Cuentas Anuales 2019. Plazos.

El Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo (BOE 27) nos ha traído modificaciones en fechas y plazos para la formulación, aprobación, presentación y legalización de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, quedando de la siguiente forma:

  • Formulación de Cuentas Anuales: del 1 de junio al 31 de agosto.
  • Aprobación de Cuentas Anuales: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
  • Presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 1 mes de la su aprobación en Junta Ordinaria, con fecha límite 30 de noviembre.
  • Legalización de los Libros Contables en el Registro Mercantil: del 1 de junio al 30 de septiembre.

El Impuesto de Sociedades se seguirá presentando el 25 de julio de 2020, no obstante, se podrá realizar una segunda autoliquidación, si esta fuese distinta a las Cuentas Anuales aprobadas hasta el 30 de noviembre de 2020, con sus intereses de demora, en su caso.

 

Campaña de la Renta 2019

Antes de nada, indicar que el Ministerio de Hacienda ha ampliado el plazo de la declaración del IVA del primer trimestre del 2020, un mes, desde el 20 de abril al 20 de mayo. También es posible pedir aplazamiento automático de 6 meses y hasta 30,000€ para las liquidaciones de impuestos a realizar en Hacienda hasta el 30 de mayo, como consecuencia del COVID-19.

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 comenzaron el día 1 de abril y concluirá el 30 de junio.

Están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio todos los sujetos pasivos en aquellos casos que se den alguna de las siguientes condiciones:

  • La cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
  • Siempre que, no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.

A continuación indicamos las fechas clave para la campaña de Renta y Patrimonio.

  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019 con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019.
  • 05 de noviembre: Último día para realizar el ingreso del segundo pago aplazado de la cuota del impuesto sobre la Renta 2019, si se fraccionó el pago.

Elija la forma de tributar más ventajosa: conjunta o individual.

Recuerde que hay deducciones y beneficios fiscales que no aparecen en el borrador de Hacienda, por lo que hay que incluirlos, para que se apliquen. Compruebe si puede acogerse a deducciones autonómicas y a cuáles.

Tenga en cuenta las aportaciones al sindicato o colegios profesionales.

Puede ser que no tenga obligación de hacer la declaración, pero eso no quiere decir que no tenga derecho a solicitar la devolución que le corresponda.

¿Crisis u oportunidad?

Desde SyG Asesores queremos transmitirte nuestro ánimo y fuerza en estos difíciles momentos que nos ha tocado vivir a todos, a nivel personal y profesional.

 En la cultura japonesa la palabra “CRISIS” está compuesta por dos kanjis (símbolos de escritura japonesa):

                                                  危                            機

                                            “Peligro”       “Oportunidad

Ambos conceptos expresan la realidad a la que nos enfrentamos. Siendo conscientes de los peligros, creemos que este es el mejor momento para mostrar nuestra mejor versión y transformar los problemas en oportunidades, velando siempre por la seguridad de todos nuestros clientes y empleados, pero trabajando en aportar soluciones, a cada situación y cliente.

Por ello, aun tratándose de una situación anormal, queremos afrontarla con la máxima normalidad posible tele trabajando y poniendo a su disposición diferentes canales de comunicación como teléfono/móvil, whatsapp, video llamadas o e-mail, para que en caso que lo necesite, nada impida que podamos estar en contacto.

Lo que sí estamos observando con esta crisis, es que está obligando a posicionarse a cada uno, como solidaria o no. Como en todas las crisis, “the cash is the king”.

Real Decreto ley 7/2020 y 8/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Consejo de Ministros de los días 12 y 17 de marzo, aprobaron una serie de medidas para responder al impacto económico del COVID-19. A continuación exponemos a modo de resumen, las medidas que más pueden interesar a autónomos y empresas, divididas en 3 bloques: (i) financieras, (ii) tributarias y (iii)  laborales:

Medidas Financieras: El Gobierno ha aprobado una línea de avales de 100.000 millones de euros que se instrumentarán a través del ICO para facilitar la liquidez a las pymes y los autónomos a través de sus bancos habituales. Esta medida todavía no está operativa y el próximo martes día 24, se aprobarán las condiciones concretas en el Consejo de Ministros, por lo que es previsible que esté operativa a primeros del mes de abril. Es decir, que deberíamos acudir a nuestro banco a pedir liquidez, garantizada por el aval del ICO.

Medidas Tributarias: Aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo del 2020 y el 30 de mayo del 2020.

Se podrán aplazar tanto las deudas tributarias que se encuentren en el período voluntario de plazo como en el período ejecutivo. Ampliándose también a los siguientes supuestos en los que normalmente no se pueden aplicar estos aplazamientos:

  • Las correspondientes a las obligaciones tributarias de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta (retenciones del IRPF).
  • Las de tributos que tienen que ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA).
  • Las correspondientes a las obligaciones tributarias que deba de cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

 Requisitos:

  • Que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos del artículo 82.2.a LGT, que en principio se podrán aplazar sin garantías las deudas inferiores a 30.000 euros.
  • El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 Condiciones del aplazamiento:

  • El plazo será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. Durante tres últimos meses se aplica el interés de demora del 3,75% anual.

Adicionalmente, se aprueban las siguientes medidas en materia tributaria:

  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  •  El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. En consecuencia, el plazo para la aprobación de cuentas será dentro de los seis meses posteriores a que finalice el estado de alarma.

Medidas Laborales:  Dividimos estas medidas en dos categorías (i) pymes y (ii) autónomos.

  • PYMES: Existe la opción de solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), para todos o algunos trabajadores. Se pueden dar dos escenarios:
  1. ERTE por causas de fuerza mayor: la suspensión o reducción de jornada de los empleados viene dada por las pérdidas ocasionadas por el COVID-19 (declaración del estado de alarma que implique la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales y en general aquellas medidas que impiden continuar con el desarrollo ordinario de la actividad).
  1. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19; mientras que la fuerza mayor no hay prácticamente que probarla (ya que existen prohibiciones claras por Ley), en este caso, se tiene que dar una ronda de comunicaciones entre trabajadores y empresario; habría que probar también las causas que lo originan.

La solicitud del ERTE tendrá que hacerse a la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma, aunque también se puede hacer online. El plazo de respuesta es de 5 días desde la fecha de solicitud.

Los trabajadores que se vean afectados por esta medida, tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo (incluso si no se ha cotizado por el mínimo establecido). La cuantía que percibirán será del 70% de la base reguladora media de los últimos 6 meses cotizados (o del tiempo que lleve cotizado hasta entonces).

Percibirán la prestación mientras dure el periodo de suspensión del contrato, y este tiempo contará como periodo cotizado, y además no computará para el periodo máximo de percepción del paro en el futuro.

Los plazos para solicitar la prestación se han flexibilizado, para que no haya problemas para los trabajadores que intenten acceder a la misma.

Por otro lado, las empresas tendrán derecho a una exoneración del 100% de las cotizaciones empresariales de aquellos trabajadores a los que afecte la medida transitoria (del 75% para empresas de más de 50 trabajadores).

Estas medidas extraordinarias están sujetas a que las empresas se comprometan a mantener el nivel de empleo, al menos 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En definitiva, la pyme se libera de los salarios y de la Seguridad Social.

AUTONOMOS: tendrán derecho a percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad, si se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Suspensión de la actividad por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En este caso, se suspenderá el abono de las cotizaciones (cuota de autónomos), y habría que darse de baja en la actividad indicando como causa: cese de actividad.
  • Disminución de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (por ejemplo, si se solicita en abril, la facturación de marzo tiene que haber disminuido en al menos un 75% con respecto al promedio de los meses comprendidos entre septiembre 2019 – febrero 2020).

Requisitos para la obtención de la prestación:

  • Estar afiliados y en alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. (Si esto no se cumpliera, se da un plazo de 30 días naturales para realizar el pago, pudiendo así optar a la prestación).
  • En el caso de que la actividad no esté directamente afectada por el estado de alarma, poder acreditar la disminución de la facturación.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% sobre la base reguladora a la que esté acogido el autónomo.

Esta prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto en el que este se prorrogue y sea superior al mes.

El tiempo en el que se perciba esta prestación, se considerará como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en un futuro.

Esta prestación se solicita en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales; cada una cuenta con un modelo de solicitud (la Mutua aparece en el documento de alta en el RETA).

Es decir, que el autónomo puede darse de baja de la actividad y solicitar la prestación económica.

Adicionalmente a estos 3 bloques de medidas, nada se ha regulado sobre los alquileres de vivienda y locales, por lo que debe cumplirse con el contrato suscrito.

En relación a las hipotecas de primera vivienda, se contempla la solicitud de una moratoria a la entidad financiera en casos de vulnerabilidad económica (desempleo, caída drástica de ingresos, ingresos familiares inferiores a 3 veces el IPREM -1.600€-, % de la cuota hipotecaria sobre los ingresos……..).

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Es interesante que el empresario tenga en cuenta esta figura que resumimos a continuación.

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para una compañía, mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo, durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran; no generan derecho a pagas extra, ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo. Tampoco se aplica indemnización

El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura ‘Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor’.

Las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal «es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa».

Uno de los motivos contemplados para un ERTE, es la causa mayor.

Otra modalidad del ERTE es la reducción parcial de la jornada laboral.

En ambos casos, suspensión temporal o reducción parcial, el trabajador tendría derecho a percibir la prestación por desempleo (paro), durante el periodo que durara la suspensión/reducción de empleo.

No hay un periodo definido para el ERTE. Podría decidirse teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias en este caso en concreto; aun así, será la autoridad laboral la que tenga la última palabra. Por otro lado, se pueden encadenar varios expedientes continuados en el tiempo.

Aunque el procedimiento habitual es iniciar una ronda de negociaciones con trabajadores y representantes de los mismos, en casos de fuerza mayor, este paso es completamente prescindible, y se solicita directamente a la autoridad laboral correspondiente (en el caso de Madrid sería la Dirección General de Trabajo), el cierre temporal de la empresa. El plazo de respuesta es de 5 días desde el momento en el que se produce la solicitud. La solicitud se puede realizar online.

Como ejemplo económico, una empresa que haga un ERTE desde hoy hasta el 5 de abril, cerraría y solo pagaría las cuotas de la Seguridad Social; El INEM abonaría al trabajador el 70% de su base reguladora los 6 primeros meses y el 50% después de ese plazo.

Real Decreto ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Consejo de Ministros del pasado jueves 12 de marzo, aprobó una serie de medidas para responder al impacto económico del COVID-19. Entrarán en vigor tras su publicación en el BOE ( viernes 13 de marzo)

 Se trata de un primer lote de medidas, limitadas, al no estar aprobados los presupuestos generales.

 La medidas que más pueden interesar a las pymes y autónomos, están contempladas en los artículos 11, 12 y 14 del citado Real Decreto ley y que se iresumen a continuación:

  • Artículo 11: Los trabajadores contagiados por el COVID-19 tendrán la consideración de accidente de trabajo a efectos de prestación económica por incapacidad temporal, del Sistema de la Seguridad Social, lo que conlleva a que la Seguridad Social asuma el 75% de la base reguladora del sueldo y el empresario complemente el 25% restante. En realidad el empresario sigue pagando todo el sueldo, pero actúa como pago delegado, por lo que después se deduce las cantidades.
  • Artículo 12: Línea de Financiación para pymes y autónomos del sector turístico, de 400 millones de euros, instrumentada a través del ICO, con garantía parcial (50%) del Estado. Existe una lista de CNAEs (Código Nacional de Actividad Económica) en la disposición adicional primera, restringidos al sector turístico y hostelero, de momento.
  • Artículo 14: Aplazamiento de deudas tributarias y liquidaciones a realizar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, por plazo de 6 meses y sin coste los 3 primeros meses. Importe máximo del aplazamiento de 30.000€. Debe realizarse solicitud previa.

Modelo Fiscal 720. ¿Qué es y quien debe presentar este modelo?

El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo fiscal informativo denominado  720 “Bienes y Derechos situados en el extranjero”.

El modelo fiscal 720, se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (Grupo I).
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (Grupo II).
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. (Grupo III).

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000€.

En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran.

En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

En años sucesivos, los contribuyentes solo tendrán que presentar el modelo 720 para informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada, por lo que la primera declaración es la relevante.

Las sanción por no presentar este modelo, teniendo bienes o dinero en el extranjero, es relevante.

Hacienda accederá a los titulares reales de 2’5 millones de sociedades

La AEAT tendrá acceso a los titulares reales de 2’5 millones de sociedades españolas, lo que supone un paso de gigante para el arsenal de fuentes de información que utiliza en la lucha contra el fraude.

Hacienda y el Consejo General del Notariado, han firmado un acuerdo por el que la primera puede acceder directamente a la base de datos de titularidades reales del notariado.

Uno de los objetivos del Plan de Control Tributario 2020 son los grandes patrimonios. Así Hacienda contará con un suministro periódico de datos de administradores y testaferros.

Esta es la segunda fuente de información más relevante para Hacienda después del modelo fiscal 347, operaciones con terceros (clientes y proveedores).

Modalidades del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Esto que van a leer a continuación es importante, ya que puede afectar al bolsillo de cada empresario. Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de una empresa.

Una es la modalidad general, que supone liquidar a cuenta el 18% sobre la liquidación realizada el año pasado.

Otra, la forma opcional, supone liquidar el impuesto de sociedades a cuenta, en función de los resultados que se vayan obteniendo ese mismo año. Para poder optar por esta segunda opción, hay que comunicárselo a la AEAT, vía modelo fiscal 036, dentro del mes de febrero.

El problema viene cuando el año pasado ha sido un año extraordinario en término de beneficios y este año no lo va a ser tanto, pues liquidaríamos el impuestos de sociedades a cuenta este año, sobre un resultado que no será real y pagaría a cuenta más de lo que finalmente será la factura fiscal por este impuesto, con el consiguiente drenaje de liquidez. Estamos hablando siempre sobre un pago a cuenta de un impuesto, con una liquidación final.

 A continuación indicamos más detalles.

 A. MODALIDAD GENERAL (en función de la cuota líquida de la última declaración del IS):

El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre, minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

Si el resultado es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

Si el último período impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

B. MODALIDAD OPCIONAL (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio:

El pago fraccionado se calcula sobre la Base Imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.

Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:

Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. (Si aplican el tipo general: 17%).

Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. (Si aplican el tipo general: 24%).

Si el período impositivo no coincide con el año natural, se toma como BI la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos.

Se establece la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo, solo para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea al menos de 10.000.000 €.

Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Realizada la opción, el contribuyente queda obligado respecto de los pagos fraccionados de los mismos períodos impositivos y siguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal en los mismos plazos.

No existe obligación de practicar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de la entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad.

Supuestos en los que conviene optar por la modalidad opcional b)

  • Cuando se prevea una disminución del resultado con respecto a años anteriores.
  • En sociedades inactivas en algún momento del año o con cuentas de resultados casi nulas.
  • Cuando el volumen principal de operaciones se produzca en el mes de diciembre. Por ejemplo en actividades agrícolas o de temporada.

 Supuestos en los que conviene revocar la opción de la modalidad opcional b)

  • Si se estima un resultado muy superior al del año anterior.
  • Cuando la sociedad retome la actividad tras haber estado inactiva parte del año anterior.
  • Si se va a realizar una operación excepcional que dé lugar a un ingreso elevado.

Algunos datos económicos de interés

Si tiene que actualizar precios con clientes, el IPC anual del ejercicio 2019 ha sido del 0’8%.

Según las previsiones del FMI:

  • El mercado global crecerá en 2020 un +3’3% y un +3’4% en 2021.
  • EEUU crecerá en 2020 un +2’0% y un +1’7% en 2021.
  • China crecerá en 2020 un +6’0% y un +5’8% en 2021.
  • La Zona Euro crecerá en 2020 un +1’3% y un +1’4% en 2021.
  • Alemania crecerá en 2020 un +1’1% y un +1’4% en 2021.
  • España crecerá en 2020 un +1’6% y un +1’6% en 2021.

Las pymes son el motor de la económica española, son el 99’99% de las empresas en España, contribuyen al 62’2% del PIB y en un 72’4%  a la generación de empleo.