Sentencia del Tribunal Supremo en relación a las hipotecas:

El pasado 28 de febrero, la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió dos recursos de casación en relación a reclamaciones de consumidores,  relativos a quién corresponde los gastos e impuestos que se generan por la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

 

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que sin negociación, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

 

La Sala únicamente se ha pronunciado en relación al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que por la constitución del préstamo, los impuestos corresponden al prestatario, al ser el sujeto pasivo de los mismos. En cambio por el timbre de los documentos notariales y el impuesto correspondiente a la matriz, se deberá abonar por partes iguales entre prestamista y prestatario. Por las copias de la escritura, quien las solicite.

 

Reflexión nº7:

Los idus de marzo (en latín Idus Martii o Idus Marticae) corresponden al calendario romano. Los idus eran días de buenos augurios que tenían lugar los días 15 de marzo, 15 de mayo, 15 de julio y 15 de octubre y los días 13 del resto de los meses del año.

 

Aunque el calendario romano fue sustituido por los días de semana modernos en el siglo III, los idus se siguieron usando.El idu de marzo más famoso es el del año 44 a.C. fecha del asesinato de Julio César, punto de inflexión en la antigua Roma, pasando de la República al Imperio. Un vidente avisó a Julio César de su asesinato,  pero éste no prestó atención, según el historiador Plutarco.

 

Marzo, trae vientos y cambios. El dicho popular dice «¡Cuídate de los idus de marzo!» o al menos estate preparado.

La morosidad del Sistema Financiero Español:

La morosidad del Sistema Financiero Español se sitúa por primera vez en niveles anteriores a 2011. El Banco de España acaba de informar que la morosidad del sistema financiero español cerró el año 2017 en un 7’79%, bajando por cuarto año. En términos absolutos la morosidad actual se sitúo en 97.694 millones de euros, frente a los 116.281 millones de euros a cierre del ejercicio 2016. Son datos agregados de crédito a familias y empresas. El volumen total de crédito vivo se situó en 1’254 billones de euros, ligeramente inferior a los 1’276 billones de euros a cierre de 2016, por lo que también está en descenso. El dato de la morosidad bancaria, su tendencia junto con la inflación, son variables determinantes para establecer el precio de los nuevos préstamos.

La obligación de auditar cuentas:

La obligación de auditar Las Cuentas Anuales de una empresa, se recoge en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Así Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de una empresa, deberán ser revisados por un auditor de Cuentas si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas del activo > 2’850 millones de euros.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios > 5’7 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Las ventas online de objetos usados tributan al 4%:

Tal y como ha venido a confirmar la Consulta Vinculante V2170-17 de 22 de agosto de 2017, las ventas de productos de segunda mano que realicen particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y deberán tributar al 4%.

Esta doctrina es de directa aplicación para quienes compren bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo o Amazon, entre otras.

Este impuesto de  transmisiones patrimoniales debe declararse por el comprador mediante el Modelo 600 y es competencia de las comunidades autónomas.

De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen igual al que se impone a las ventas “físicas” de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan más difíciles de localizar para Hacienda. Sin embargo, las ventas a través de internet, que en los últimos años han crecido de manera continuada, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.

LTV- Loan To Value:

El LTV se expresa en porcentaje y es la cantidad prestada en relación al valor del inmueble –que sirve de colateral, garantía-. Así, el préstamo de 80.000 euros para la adquisición de un activo que en el momento de la compraventa fue tasado en 100.000 euros, tiene un LTV del 80%.

El LTV sirve para estimar la probabilidad de impago de las carteras de hipotecas.

Los créditos se clasifican según su LTV de la siguiente manera:

  • menos del 60%;
  • desde el 60% hasta el 80%;
  • desde el 80% hasta el 100%;
  • más del 100%.

Para afinar más la puntería, también se suele tener en cuenta la fecha de constitución de la hipoteca. De tal modo que finalmente les sale una matriz que, por ejemplo puede ser así:

Fecha de constitución de la hipoteca
LTV 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y antes
0%-60% 0,2 0,3 0,2 0,2 0,2 0,1
60%-80% 0,8 1,2 0,8 0,8 0,8 0,6
80%-100% 1,2 1,6 1,1 1,1 1,1 0,8
> 100% 1,4 1,9 1,4 1,4 1,4 1,0

 

La idea que subyace es que cuanto más cercana está en el tiempo la hipoteca, y cuanto más elevado es el porcentaje de LTV, mayor es la probabilidad de “default”, lo cual tiene sentido;

Una hipoteca con más de 10 años de vida y con un LTV del 50% es francamente improbable que llegue a impagarse, salvo auténtica desgracia. Y no sólo por su historial o ”track-record”, sino por la terrible pérdida que supondría para el titular tirar por la ventana una buena cantidad de intereses y capital ya liquidados, además de ceder a coste de “chollo” un bien que años atrás adquirió, a un precio previsiblemente más bajo que los actuales.

 

Información sobre Operaciones Vinculadas:

En la Declaración de Impuesto de Sociedades 2016 habían desaparecido información solicitada en años anteriores a las operaciones vinculadas o realizadas con paraísos fiscales. Esto es debido porque a partir de ahora deberá facilitarse esta información a través de un modelo específico, el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

El modelo correspondiente a 2016 deberá presentarse durante el próximo mes de noviembre. A partir de la Declaración de 2017, el plazo de presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

En el modelo 232 deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta ahora aparecía en la declaración del IS, es decir, las operaciones realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000€ que sean del mismo y método de valoración. Pero además, deberá añadir las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con independencia de su cuantía).
  • Aquellas operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (venta de inmuebles, participaciones….).

También se desplaza al modelo 232 la siguiente información:

  • Detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las operaciones de cesión de intangibles realizadas con entidades vinculadas y que disfruten de la reducción del 60% aplicable en esos casos.

La única información que desaparece de la declaración de IS y no se traslada al modelo 232, es el documento normalizado que aparecía en el Anexo V de la declaración del ejercicio 2015. Este documento podía ser empleados por las empresas de reducida dimensión para cumplir con su obligación de documentar las operaciones vinculadas. Pues bien, si su empresa es de reducida dimensión, podrá seguir documentando las operaciones vinculadas realizadas a partir de 2016, según el documento normalizado de 2015. Conservándolo para su exhibición en caso de que Hacienda lo solicite.

Operaciones vinculadas

Aprobación del modelo fiscal 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”

En el BOE de 30 de agosto de 2017 y con efectos para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, incluye un capítulo denominado «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» en el que se introducen las modificaciones en relación con la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada desde el modelo anterior del declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

Valor y mercados

Dos empresas exactamente iguales pueden tener un diferente valor.

Todo depende de la liquidez de sus títulos, es decir, si cotizan o no en mercados secundarios oficiales, es decir, en Bolsas de Valores.

Los títulos de empresas cotizadas tienen un valor de mercado público y transparente, formado por múltiples operaciones de compraventa diarias. Si bien es cierto que hay que analizar el “free-float” o volumen de acciones que realmente están en el mercado de todas las acciones de la compañía.

Este valor bursátil muestra el valor de participaciones minoritarias.

Por el hecho de cotizar, la empresa debe aportar una serie de información adicional que la hace más transparente y se encuentra sometida la supervisión de un organismo, debiendo comunicar hechos relevantes.

Las compañías que no cotizan  en Bolsa, son más opacas y recelosas de revelar información financiera y de su negocio, que puede beneficiar a la competencia.

La liquidez de sus títulos no es cuestión menor, no es lo mismo poseer el 1% de una empresa que cotiza en Bolsa, que el 1% de una empresa que no cotice. La diferencia reside en que en el primer caso tenemos un mercado de compra venta diaria de acciones, donde están organizados los compradores y vendedores y tenemos información de la evolución del precio. La venta de estos títulos sería prácticamente instantánea. En el segundo caso tendríamos que buscar a los potenciales compradores de nuestras participaciones, que podrían ser el resto de accionistas de la empresa. Aun así, habría que negociar su precio.

Existen estudios que reducen el precio de las acciones hasta un tercio, en función de su liquidez. Es decir una dos empresas exactamente iguales, que una cotice en Bolsa y la otra no, podrían tener una diferencia de valor de sus acciones de hasta un tercio

Reflexiones nº1: La naranja es hija de la mandarina:

En la vida profesional interaccionas y tienes que relacionarte con muchas personas.

A modo de pequeña reflexión y extrema simplificación, te puedes encontrar a 4 tipos de personajes:

1.- Los profesionales que han venido a este mundo a aportar soluciones a los problemas.

2.- Los profesionales que han venido a este mundo a aportar problemas a las soluciones.

3.- Los profesionales que son más listos que la cara que les ha tocado.

4.- Los profesionales que les ha tocado solo cara de listos.

Uno no es responsable de la cara que tiene, pero sí de la que pone……