MENOS OBLIGACIONES CONTABLES PARA LAS PYMES

A partir de las cuentas anuales de 2016, la mayoría de empresas ya no deberán presentar el «Estado de Cambios de Patrimonio Neto´´. Además, se han ampliado los supuestos para aplicar el PGC-Pymes.

Cuentas anuales. A partir de las cuentas anuales 2016, las empresas que puedan presentar balance y memoria abreviada o las que utilices el modelo del Plan Contable de Pymes (PGC-Pymes) ya no deberán presentar el «Estado de Cambios en el Patrimonio´´. Dicho documento pasa a ser sólo voluntario, al igual como el «Estado de Flujos de Efectivo´´.

PGC-Pymes. Asimismo, con efectos retroactivos desde 2016, pueden aplicar el PGC-Pymes las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de estas circunstancias:

  • Que el total de las partidas que aparezcan reflejadas en su activo no superen los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Con este cambio normativo, a partir de 2016, se igualan los límites para aplicar el PGC-Pymes y para poder realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

CONCEPTO DE VALOR

Decía Antonio Machado, “todo necio confunde valor con precio”.

 

Efectivamente, una cosa es el valor de un bien, de un activo y otra bien distinta el precio por el que se realiza la transacción.

 

Prácticamente todos los bienes y derechos están sujetos a una posible compra o venta, lo que significa que todos ellos tendrán un precio, en función de las leyes de la oferta y la demanda y a todos ellos, se le asignará un valor previo.

 

Existen dos tipos de escuelas de valoración, (i) la escuela clásica y (ii) la escuela moderna. La escuela clásica utiliza métodos de valoración estáticos, basados en el valor del propio bien, mientras que la escuela moderna utiliza métodos de valoración dinámicos, basados en la capacidad que tienen los bienes y derechos en generar flujos de caja futuros.

 

Lamentablemente, la realidad es que no existe un único método de valoración, sino una serie de métodos, que valoran al activo desde diferentes puntos de vista, de los que obtenemos un intervalo de valoración de referencia y donde el precio final de la transacción debería encuadrarse dentro de ese intervalo, en función de las fuerzas de la oferta y la demanda. Una cosa es cuánto vale un bien y otra bien distinta es cuanto estarían dispuesto a pagar por él.

 

La auténtica base de las metodologías clásicas de valoración es la relación existente entre riesgo, rentabilidad y diversificación.

 

Los métodos de valoración más utilizados en la actualidad son Flujos Netos de Caja, Valor Neto Contable, Operaciones Comprables y PER.

 

Desconfíen de cualquier valoración realizada por un solo método.

 

Finalmente les indicamos las siguientes fuerzas que conforman el valor y el precio de un activo:

 

 

                                                      Condicionantes del Vendedor

 

 

Factores Exógenos                               Valor Objetivo                                         Precio

 

 

                                                         Condicionantes del Comprador

 

 

 

CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Desde la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora nos presentan una medida para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio de una Sociedad Limitada, socio de una cooperativa o una sociedad laboral, medida que te permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo.

Las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas de IRPF.

Para solicitar este pago único hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único, en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónoma estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.

 

Los autónomos pueden optar por dos modalidades:

  • Pago único (100%): pueden financiar con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les quede por percibir.
  • Pagos mensuales: los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensar de las cuotas mensuales de autónomos.

Lo socios trabajadores de sociedades mercantiles también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir gastos de constitución y demás servicios , en lugar de utilizar el 100% al pago de cuotas.

Las personas con discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en pago único.

El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas, podrán elegir:

  • Un pago único de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si dicho importe fuese menor a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá utilizar para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Las solicitudes de pueden presentar en las oficinas del SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, en sus direcciones provinciales o por internet.

 

INCENTIVO A LA CONTRATACION DE PRACTICAS DE JOVENES

 

  • Dirigido: trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro. También dirigida a todos aquellos jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

 

  • Cuantía de subvención:
    • 5.000€ para cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea, al menos de 12 meses.
    • Se incrementara en 500€ en el caso de que la joven contratada sea mujer.

 

  • Requisitos de los jóvenes contratados:
    • Ser menor de 30 años.
    • Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
    • Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • A la hora de formalizar el contrato tienen que tener en su posición un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior

 

  • Solicitud:

 

    • Plazo: plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente a la Seguridad Social.

 

 

 

Fiscalidad de las cantidades percibidas por las clausulas suelo.

La Disposición Adicional del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo, establece el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las clausulas de limitación de tipos de interés de préstamos, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

En concreto, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

  1. Cuando las cantidades anteriormente satisfechas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción de las mismas. El contribuyente deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio que se celebre el acuerdo con la entidad financiera, las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos. No resultará de aplicación lo indicado en el párrafo anterior la parte que la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, destine a minorar el principal del préstamo.
  2. Cuando tales cantidades anteriormente satisfechas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores. Respecto a los ejercicios que no estuvieran prescritos el contribuyente deberá presentar autoliquidaciones complementarias correspondientes a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo algo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación del impuesto. (ejemplo de intereses deducible; hipoteca para la adquisición de un inmueble destinado al alquiler)
  3. Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas en el periodo cuya plazo de presentación todavía no ha finalizada (ejercicio 2016). Esas cantidades no formaran parte de la base de deducción de la vivienda habitual ni serán gasto deducible.

Clausulas Suelo. Real Decreto-ley 1/2017

Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016, sobre las clausulas suelo en la financiación hipotecaria por parte de la banca española a los consumidores, el Gobierno español negociando con partidos de la oposición, movió ficha y aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, instaurando un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, así como el régimen fiscal de las cantidades que finalmente se acuerden entre el consumidor y el banco.

Este procedimiento tiene como finalidad la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. En concreto, los bancos deben implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas, voluntario para el consumidor.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito tiene 90 días para contestar, indicando si procede los cálculos de las cantidades a reintegrar o denegando la solicitud indicando los motivos, lo que daría por concluido el procedimiento extrajudicial.

Durante este plazo, el cliente no podrá interponer demanda judicial, hasta que haya obtenido la contestación, en el plazo de 90 días, de la entidad de crédito.

Cliente y banco podrán en este procedimiento extrajudicial acordar el reintegro de la cantidad cobrada en exceso por la clausula suelo o adoptar una medida compensatoria distinta a la devolución de efectivo.

Clausulas Suelo. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Llegó la sorpresa desde Luxemburgo. El Tribunal de Justicia del UE sentenció ayer, 21/12/2016, que la retroactividad de las cláusulas suelo cobradas de forma indebida por los bancos hay que fijarla desde el inicio de la firma de la hipoteca y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, como dictaminó el Tribunal Supremo, argumentando que no hacerlo podría suponer un riesgo sistémico para el país, que en 2012 recibió un rescate financiero de hasta 100.000 millones. El fallo supone un enorme varapalo para los bancos, que estarían obligados a devolver hasta 4.200 millones a los clientes, según los cálculos del Banco de España.

 

El fallo es contundente y es contrario a las tesis ofrecidas por el abogado general en julio.

 

El TJUE ha fallado sobre una causa que acumulaba tres asuntos diferentes pero iguales en el fondo. Tres clientes de BBVA, Popular y Cajasur se quejaban de lo mismo, de que sus derechos habían sido vulnerados por haber sido obligados a firmar cláusulas abusivas en sus hipotecas. Se trata de las cláusulas suelo, que obligan al cliente a pagar siempre un mínimo a pesar de que el euríbor baje de forma descontrolada, como ha ocurrido en los últimos años.

 

Todo el mundo aceptó que eran ilegales, la duda es saber desde cuándo lo eran, si desde la firma de la hipoteca o desde el 9 de mayo de 2013. La incógnita ha sido resuelta. Debe devolverse todo el dinero cobrado de más, lo que supondrá un golpe para un sector financiero ya de por sí muy tocado por la política de bajos tipos de interés del BCE y sus problemas de rentabilidad.

 

«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor», explica el Tribunal en un comunicado.

 

La decisión, que no se puede recurrir, servirá de base para que los tribunales españoles decidan sobre las miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000.

 

Según distintos cálculos, unos dos millones de españoles habrían pagado de media 3.000 euros de más en sus hipotecas debido a estas cláusulas, que se incluyeron en entre el 30% y 40 % de los contratos suscritos en España. ¿Cómo concretar en la práctica todo esto? Es algo que deberá verse en las próximas semanas y meses, y donde además también debe jugar un papel clave Hacienda por las deducciones fiscales practicadas a estos préstamos por vivienda habitual.

Bonificación complementaria de cuotas por capitalización de desempleo

La Comunidad de Madrid ha convocado subvenciones para trabajadores que hayan capitalizado, de forma completa, las prestaciones del desempleo reconocido.

El objetivo principal es subvencionar la cotización de la Seguridad Social de quienes se hayan dado como autónomos o se hayan constituido como socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, y que previamente hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

  • Cuantía de subvención:
    • 50% de la cotización (calculado sobre la base mínima) del trabajador si está dado de alta como autónomo.
    • 100% de la cotización si el trabajador esta dado de alta por cuenta (cuota obrera)

 

NUEVOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PODRAN APLAZAR O FRACCIONAR LAS DEUDAS

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, destacamos la que modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias», entre ellas, «las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute».

La medida afecta principalmente al IVA aunque afecta también al pago de los Impuestos Especiales. «El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación».

La nueva normativa de Hacienda establece una excepción a la obligación de pago sin aplazamiento, y es el caso de que «se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas

Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Por último, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR EMPRESARIOS AUTONOMOS

La Comunidad de Madrid ha convocado subvenciones para autónomos que contraten trabajadores desempleados demandantes de empleo en las oficinas de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 45 años.

El objetivo principal es la incorporación de trabajadores desempleados en el mercado laboral.

En los contratos indefinidos, la ayuda será de 4.000€ por cada contrato a tiempo completo.

Se incrementará en 1.000€ cuando los contratados sean mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración y en 1.500€ adicionales, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

 

Requisitos:

 

  • La contratación debe suponer un incremento medio de la plantilla de al menos una persona.
  • Máximo de tres contratos por solicitante.
  • Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante:
  • al menos un mes ininterrumpidamente e inmediatamente anterior a su contratación, en el caso de personas mayores de 45 años.
  • Los desempleados deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No podrán ser beneficiarios si se incumple alguno de los requisitos del articulo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Solicitud:

El trámite se podrá realizar de forma telemática.