Ojo Administradores, El Patrimonio Neto insuficiente. Causa de Resolución Societaria

La Ley de Sociedades de Capital indica que una sociedad con un Patrimonio Neto inferior al 50% de su Capital Social debe disolverse. El Administrador tiene obligación de convocar Junta General en el plazo de 2 meses e instar a:

1. Disolver la sociedad

2. Llevarla a Concurso de Acreedores

3. Tomar medidas para solucionar esta situación.

En el caso de que el Administrador no convoque la Junta General, el Administrador debe hacerse cargo de las obligaciones de la empresa y surte efecto en el momento que tuvo lugar la causa de disolución.

El Patrimonio Neto de una Sociedad está compuestos por:

1. El Capital Social (las aportaciones de los socios)

2. Las Reservas (beneficios generados en ejercicios anteriores y no distribuidos vía dividendos)

3. Los Resultados anuales. Se llega a un Patrimonio Neto insuficiente cuando las Pérdidas acumuladas de la compañía se comen las aportaciones de los socios y las Reservas.

 Las soluciones son tres:

  • Disolver la empresa.
  • Solicitar Concurso de Acreedores voluntario.
  • Capitalizar la empresa, bien con una ampliación de capital denominada “operaciones acordeón” o bien con aportación extraordinaria de socios.

El problema viene para el administrador cuando no convoca una Junta General para tratar este asunto.

Impuesto de la Plusvalía – Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017

El Tribunal Constitucional declaró el pasado 11 de mayo, la inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos que regulan el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (la llamada «plusvalía municipal»), al considerar que somete a tributación situaciones en las que no se producía un auténtico incremento de valor. Dicha sentencia señala que corresponde a legislador modificar o adaptar el régimen normativo actual. Pero dicha adaptación o modificación no se ha llevado a cabo, lo que ha provocado una clara situación de incertidumbre jurídica, en la que los particulares que han liquidado el impuesto en los últimos cuatro años han comenzado a reclamar de los Ayuntamientos correspondientes la devolución de lo ingresado por plusvalía.

Ante la avalancha de reclamaciones presentadas, la posición de nuestros tribunales no es uniforme, pero van ganando terreno las resoluciones judiciales favorables al particular. Unas, porque consideran inaplicables los preceptos que regulan la plusvalía en todo caso, acordando la devolución de la totalidad de lo abonado; otras, porque consideran que no puede haber gravamen cuando no conste que haya ganancia alguna, examinando en cada caso concreto si ha habido incremento de valor o no.

Finalmente, varios Tribunales han declarado también que la fórmula empleada por los Ayuntamientos para calcular la plusvalía municipal es errónea, ya que calcula el incremento de valor del inmueble a futuro, en lugar del que ha tenido en los últimos años, provocando que las cantidades que se han venido ingresando sean superiores a lo que deberían ser. En este sentido, podemos citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fechas 6 de mayo y 20 de julio de 2015 (recs. 89/2014 y 23/2015) y la del TSJ de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2016 (rec. 11/2015).

La citada STSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2015 señala al respecto que “la fórmula que emplea la Administración calcula el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo”.

Este error de cálculo ha provocado que los contribuyentes hayan pagado aproximadamente un 35% de más sobre lo que realmente correspondería por este impuesto.

Es, por todo ello, el momento de revisar las liquidaciones de plusvalía municipal presentadas en los últimos cuatro años y estudiar la posibilidad y conveniencia de reclamar la devolución de todo o parte de lo abonado.

Datos Macro

A mitad de año, indicamos algunos datos económicos de interés:

  • Inflación: 2’0%
  • PIB: 3’0%
  • Tasa de paro: 16’74%
  • Euribor 12 meses: -0’184%
  • Letras del Tesoro 12 meses: -0’414%
  • Bono Tesoro 10y: 1’370%
  • Prima de Riesgo: 100 p.b.
  • Precio Barril Brent: 77$
  • Tipo de cambio €/$: 1’16

La nueva Ley de Protección de Datos

El próximo 25 de mayo será de aplicación directa el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituirá a la actual normativa vigente de protección de datos.

Entre otras obligaciones, cada empresa debe:

  • Identificar a la persona responsable de tratamiento de un dato personal.
  • Designar a un Delegado de Protección de Datos o DPO (Data Protection Officer).
  • Indicar para qué y por qué razón se utilizan tus datos.
  • Durante cuánto tiempo se utilizarán los datos.
  • A quién se comunicarán los datos.
  • Cuáles son los derechos de un cliente o proveedor cuando facilita sus datos.

En SyG, podemos revisar tu política de protección de datos, implantar la nueva normativa, que es obligatoria desde el 25 de mayo de 2018 y realizar un seguimiento anual.

Campaña de la Renta 2018

Si todavía no has presentado la Declaración de la Renta, no te preocupes porque tienes de plazo hasta el próximo 2 de julio. En SyG no encargamos de revisar los datos que tiene Hacienda y de aplicar las deducciones estatales y autonómicas a las que tengas derecho.

La campaña de la Renta 2017 comenzó de forma oficial el pasado 4 de abril y acabará el próximo 2 de julio. A continuación te resumimos algunas claves de la declaración de la renta que hay que presentar en 2018:

  • Las grandes novedades para hacer la declaración este año
  • Los plazos para presentar la declaración y otras fechas clave de la campaña.
  • El alquiler en la renta 2017: cómo se declara y qué deducciones hay.
  • Los olvidos más comunes o qué datos sí o sí hay que revisar antes de presentar la declaración.
  • Qúe gastos se pueden deducir un autónomo que trabaja desde casa.
  • Deducciones autonómicas si has comprado o rehabilitado tu casa.
  • Tributación de las inversiones en la declaración del IRPF.
  • Cómo declarar la devolución de los gastos hipotecarios y las claúsulas suelo en la Renta 2017.
  • Las bonificaciones fiscales para los mayores de 65 años que vendan su casa.
  • Por qué te conviene ignorar una carta de Hacienda a estas alturas del año.

Reflexión nº9: El lado oscuro de la personalidad

Cada persona ha forjado a los largo de los años su propia personalidad, a través de la genética heredada, la educación recibida y las vivencias experimentadas,  pero es en situaciones de alto estrés (laboral o personal), donde aflora el lado oscuro de esa personalidad, con los denominados “Derailers” o descarrilamientos. Ante estas situaciones de máximo estrés, las respuestas que nos podemos encontrar, son dispares:

1. Unos comienzan una huida hacia adelante.

2.Otros utilizan la técnica del avestruz,

3. Otros se colapsan

4. Los hay que la ira se apodera de ellos.

El modelo fiscal 720

Se trata de un modelo fiscal informativo creado en octubre de 2012, mediante el cual todas las personas físicas o jurídicas españolas que tengan bienes y derechos en el extranjero tienen que presentarlo dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, es decir con fecha límite 31 de marzo. Solo se puede presentar de maneta telemática.

Está formado por 3 bloques de activos:

1. Cuentas bancarias,

2. Valores, seguros y derechos

3. Bienes inmuebles.

Existe obligación de presentarlo siempre que cada bloque supere los 50.000€. Si un bloque no ha experimentado una variación superior de 20.000€ respecto al año anterior, no hay obligación de presentar declaración.

En caso estar obligado a presentarlo y no haberlo hecho, las sanciones son las siguientes:

  • Por presentación voluntaria extemporánea: 100€ por dato omitido con un mínimo de 1.500€ por bloque.
  • Por requerimiento de la Agencia Tributaria: Sanción de 5.000€ por dato omitido con un mínimo de 10.000€ por bloque.

Por dato omitido, se trataría a modo de ejemplo en caso de una cuenta bancaria  en el extranjero de 3 datos omitidos (entidad financiera, número de cuenta y saldo al final del ejercicio).

Campaña de la Renta 2018:

El Impuesto sobre la Renta -IRPF-, es el impuesto que afecta a un mayor número de contribuyentes en España, más de 15 millones. Sus principales hitos en cuanto a calendario, son los siguientes:

El plazo para consultar el borrador de la renta se abrió el pasado 4 de abril. Recuerda que cuanto antes confirmes tu declaración, si te sale a devolver, antes recibirás tu dinero.

Si prefieres presentar el IRPF 2017 en papel en el banco o en las propias oficinas AEAT, tendrás que esperar a la segunda semana de Mayo.

En cuanto a la fecha de finalización de la campaña de la renta, dependerá de cuál sea el resultado de tu declaración. Así si te sale a devolver, o a pagar y pagas por ventanilla, el plazo finaliza el 29 de Junio – viernes-. Si tu IRPF es positivo y domicilias el pago, tendrás que presentarlo no más tarde del 25 de Junio.

Como la mayoría de contribuyentes sabrá, el llamado borrador de la declaración de la renta ha desaparecido como tal y se sustituye por una pre-declaración que se puede consultar online, a través de la aplicación Renta Web. Recuerda comparar  si te sale mejor la declaración individual o conjunta y presentar la declaración de la renta por internet, por la app o imprimirla para posteriormente presentarla en papel.

Con la puesta en marcha de la aplicación Renta Web o la app, no existen diferencias entre el borrador y la declaración. Ya no se podrá descargar el programa PADRE, que ha desaparecido.

Régimen General de Protección de Datos

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor la nueva normativa de protección de datos europea que es de obligado cumplimiento a partir de 25 de mayo de este año 2018.

La nueva normativa tiene muchas diferencias respecto a la actual LOPD, os enumeramos algunas de ellas:

  • Nuevas obligaciones de informar al interesado.
  • Nuevas clausulas informativas mucho más extensas.
  • Necesidad de obtener el consentimiento explícito para poder tratar datos de carácter personal.
  • Nuevos contratos entre responsable y encargados de tratamiento.
  • Nuevas normas para la transferencia internacional de datos.
  • Obligación de realizar y documentar un análisis de riesgos en el tratamiento de los datos.
  • En determinados casos, obligación de realizar una evaluación de impacto.
  • Hay que nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO).
  • Nueva documentación obligatoria para tener a disposición de la Autoridad de Control.
  • Sanciones de hasta 20.000.000€

El nuevo Reglamento es de obligado cumplimiento para todas las empresas ubicadas dentro de la Unión Europea o las que estando fuera de la UE tratan datos de ciudadanos europeos.

En SyG Consultores os ofrecemos el servicio de adecuación al RGPD con el precio más competitivo del mercado, incluyendo todas las fases: Entrevista con los responsables y personal implicado en los tratamientos de datos, evaluación de riesgos obligatorio, redacción de la documentación necesaria, clausulas informativas, los contratos con los encargados y la creación del informe final con las medidas técnicas y organizativas que hay que adoptar en cada caso para cumplir con la nueva legislación.

Las SOCIMI:

Son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Las SOCIMI son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).

Las características de las SOCIMI son las siguientes:

– Deben cotizar en mercado regulado español o europeo.

– El capital social mínimo es de 5 millones de euros y al menos deberán contar con 50 accionistas.

Los requisitos de inversión y patrimonio son los siguientes:

– Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI.

– El 80% de los ingresos del periodo, deberá proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de la tenencia de las anteriores participaciones.

– Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento (3 años para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad).

– Deben tener al menos tres inmuebles en su activo que no representen cada uno más del 40% del activo en el momento de la adquisición.

– Tienen limitada la financiación ajena a un 70% del activo.

– En lo relativo a distribución de beneficios, deberán destinar al reparto de dividendos al menos el 90 % de las rentas derivadas del arrendamiento y al menos el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de las participaciones.

 

Las SOCIMI gozan de un régimen fiscal especial, tributan al 19% en el Impuesto sobre Sociedades en lugar del 25%, tienen una exención parcial del 20% para las rentas que provengan del arrendamiento de viviendas, no están sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas y otras.

 

En todo lo no previsto por la Ley de SOCIMI, éstas se regirán por la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores.