El nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Desde hace un tiempo se ha venido hablando de la posible subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta los 900€.

Ésta subida finalmente se ha hecho efectiva y se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

En este Real Decreto se fijan las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporales, así como para los empleados de hogar.

El Real Decreto entró en vigor el 28 de diciembre de 2018 y surtirá efecto durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019. Así, es de obligación proceder al pago del salario mínimo establecido con efectos del 1 de enero de éste año.

Este incremento viene dado por la mejora de las condiciones económicas del país y tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Con ello, se reconoce el derecho de los trabajadores a obtener una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione un nivel de vida decoroso.

20 años del Euro

El pasado 1 de enero se cumplieron 20 años desde que el euro iniciara su andadura  en los mercados financieros. Al principio empezó a operar como divisa y dos años más tardes, los billetes y monedas empezaron a circular. 11 países canjearon sus monedas locales por el euro. El euro da cobertura a más de 340 millones de europeos de 19 países.

El euro es la segunda moneda más utilizada del planeta con un 36% de las transacciones; la primera es el USA$ que está detrás del 40% de las transacciones.  Sin embargo, como moneda reserva de Bancos Centrales, el euro solo representa el 20% frente al 60% del USA$.

El euro representa una zona económica del 12% del PIB mundial; el USA$ el 15%.

La primera cotización del euro fue de 1’17$/€; llegó a estar por debajo de la paridad 0’87$/€ entre el año 2000 y 2002; en julio de 2008, alcanzó el máximo 160$/€, con la crisis de la subprime.

Desde 2015 asistimos a una divergencia en materia de política monetaria a ambos lados del Atlántico, empezando los americanos a subir los tipos de interés del dólar mientras que los europeos, los mantienen en 0-0’25%.

El gran logro, haber superado la crisis económica de 2007-2013;

El reto,  la futura unión bancaria y fiscal.

El diseño del € tuvo su inspiración en la letra griega épsilon, cuna de la civilización Europa y primera letra de Europa. Las dos líneas horizontales del euro significan igualdad entre ciudadanos europeos.

El pay-Out

El Pay-Out de una compañía es el porcentaje de beneficio anual que reparte una compañía en dividendos. Muchos inversores tienen en cuenta el histórico de Pay-Out de la compañía, como una de las variables de decisión a la hora de determinar si invierten o no en esa empresa.

El Pay-Out es muy común en las grandes empresas y en las empresas cotizadas en mercados secundarios organizados – Bolsas-, pero no así en pequeñas compañías y es un error, ya que se trata de retribuir a los socios por el riesgo que asumen en su inversión, teniendo en cuenta que parte del beneficio anual se queda en la propia compañía como Reservas (Autofinanciación) y otra parte del beneficio se reparte a los socios vía Dividendos. Un Pay-Out de un 50% es muy sensato y supone que la mitad del beneficio anual se queda en la empresa fortaleciendo los Recursos Propios de la compañía y la otra mitad del beneficio anual se reparte entre los socios vía dividendo. Salvo que la coyuntura sea de crisis o la empresa tenga poca liquidez, todos los años debería aplicarse un Pay-Out en el mes junio-julio, con la presentación de las Cuentas Anuales.

Existe en el mercado un grupo de inversores denominados “dividend capture” que compran títulos de una compañía fechas antes de que esta pague el dividendo, cobran el dividendo y deshacen su inversión después.

Fiscalidad para terminar el año

Todos los años nuestro banco nos da la lata con la campaña de turno de los Fondos de Pensiones y los Fondos de Inversión, con la idea de que nos ahorraremos impuestos en la declaración de la renta de ese año fiscal  a realizar en el mes de junio. Por ello, queremos mostraros desde SyG una serie de medidas que se pueden adoptar antes del 31 de diciembre y que ahorrarán en nuestra factura fiscal de la declaración de renta (IRPF) en el próximo mes de junio de 2019, son las siguientes:

  1. Aportación Plan de Pensiones. Las aportaciones con un límite de 8.000€ se desgravan de la base imponible del Impuesto de la Renta, siempre que no exceda el 30% del rédito del trabajo o de actividades económicas. El ahorro fiscal  variará en función de los ingresos y de la Comunidad Autónoma.
  2. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca.En el caso de matrimonio que presente declaración individual el límite es de 9.040 euros para cada uno de los cónyuges.
  3. Reinversión vivienda habitual. Para quienes vendieran su vivienda habitual este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
  4. Compensación pérdidas. Final de año es un buen momento para revisar las inversiones realizadas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
  5. Donativos a ONGS. Sobre los primeros 150 euros donados se aplica un porcentaje de deducción del 75% y sobre el resto del 30%.

¿Cómo reclamar la prestación por maternidad?

Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ello, interesa saber cómo puede reclamar la devolución del IRPF por la prestación por maternidad y paternidad. Las contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución del IRPF. Esta devolución podrán reclamarla tanto las madres que la hayan percibido como los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.

Para reclamar este dinero se debe presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación. Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente y deberá ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama.

También es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos obtenidos durante el año.

Esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de la renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo. Aquellas personas que cobraron la prestación en 2014 tendrán de plazo para reclamar hasta el 30 de junio de 2019, que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en 2015.

Las hipotecas y los gastos por AJD (Actos Jurídicos Documentados)

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia del pasado 16 de octubre, modificó su jurisprudencia anterior (febrero), interpretando el Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se Reglamento, concluyendo que “no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, como sostenía la jurisprudencia hasta ahora, sino el entidad prestamista”.

El AJD es un impuesto recaudado por las CCAA y varía, en función de la CCAA entre el 0’50% y el 1’50% sobre el importe de la garantía hipotecaria. Para un préstamo de 200.000€ de capital, el impuesto de AJD puede oscilar, en función de la CCAA, de 1.000 a 3.000€. Para los bancos, esta medida puede suponer algo más de 4.000 millones de euros de devoluciones, lo que les situaría en una difícil posición.

El TS ha indicado, que dado el alcance de la sentencia, procederá a su revisión el 5 de noviembre, dado que se produjo un voto particular (voto discrepante) en uno de los tres magistrados de la Sentencia.

A la espera de la revisión del día 5 de noviembre, no parece que los bancos vayan a devolver automáticamente los importes, sino más bien tiene pinta que habrá que reclamarlos vía judicial. Esperemos a ver qué pasa el día 5. ¿Alguien tiene alguna duda?

Exenta de IRPF la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia por la que determina que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, -que perciben mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo-, están exentas de IRPF, en contra del criterio mantenido hasta entonces por la Agencia Tributaria.
Esta sentencia abre la vía a reclamar a La Agencia Tributaria el reintegro de dicha cantidad, vía solicitud de ingresos indebidos, desde el año 2014, ya que los ejercicios anteriores estarían prescritos. Si usted así lo desea, se lo podemos reclamar.

Estimaciones de Otoño del FMI

El Fondo Monetario Internacional acaba de publicar el resultado de su revisión para la economía mundial. Como principales titulares tenemos que la económica mundial crecerá este año al +3’7%; EEUU al +2’9%; Europa al +2’0%; China al +6’6% e India al +7’3%; España crecerá en 2018 al +2’7%, pero se desacelerará hasta el +2’2% en 2019.

En el horizonte aparecen como principales cisnes negros: las trabas de EEUU al libre comercio,  mayores aranceles, un petróleo que no para de subir (ya supera los 80$), menor crecimiento mundial y menores exportaciones, Brexit, subidas de tipos de la FED (que acabarán llegarando a Europa) y en general un elevado nivel de endeudamiento de las economías industrializadas.
España, ve como su economía crece desde el año 2014 al 2018, en tasas de entre el +1’4% y el +3%, pero no es capaz de reducir su Deuda Pública, que se encuentra en niveles cercanos al 100% del PIB y esto no puede traer buenas consecuencias.

Reflexión: La Resilencia

La Resilencia es la capacidad que tiene una persona de recuperarse/levantarse cuando se da/le dan un buen golpe en la vida, personal o prefesional. Cada persona responde de una forma distinta y se toma su tiempo. Unos lo superan antes, otros después y otros ni siquiera lo superan.

¡¡Adiós ejercicio fiscal 2013!!

El próximo 25 de julio de 2018, fiscalmente prescribe el ejercicio 2013, por lo que Hacienda ya no podrá pedir ni reclamar información, explicaciones o comprobaciones de operaciones e impuestos realizados y presentados en esos años. Quedan por lo tanto abiertos fiscalmente a comprobación los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.