Los 10 cisnes negros de la economía para 2020

Todos los años por estas fechas, la entidad Danesa Saxo Bank, emite un informe para sus clientes con una lista de sus diez sorpresas con fuertes consecuencias para los mercados, conocidos como “los cisnes negros”. Esto no quiere decir que todos vayan a ocurrir, pero sí que alguno pueda ocurrir y las consecuencias no serían menores para la economía mundial. Tienen poca probabilidad, pero tienen alguna.

Ahí van los 10 cisnes negros para 2020:

  1. El Brexit es un éxito. El Gobierno Británico tras ejecutar la salida de la UE lanza un plan de gasto público que supone que el PIB británico sube un +8% y la Bolsa inglesa se revaloriza un 15% anual.
  2. Hungría deja la UE: Consecuencia de la política autoritaria de su presidente Viktor Orbán.
  3. El BCE cambia de guardia. La nueva presidenta Christine Lagarde ejecuta un cambio de rumbo en la política monetaria y se inclina por empezar a subir los tipos de interés. La banca europea sube en Bolsa un 30%.
  4. Inflación en EEUU. Trump lanza un gran programa de inversión pública en infraestructuras para asegurarse la reelección en noviembre de 2020. Caen en Bolsa las compañías tecnológicas un 25% en favor de las empresas tradicionales.
  5. El Impuesto Americano. Trump crea un impuesto para todos aquellos productos que se consuman en EEUU y se produzcan fuera. Los bonos del tesoro a 10 años en EEUU pasan del 1’7% al 6%.
  6. Derrota de Trump. Los demócratas ganan las elecciones presidenciales. Las empresas farmacéuticas caen en Bolsa un 50%.
  7. Moneda Asiática. China y otros países asiáticos crean su propia divisa, homóloga al dólar o al euro. El dólar cae un 20%.
  8. Robots a la baja. Las empresas fabricantes de semiconductores bajan un 50% en Bolsa ante la imposibilidad de desarrollar chips destinados a inteligencia artificial a precios razonables.
  9. Energía sucia. Las empresas petroleras rebotan en Bolsa por el incremento de demanda en Asia y el recorte de la oferta. Las empresas de energías renovables caen por sus elevadas valoraciones.
  10. Drama en Sudáfrica. La crisis de la eléctrica pública EKSOM lleva al Gobierno Sudafricano al borde de la quiebra. Sudáfrica es la primera económica del continente.

Ninguno de los 10 cisnes negros de 2019 se ha cumplido, aunque alguno por poco, como el caso de que Alemania entrase en recesión.

Y si me toca, ¿cuántos impuestos tengo que pagar?

A quien le toque la lotería este año debe saber que pagará menos impuestos que el anterior. Se ha ampliado el mínimo exento de impuestos desde los 10.000€ en 2018 a los 20.000€ este ejercicio, es decir, que todo premio que supere los 20.000€ deberá tributar al tipo del 20%. Esto supone que si eres uno de los afortunados con el primer premio de la Lotería Nacional del próximo día 22, dotado con 400.000€, tributará el 20% por 380.000€ (76.000€), por lo que el premio neto que recibirá será de 324.000€.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Eso implica que antes de cobrar el premio correspondiente se le aplicará la retención proporcional que le corresponda y ya recibirá el importe neto después de impuesto.

Si compartes lotería es importante tomar precauciones para que la AEAT no considere que ha habido una donación y tengas que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para ello, lo más importante es el día 23 lunes, depositar el décimo premiado en un banco en una cuenta de valores e identificar como titular de esa cuenta a todos los titulares del décimo. El banco realizará directamente las gestiones con la Loterías y Apuestas del Estado y abonará el premio en la cuenta indicada. Suelen tardar 2/3 semanas.

Sabía que….:

  • El bono del Tesoro español a 10 años paga un interés del +0’40% al año.
  • El Euribor a 12 meses cotiza actualmente en negativo al -0’277%.
  • El IPC anual en España está al +0’1% y hace un año estaba al +2’3%.
  • El PIB crece actualmente al +2’0%.
  • Que en España hay 19’8 millones de personas con trabajo, 3’2 millones de personas en paro (tasa 13’9%) y un total de población censada de 46’9 millones de personas.
  • Que en España tenemos una Deuda Pública del 97% del PIB (1’2 billones)
  • Que la deuda mundial es el 258% del PIB mundial.
  • Que el valor de los bancos españoles es:
  • Banco Santander: 59.000 mill. euros.
  • BBVA: 31.700 mill. euros.
  • CAIXABANK: 15.500mill. euros.
  • SABADELL: 5.500 mill. euros.
  • BANKINTER: 5.500 mill. euros.
  • BANKIA: 5.100 mill. euros.
  • UNICAJA: 1.300 mill. euros.
  • LIBERBANK: 875 mill. euros.

Consejo para reducir la factura fiscal

Los contribuyentes pueden antes de fin de año, aliviar su factura fiscal, sobre la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2019 que se liquidará entre abril y junio de 2020. A continuación indicamos algunas actuaciones encaminadas a obtener dicho ahorro fiscal:

  •  Si durante 2019 ha recibido prestaciones por paternidad/maternidad, no debe incluirlas en su declaración.
  • Ahora es el momento de plantear a su empresa la posibilidad de sustituir las retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, ya que algunas de estas (seguro médico, entrega de acciones, coche de empresa…) están exentas de tributación.
  • Si su empresa le cede el uso de un coche que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo mayor será el ahorro fiscal.
  • Reparación y mantenimiento de inmuebles. Si tiene que reparar un inmueble destinado al alquiler, adelante estas reparaciones.
  • Deducciones de suministros (agua, luz, teléfono, internet…) por la parte proporcional que ocupa du despacho profesional en la vivienda.
  • Los gastos de atención a clientes y proveedores son deducibles hasta el límite del 1% de su facturación mensual.
  • Si tributa por el régimen de módulos, sería el momento de hacer el cálculo del rendimiento por estimación directa.
  • Compensación pérdidas. Final de año es un buen momento para revisar las inversiones realizadas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
  • Aportación Plan de Pensiones. Las aportaciones con un límite de 8.000 euros se desgravan de la base imponible del Impuesto de la Renta, siempre que no exceda el 30% del rédito del trabajo o de actividades económicas. El ahorro fiscal variará en función de los ingresos y de la comunidad autónoma.
  • Donativos a ONGs. Sobre los primeros 150€ donados se aplica un porcentaje de deducción del 75% y sobre el resto un 30%.
  • Reinversión vivienda habitual. Para quienes vendieran su vivienda habitual este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago. Destacar que si tienes más de 65 años la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual estará exenta de tributación.

Ahora es el momento de optimizar su factura fiscal y no cuando vaya a presentar su declaración.

Sociedades Patrimoniales

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 5  define “entidad patrimonial” de la siguiente forma:

“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión de activos y que no realizan ninguna actividad empresarial.

El mismo artículo 5, se indica que “se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.  A estos efectos, debemos tener en cuenta que la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.

Las Sociedades Patrimoniales tributan al tipo general del 25%, pero tienen adicionalmente, las siguientes condiciones:

  •  No pueden aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los Fondos Propios (Art. 21 LIS)
  • Tienen limitada la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en el supuesto de transmisión de participaciones (Art. 26 LIS)
  • No les resultan aplicables los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (Art. 101 LIS).
  • No les resulta de aplicación el tipo gravamen reducido del 15%, aplicable a las empresas de nueva creación (Art. 29 LIS).
  • No podrán acogerse al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (Art. 107 LIS).

Perfil de un potencial inquilino problemático

En el alquiler de vivienda, hay dos tipos de morosidad, la sobrevenida (por ejemplo por la pérdida del empleo) y la intencional/profesional, en la que los inquilinos conocen perfectamente los trucos y la ley.

Los síntomas más frecuentes que se repiten en un moroso profesional son:

  •  Los inquilinos ofrecen 5/6 meses de renta por adelantado para compensar la falta de documentos que prueben su solvencia.
  • La renta pactada supera un tercio de los ingresos justificados.
  • Incongruencias entre la documentación aportada (antigüedad trabajo, nóminas, declaración de la renta….)
  • Documentación falsificada ( nómina….)
  • Cuando quieren alquilar viviendas grandes para pocos arrendatarios, suele ser síntoma de intención de subarriendo.
  • Cuando no quieren poner los suministros a su nombre.
  • Cuando proponen no declarar los alquileres y que les paguen en metálico.
  • Cuando dicen a todos los condicionantes del contrato que sí sin poner ninguna pega.
  • Cuando no negocian el precio.

Por ello, recomendamos realizar un análisis de solvencia financiera de nuestro inquilino y valorar opciones alternativas que están disponibles en el mercado, tale como Alquiler Seguro, que gestionan alquileres, garantizando la renta mensual a cambio de un precio que oscila entre el 3%y el 5% de la renta mensual.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA COMPRA DE UNA SOCIEDAD CON BINS

Se trata de analizar los criterios que se deben cumplir para que una sociedad que adquiera a otra, pueda beneficiarse de sus Bases Imponibles Negativas (BINS):

El articulo Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

c1. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.

c2. Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

c3. Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.

c4. La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del IS.”

En definitiva y teniendo en cuenta que en la compra de una sociedad, como norma general, vamos a cumplir los puntos a) y b), es decir, se adquiere la mayoría de las participaciones en un periodo posterior a la generación de las bases imponibles negativas y teníamos una participación inferior al 25%, para poder compensar las bases imponibles negativas, tendríamos que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener actividad económica durante los 3 meses anteriores a la adquisición.
  2. La actividad económica que se realice en los 2 años posteriores a la adquisición debe de ser la misma que se realizó en los dos años anteriores a la adquisición o por lo menos tiene que superior el 50% de la media de los 2 años anteriores.
  3. No ser sociedad patrimonial.
  4. No haber dado de baja a la sociedad en el índice de entidades.

I.R.P.H. INFORME DEL ABOGADO GENERAL DE LA UE

El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial permitido por el Banco de España, que no es otra cosa que la media aritmética del saldo por el tipo de interés de todos los préstamos con garantía hipotecaria de España a un plazo superior a 3 años.

El Abogado General de la UE (una especie de fiscal) emitió el pasado día 10 un informe sobre un caso presentado por una persona física contra Bankia.

Este informe del Abogado General de la UE no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE, que resolverá en diciembre, pero coincide en el 67% de los casos.

El informe del abogado general, tiene las siguientes consideraciones de interés:

  •  Contradice la doctrina que sentó el Tribunal Supremo en diciembre de 2007.
  • Este índice no está excluido del ámbito de La Directiva Europea de cláusulas de transparencia y por lo tanto es potencialmente abusivo.
  • Será cada juez español en cada caso el que determine la cuestión.
  • Aunque el índice se publica en el BOE, la fórmula de cálculo es compleja y poco transparente.

Se calcula que existen en España alrededor de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Veremos en diciembre…….

25 de Julio. Día de Santiago Apóstol y “del Contribuyente

El 25 de julio,  día de Santiago, es también el último día para presentar la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades de las empresas. Pero además ese día, prescribe el ejercicio fiscal de 4 años atrás, es decir, este 25 de julio de 2019, prescribe el ejercicio fiscal 2014 y por lo tanto, el Impuesto sobre Sociedades del año 2014, el IVA del año 2014 y la Renta de 2014.

 Es cierto que mucha gente tiene sus liquidaciones en regla, pero una eventual revisión/inspección de la Agencia Tributaria no es plato de gusto para nadie y siempre existe algún tipo de gasto o concepto discutible o al menos con dudas razonables.

Por ello, desde SyG Asesores queremos que sean conscientes de ese día y, de alguna manera, lo celebren.

El Impuesto sobre Sociedades y el sistema de pagos a cuenta

El modelo fiscal 202 se refiere a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Significa que las empresas están obligadas en determinadas ocasiones a ir realizando pagos a cuenta por este impuesto (25% del beneficio) que se liquida como norma general en el mes de julio de cada año, sobre el resultado contable del ejercicio fiscal anterior (el 25 de julio de 2019, se liquidará el Impuesto sobres Sociedades del ejercicio cerrado a 31/12/2018).

¿Qué empresas están obligadas a realizar este pago a cuenta?

  • Las empresas que hayan facturado en el ejercicio anterior más de 6 millones de euros, independientemente de que hayan obtenido beneficios o pérdidas.
  • Las empresas que hayan tenido beneficios en el ejercicio anterior.

¿Cuándo se realizan los pagos a cuenta?

Hay 3 pagos a cuenta:

  • 1er Pago: del 1 al 20 de abril.
  • 2º Pago: del 1 al 20 de octubre.
  • 3er Pago: del 1 al 20 de diciembre.

(*)Hasta el día 15 para domiciliaciones bancarias.

¿Cuantía de los pagos a cuenta?

Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados.

  1. Modalidad aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración.

El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

Es decir para el pago a cuenta de abril de 2019 cogeríamos la cuota íntegra de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 (el plazo para presentar el IS de 2018 finaliza el 25 de julio). Para el pago a cuenta de octubre y diciembre tomaríamos la cuota íntegra del IS del 2018.

El problema deviene en que si un año tenemos un beneficio extraordinario e inusual, por ejemplo en el ejercicio 2018, liquidaremos el IS correspondiente al ejercicio 2018, en el mes de julio de 2019 y además, estaríamos obligados a realizar pagos a cuenta por el ejercicio 2019 durante los meses de octubre y diciembre de 2019, de un 18% de la cuota íntegra liquidada en julio de 2019, y también deberíamos hacer el pago a cuenta en abril de 2020.

Así que, un año fiscal con resultado contable elevado y excepcional, se puede convertir en un gran problema de liquidez futuro con las liquidaciones a cuenta del impuesto sobre sociedades. No es un tema menor. Téngalo en cuenta.

  1. Modalidad opcional (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio.

El pago fraccionado se calcula sobre la BI del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.

Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:

a) Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. (Si aplican el tipo general: 17%).

b) Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: (Si aplican el tipo general: 24%).

Para optar por esta modalidad habría que presentar el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural.

Esta modalidad del pago fraccionado atiende mejor a la realidad económica de la sociedad.