemos hacernos es ¿Vamos encaminados hacia un nuevo sistema de liquidación de impuestos? ¿Es posible que un futuro, no muy lejano, sea la propia administración la que calcule nuestras liquidaciones de impuestos, en base a medias del sector, movimientos bancarios y otra información?

El tiempo nos los dirá, pero parece evidente que las nuevas tecnologías aportan mucha más información y control a la Administración Tributaria, para que se haga posible un borrador trimestral de IVA o de Impuesto de Sociedades.

Las Cuentas Anuales, tipología y presentación

Las Cuentas Anuales son un conjunto de documentos que recogen la información financiera de la empresa y permiten evaluar el estado del negocio y la evolución que ha sufrido en el último año. Están formadas por:

  • El Balance.
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  • Estado de Flujos de Efectivo.
  • La Memoria.

Hay dos modalidades de Cuentas Anuales –Abreviadas y Normales-:

  • Formato Abreviado:
  • Balance y Memoria Abreviadas:

Podrán formular Balance y Memoria abreviada las empresas que durante 2 ejercicios fiscales consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Total del activo no superior a 2.850.000€
  • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€
  • Nº medio de trabajadores no superior a 50
  • Cuenta de Resultados Abreviada:

Podrán formular Cuenta de Resultados Abreviada las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Total de activo no superior a 11.400.000€
  • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
  • Nº medio de trabajadores no superior a 250
  • Formato Normal:

Las empresas que no puedan presentar Cuentas Anuales Abreviadas, tendrán que presentar el formato normal, que supone más información y más detallada.

Hay tres fases en la presentación de las Cuentas Anuales:

a) Formulación: Las sociedades deben formular las Cuentas Anuales, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal (que normalmente coincide con el año natural).

En dicho plazo deben redactarse y confeccionarse los siguientes documentos:

  • Las Cuentas Anuales.
  • El Informe de Gestión.
  • La Propuesta de Aplicación del Resultado.

b) Aprobación: Las Cuentas Anuales se han de aprobar por la Junta General Ordinaria dentro del plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Administradores.

c) Depósito de las Cuentas Anuales: Los Administradores de la Sociedad deben depositar las Cuentas Anuales, y, en su caso, el Informe de Gestión y el Informe de Auditoria dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, siendo la fecha límite el 30 de Julio.

Control y Registro del horario laboral

El pasado 12 de Marzo se publicó en el BOE el Real Decreto- Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Con esta nueva disposición, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de los trabajadores (que debe incluir de manera específica el horario de entrada y de salida según cada caso concreto) y guardar dicho registro durante un plazo de cuatro años. Además, deberá entregarse cada mes a los trabajadores y representantes sindicales, si los hubiera, el registro de horas ordinarias y extraordinarias que se han realizado en dicho periodo.

Esto, en líneas generales, implica la obligatoriedad por parte de los trabajadores de fichar durante su jornada laboral y de los empresarios de pagar las horas extras correspondientes.

La entrada en vigor de esta nueva normativa se producirá a partir del próximo 12 de Mayo. El incumplimiento de este control de fichajes se considerará sanción grave, conllevando multas de entre 625€ y 6.250€ para las empresas infractoras.

 Si todavía no tiene resuelta esta cuestión en su empresa, consúltenos.

El Fondo de Maniobra de una empresa o Working Capital

Desde el punto de vista de la gestión financiera de una empresa, resulta muy relevante ser conscientes del Fondo de Maniobra o Working Capital.

¿Qué es el Fondo de Maniobra y por qué es tan importante?

La definición del Fondo de Maniobra es doble, depende desde donde se analice y calcule, desde el lado del Activo o del Pasivo, pero el resultado numérico es el mismo.

  • Fondo de Maniobra = Activo Circulante – Pasivo Circulante.
  • Fondo de Maniobra = Recursos Financieros Permanentes – Activo Fijo.

Por lo tanto, El Fondo de Maniobra es la diferencia entre los activos líquidos y semi-líquidos respecto a las obligaciones a corto plazo de la empresa, pero también es la parte de la financiación a largo plazo que excede el Activo Fijo, es decir, la parte de financiación a largo plazo que financia el activo circulante.

El Fondo de Maniobra debe ser siempre positivo, la cuestión es ¿cuánto?

En definitiva, El Fondo de Maniobra es la capacidad que tiene la empresa para poder cumplir con todas las obligaciones a corto plazo.

Control y Registro del horario laboral.

El pasado 12 de Marzo se publicó en el BOE el Real Decreto- Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Con esta nueva disposición, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de los trabajadores (que debe incluir de manera específica el horario de entrada y de salida según cada caso concreto) y guardar dicho registro durante un plazo de cuatro años. Además, deberá entregarse cada mes a los trabajadores y representantes sindicales, si los hubiera, el registro de horas ordinarias y extraordinarias que se han realizado en dicho periodo.

Esto, en líneas generales, implica la obligatoriedad por parte de los trabajadores de fichar durante su jornada laboral y de los empresarios de pagar las horas extras correspondientes.

La entrada en vigor de esta nueva normativa se producirá a partir del próximo 12 de Mayo. Se da así un plazo de adaptación de dos meses para la contratación y la puesta en marcha de los sistemas que sean necesarios para llevar a cabo dicho control.

El incumplimiento de este control de fichajes se considerará sanción grave, conllevando multas de entre 625€ y 6.250€ para las empresas infractoras.

Este decreto tiene como objetivo la protección social y la eliminación, de la precariedad laboral, sobre todo en el ámbito de las pymes. Todo ello sin perjuicio de la flexibilidad laboral.

La nueva Ley Hipotecaria

El pasado sábado 16 de marzo, el BOE publicó la nueva Ley Hipotecaria, Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entrará en vigor en España tres meses después, siendo el primer día hábil de aplicación el 17 de junio de 2019.

Se trata de la trasposición en España de la Directiva Europea 2014/17/EU, de 4 de febrero de 2014, persigue unas reglas homogéneas en el espacio europeo para este tipo de operaciones financieras. Esta Ley Hipotecaria llega a España con 3 años de retraso, que puede conllevar a España a una multa de 105.000€ por cada día de retraso por parte de Bruselas.

Esta nueva Ley Hipotecaria, busca elevar los estándares de transparencia de los contratos de préstamo hipotecario para tratar de reducir la alta litigiosidad bancaria actual, además de equilibrar las fuerzas negociadoras entre prestamista y prestatario en esta tipología de contratos.

Entre otras cuestiones, esta Ley prevé que todos los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, excepto la tasación, recaigan en el banco, incluyendo el impuesto de responsabilidad hipotecaria, una de las más altas de Europa, que en España se sitúa entre el 0’50% y el 1’50%, dependiendo de la CCAA.  En resumen, serán a cargo del banco los gastos de registro, notaría, gestoría,  IAJD y su copia de la escritura; serán a cuenta del cliente, la tasación y su copia de la escritura.

Con carácter general, las principales novedades son: (i) mayor protección al consumidor (oferta vinculante con un plazo de 10 días; vista al notario el día anterior para cualquier duda o que los registradores no podrán inscribir cláusulas abusivas); (ii) Amortizaciones anticipadas más baratas tanto a tipo fijo como variable; (iii) nuevo organismo para resolver quejas y reclamaciones.

El resultado práctico de esta normativa hipotecaria será un mayor equilibrio entre derechos y obligaciones del prestatario y prestamista, mayor protección al consumidor y encarecimiento del precio de la hipoteca.

Comienza la Campaña de la Renta 2018. Calendario y Novedades.

El próximo día 2 de abril comienza La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018. Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda. A continuación indicamos las fechas clave de la campaña:

  • 15 de marzo hasta 1 de julio

Plazo para consultar los datos fiscales y solicitar número de referencia, a través de la web de la Agencia Tributaria o mediante la app.

  •  2 de abril hasta 1 de julio

Plazo para presentar y modificar las declaraciones de la Renta de Patrimonio de 2018.

  •  26 de junio

Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.

  • 1 de julio

Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018.

  • 05 de noviembre

Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2018, si se fraccionó el pago.

Entre las principales novedades de la Renta de 2018 podemos destacar:

  • Desaparece la posibilidad de solicitar la «pre-declaración» de la renta en papel.
  • Estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018.
  • Se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.

Recuerde antes de presentar su declaración de la renta:

  • Revise siempre su borrador antes de entregarlo, ya que puede contener errores.
  • Tenga en cuenta que hay deducciones y beneficios fiscales que no aparecerán automáticamente, por lo que debe incluirlos para que se apliquen al resultado.
  • Elija la forma de tributar más ventajosa: conjunta o individual.
  • Compruebe si puede acogerse a deducciones autonómicas.
  • Informe si ha realizado aportaciones al sindicato o colegios profesionales.
  • Puede ser que usted no tenga obligación de hacer la declaración, pero puede que le salga a devolver.

Situación actual de la ley de arrendamientos

El pasado 19 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 21/2018 de medidas urgentes de alquiler. Los principales cambios respecto a la regulación vigentes eran:

  • Incremento de la duración mínima del contrato de 3 a 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica).
  • Limitación de la fianza a dos mensualidades.
  • La prórroga tácita pasaba de 1 a 3 años.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de los contratos son a cargo de arrendador.

Sin embargo, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto por 241 votos en contra, 1 abstención y 103 votos a favor en la sesión de 22 de enero de 2019, por lo que quedan sin efecto estas medidas, salvo para aquellos contratos suscritos ente el 19/12/2018 y el 22/01/2019, que rige la voluntad entre las partes.

Fiscalidad de los Arrendamientos

Declarar el alquiler en el IRPF

Los ingresos por alquileres deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos durante el año por el alquiler,  exclusivamente  aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos indicados.

Para los alquileres firmados a partir del 1/01/2015, cuando el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador puede deducirse un 60%. Es decir, solamente tributará por el 40%.

En el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, en este sentido, se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

ITP y AJD

En relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), el pago no corresponde al casero sino al inquilino, ya que la legislación tributaria entiende el hecho de vivir de alquiler como una adquisición onerosa.

Las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma. La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.

IVA

El alquiler de una vivienda está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se presten complementariamente servicios propios de la actividad hotelera durante la estancia del inquilino. Por ejemplo, aquellos pisos donde se realiza la actividad de alquiler turístico.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).