La visión completa de la DGT sobre la tributación de los socios profesionales.

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de hacer pública su posición respecto de la tributación de los socios de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

IRPF: La DGT recuerda que la nueva legislación nos obliga a abandonar el criterio que se mantenía hasta 31/12/2014, conforme al cual había que analizar la casuística del caso, y determinar en función de las circunstancias concurrentes si la relación que unía al socio con la sociedad era de naturaleza laboral o mercantil.

A partir de ahora, la relación socio-sociedad tiene naturaleza mercantil si la actividad de la entidad está entre las de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y si el contribuyente está incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Es decir, ya no hay que valorar las circunstancias concurrentes en cada caso sino que, podemos entender que si se cumplen los requisitos de afiliación a la SS y encuadramiento de la actividad en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE, que la actividad es a efectos del IRPF una actividad económica y que los rendimientos obtenidos por el socio de la sociedad a la que pertenece y a la que presta sus servicios tienen esa misma naturaleza.

Por lo tanto, las remuneraciones por el desarrollo de actividades en las que no concurran estas circunstancias responderán a la calificación de rendimientos del trabajo.

 IVA: el examen casuístico en búsqueda de la calificación de la actividad sigue siendo imprescindible.

La DGT la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia y resume la jurisprudencia comunitaria sobre el supuesto de hecho concreto que es el protagonista en esta ocasión -el de las personas físicas que prestan servicios profesionales a las sociedades del mismo tipo de las que son miembros-, a través de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de octubre de 2007.

Todo ello le permite ponerse en situación de concluir que la subordinación que es necesaria para que una determinada prestación de servicios se entienda desarrollada en el ámbito de una relación de dependencia laboral existirá cuando se puedan constatar indicios tales como que:

 La titularidad de los medios materiales con que ésta se desarrolla son de titularidad de la sociedad.

La falta de integración del socio en la estructura organizativa de la sociedad -si no es libre para organizar su actividad porque está sometido a las directrices de la entidad-.

No soporta el riesgo económico de la actividad. En este punto advierte la DGT que la remuneración a comisión en función de los beneficios de la sociedad o en función de las prestaciones realizadas por el socio no supone necesariamente la asunción del riesgo y la calificación de la actividad como económica.

No recae sobre el socio la responsabilidad contractual por el desarrollo de la actividad.

Por tanto, de concurrir estos requisitos, la actividad deberá entenderse de naturaleza laboral y por tanto no estará sujeta al IVA; en caso contrario, habrá que entender que el socio desarrolla su propia actividad económica, por la que lógicamente estará sometido al impuesto.

IAE (Impuesto de Actividades Económicas): gira entorno al concepto de la ordenación por cuenta propia de la actividad. Si concurre en sede de la sociedad será ésta la sometida al impuesto; si concurre en el socio, será éste el obligado. Una vez más sometimiento a la casuística.

Como conclusión, puede constatarse que la Ley 26/2014 ha traído con ella una fuerte dosis de seguridad jurídica a la tributación por el IRPF del socio de las sociedades profesionales, que no es predicable del IVA o del IAE.

Dimensión de la Economía Sumergida Española

Según acaba de indicar Julio Ramsés – expresidente de Inspectores de Hacienda -, la economía sumergida en España se sitúa entre el 19% y el 23%, lo que supone que España deje de recaudar  unos 200.000 millones de euros anuales.

Los principales problemas son tres: (i) Las tramas para defraudar el IVA, (ii) los impagos del IVA, unos 15.000 millones de euros y (iii) las grandes empresas y multinacionales que se acogen a resquicios legales para no tributar en España.

Para reducir este problema es necesario la cooperación internacional, evitando territorios en los que no se tribute, al menos dentro de la UE y los países con secreto bancario.

La Hacienda Española es la segunda peor dotada de la Unión Europea, en cuento a recursos, por ello es necesario incrementar su dotación.  Por cada euro que se invierte en ese organismo para impulsar la inspección y recaudación, se recauda entre 14 y 15 euros.

En relación a la “amnistía fiscal” del año 2012, ningún Inspector de Hacienda puede estar de acuerdo con esa medida, porque es injusta para quienes cumplen con su deber, que son la mayoría. La recuperación de bienes ocultos, se cifra en 40.000 millones de euros.

Las grandes fortunas en el extranjero, como las de Jordi Pujol o Rodrigo Rato, no han aflorado a consecuencia de la “amnistía fiscal”, sino fruto de una denuncia – la primera-  y de una investigación de su declaración de bienes -la segunda-.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de publicar las personas que se acogieron a la amnistía o las listas de defraudadores, actual­mente es ilegal, si bien es necesario aumentar la transparencia y buscar un equilibrio entre la publicación de datos y el derecho a la intimidad.

Renta 2015 Calendario y Clausulas Suelo en los préstamos hipotecarios:

En esta edición, hemos considerado escribir sobre dos temas que les pueden resultar de utilidad, (i) Renta 2015 Calendario y (ii) Clausulas Suelo en los préstamos hipotecarios:

1.-RENTA 2015 CALENDARIO:

El pasado 7 de abril comenzó la campaña de Renta 2014, con los siguientes hitos relevantes:

  • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 7 de abril al 30 de junio.
  • Confirmación de borradores: del 7 de abril al 30 de junio.
  • Modificación de borradores: del 7 de abril al 30 de junio.
  • Presentación de declaraciones Renta 2014 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio.
  • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2014, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio.

El 11 de mayo se inicia el periodo de presentación de declaraciones y borradores en soporte papel.

El 25 de junio es la fecha límite de la domiciliación bancaria para presentar declaraciones a ingresar.

El 30 de junio finaliza la campaña de RENTA 2014, es por lo tanto el último día para presentar las declaraciones.

2.- CLAUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

 

La cláusula suelo establece un mínimo a pagar por intereses en nuestro préstamo hipotecario, aunque el Euribor se encuentre por debajo (Euribor 12 meses actual  = 0’187%). Nueve de cada diez hipotecas que se firman en España son a tipo variable y las entidades financieras han abusado en gran medida de esta cláusula durante la última década.

¿Es legal la cláusula suelo? La cláusula en sí no es contraria a la ley, pero sí es ilegal cuando tiene un carácter abusivo y cuando las entidades no informan de su presencia con claridad al cliente. En el año 2013 el Banco de España publicó la “Guía de acceso al préstamo hipotecario”, donde se indica el tipo de documentación que debe recibir una persona que solicita un préstamo hipotecario. De hecho, las clausulas suelo están previstas en la normativa de transparencia y la entidad financiera debe informar de su existencia al cliente con una mención específica y especial.

¿Hay sentencias contra la cláusula suelo? El 9 de mayo de 2013 supuso un punto de inflexión en este tema, ya que el Tribunal Supremo declaró ilegal 600.000 hipotecas con cláusulas suelo del BBVA, Novagalicia Banco y Cajamar. El Tribunal consideró que aunque se encontraban en las escrituras y fueron leídas por el notario, los clientes no tuvieron una explicación de la misma ni sus consecuencias, ni se cumplía el principio de transparencia entre las entidades y los usuarios. El Banco Popular y Bankia informaron a la CNMV que retiraban las clausulas suelo de sus hipotecas en los años 2013 y 2014.

¿Cómo eliminar la cláusula suelo de la hipoteca? Se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Escribir una carta al director de la sucursal en la que se firmó la hipoteca, solicitando la anulación de la cláusula por considerarla abusiva.
  • Presentar una hoja de reclamaciones al banco.
  • Dirigirse al defensor del consumidor del banco.
  • Formular reclamación ante el Banco de España.
  • Buscar una subrogación de la hipoteca con otra entidad.
  • Instar una demanda judicial.

La eliminación de la cláusula suelo, no solo supone eliminar esta cuota mínima, sino reclamar los importes pagados por exceso en el pasado.

INFLACION vs PIB en España

NEWSLETTER 3º – SYG ASESORES:

En esta tercera edición mensual escribimos sobre dos temas de actualidad, (i) Correlación entre PIB e Inflación en España y (ii) un tema fiscal, la nueva limitación a los gastos por atenciones con proveedores y clientes:

1.- INFLACION vs PIB en España.

De todos es sabido que la inflación (IPC) es el termómetro de la economía, de tal forma que en periodos de expansión económica se registran las tasas más elevadas de inflación y viceversa.

A continuación se muestra gráfico con la evolución de estas dos variables en España para el horizonte temporal 2000-2015.

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Lo curioso de gráfico, es que por primera vez desde que hay series históricas en el INE, la tasa anual de inflación es negativa (-1’3% para el año 2014) y curiosamente la economía comienza a salir de la crisis y crecer, PIB 2014 = +1’6%, apoyada en el consumo interno y en la inversión de bienes de equipo, por lo que “en teoría” se está produciendo un contrasentido.

Esta “sinrazón” solo puede explicarse por la caída del precio del petróleo; En junio de 2014 el barril costaba 115$, en febrero 2015 marcó el mínimo en 47$ y actualmente se ha recuperado hasta los 57$ barril.

Otro hecho relevante que afectará en el futuro más próximo a la inflación es que el Banco Central Europeo comenzó el pasado 9 de marzo su programa de estímulo monetario, que supone la compra de unos 5.000 millones de euros mensuales de deuda soberana española. El programa que se extenderá hasta septiembre de 2016 supondrá una inyección de liquidez para la economía española de unos 100.000 millones de euros.

En el periodo analizado 2000-2015, el PIB real anual medio es de +1’64% y la tasa de inflación anual media de 2’42%.

2.- FISCALIDAD: LIMITACION  A LOS GASTOS POR ATENCIONES A PROVEEDORES Y CLIENTES.

Existen toda una serie de elementos adicionales en la relación entre empresa y cliente: comidas y cenas, reuniones para promocionar el producto y otros elementos propios de las relaciones públicas. Es lo que se conocen como gastos de representación y que tienen su implicación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante “IS”).

Las tristemente famosas tarjetas Black de Caja Madrid son un buen ejemplo de gastos de representación mal entendidos o, en cualquier caso, con  importes muy superiores a los razonables.

Lo más importante es tener claro qué se puede considerar como gastos de representación. De forma muy básica, se podrán incluir los gastos destinados a que el trabajador represente o mejore la imagen de la empresa frente a los clientes con un objetivo empresarial. Por fortuna, el artículo 14 del IS es más concreto y limita a los siguientes los gastos deducibles.

Relaciones públicas con clientes o proveedores.

Los gastos que, con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa como podría ser la cesta de Navidad dependiendo de la compañía.

Los gastos destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.

Los gastos correlacionados con los ingresos.

En este sentido, sí serían deducibles como gastos de representación las estancias en hoteles para los clientes, invitaciones a comidas, asistencias a eventos de lo más diverso como partidos de fútbol, obras de teatro o conciertos e incluso gastos en el bienestar personal para clientes y proveedores. Del mismo modo, la entrega de regalos de empresa, participaciones de lotería, asistencias a talleres y jornadas donde encontrarse con el cliente entrarán dentro de esta consideración.

Como es natural estos gastos reducen la base imponible del tributo como un gasto de empresa más. Eso sí, para hacerlo estos gastos deberán estar correctamente computados a efectos fiscales y justificados.

Hasta el 31 de diciembre de 2014 la ley no disponía de límites para los gastos de representación, sino más bien los limitaba a un uso razonable y correlacionado con los ingresos de la mercantil.

Este extremo cambia con la reciente reforma fiscal que establece un límite del 1% sobre la facturación anual para el montante deducible de los gastos de representación.

Les recordamos que nos tiene a su disposición para cualquier asunto fiscal, tributario, financiero, laboral, herencias, valoraciones de activos, auditoría y asesoramiento empresarial.

En 2014 habrá rebajas de impuestos vinculadas al IRPF e Impuesto de Sociedades

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha afirmado que la reforma tributaria que el Gobierno anunciará en 2014 incluirá rebajas relacionadas con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y con el Impuesto de Sociedades (IS) sin embargo no va a haber modificaciones importantes en el IVA.

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La tasa Tobin: Aplicaciones y Consecuencias

La tasa Tobin, también denominada “ITF” -Impuesto a las transacciones financieras-, es un impuesto sobre las transacciones financieras, que fue propuesta por el economista estadounidense James Tobin, en sus Janeway Lectures, en la Universidad de Princeton, en el año 1971.

En su origen, la tasa tenía por objetivo frenar la volatilidad de los mercados cambiarios internacionales y (…)