LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 7/2012 de 29 de Octubre sobre prevención del fraude fiscal estableció en su artículo nº7 limitaciones a los pagos en efectivo.

La prohibición de pagos en efectivo cuando interviene un empresario/autónomo/profesional como medida de prevención del fraude fiscal, afecta a la totalidad de la actividad económica, a cualquier operación de la que se derive cobros o pagos, por cualquier concepto y respecto a toda clase de bienes y servicios sin excepciones.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€.

Tampoco se permite el fraccionamiento de una factura que supere (IVA incluida) los 2.500€, para no cumplir esta limitación.

Los intervinientes, empresarios o profesionales, que realicen operaciones superiores a 2.500€ deberán conservar durante 5 años desde la fecha de pago, los justificantes del mismo, para acreditar ante la Agencia Tributaria que el pago se efectuó por alguno de medios de pago distintos a los de efectivo.

Esta limitación, no resulta de aplicación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Se trata de un “sistema importado” de otros países europeos como Francia (con una limitación de 3.000€ o 1.500€ dependiendo de los casos) e Italia (limitación de 1.000€, salvo turistas 15.000€).

Solo en el caso de que el interviniente no sea empresario/profesional o que no sea residente fiscal en España. Esta excepción va dirigida a no perjudicar a la industria del turismo, ni al turista.

Esta limitación de 2.500€, no será aplicable en caso de herencias ni donaciones, ni a la liquidación de la sociedad de gananciales, ni a la compraventa de participaciones entre particulares.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Fiscalmente, constituye una sanción administrativa grave, tanto para el pagador como para el perceptor, penada con el 25% de la base de la sanción, es decir, sobre la cuantía pagada en efectivo.

Civilmente, no tiene repercusión, porque el pago es válido, eficaz y liberatorio.

Notarialmente, el Notario deberá impedirla, pero si no es posible, su obligación es informar a la Agencia Tributaria, aunque debe celebrar la escritura con plena validez.

Registralmente, el incumplimiento no es causa de suspensión ni de denegación de la inscripción en los registros de la propiedad o mercantiles que proceda, pero debe también informar a la Agencia Tributaria.

Cuestión distinta, es la entrada o salida de España de medios de pago al portador o efectivo. La limitación es de 10.000€ y para importes superiores debe informarse mediante el modelo S-1 a la Comisión de Blanqueo de Capitales.

Tampoco pueden moverse en España medios en efectivo superiores a 100.000€ sin informar previamente a la Comisión de Blanqueo de Capitales.

Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades:

Este artículo pretende responder las siguientes cuestiones

  • ¿Quién debe practicar retenciones del IRPF?
  • ¿Qué tipo  aplicar?
  • Las Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos.
  • Tipo reducido del 15% en las retenciones del IRPF.
  •  Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas.
  • Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales.

¿Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar?

Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son  las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Los profesionales autónomos sí que deben, como norma general incluir, retenciones del IRPF en sus facturas.

Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, desde el 12 de julio de 2015, es el 15%.

Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos.

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 7%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 15%

Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar una actividad.

Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas.

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%;
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%;
  • Actividades forestales: 2%

Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con  freelance o profesionales autónomos,  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

Declaración de la Renta, ¿tributación individual o conjunta?.

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.

La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen tributario, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La tributación conjunta interesa cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas muy bajas o en las familias monoparentales cuando los hijos a cargo no tienen rentas.

Hay dos modalidades de unidad familiar a efectos de IRPF:

-En caso de matrimonio, es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere los hijos menores de 18 años durante el periodo impositivo, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Cualquier otra agrupación familiar distinta de estas, no es unidad familiar a efectos del IRPF, ni nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

 

Reducciones por tributación conjunta

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550€ anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad. 

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400€ anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

 En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150€ anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

 Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

 

Características de la tributación conjunta

El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:

-Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

-Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

-Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

-Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.

Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS, ESE GRAN DESCONOCIDO

En el sistema tributario español existe un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas. El obligado al pago de dicho impuesto es el inquilino de la vivienda.

Se trata de un impuesto ‘fantasma’, puesto que existe desde hace más de 20 años -lo implantó en 1993 el entonces ministro de Economía, Pedro Solbes-, pero que nunca ha llegado a cobrarse de manera generalizada en buena parte de España. De ahí que sea un absoluto desconocido para prácticamente todos aquellos que viven de alquiler.

Las Comunidades Autónomas, al ver reducidos sus ingresos debido a la crisis inmobiliaria han comenzado a enviar notificaciones certificadas de manera masiva a los inquilinos exigiendo el pago con carácter retroactivo de dicho impuesto, exigiendo intereses de demora y en muchos casos y sancionando al contribuyente por no haber declarado el impuesto.

A continuación detallamos como se calcula la cuota a pagar de este impuesto.

Para el cálculo de la base, existen dos reglas:

                    a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

                    b) Reglas especiales:

1) Que no constase la duración de contrato: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.

2) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

En cuanto a la cuota tributaria de los arrendamientos, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del Estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala.

Como ejemplo, una persona física que viva de alquiler y pague 1.000€ mensuales con un contrato de 6 años, debería liquidar por este impuesto 192,00€.

EL EURIBOR, EL BCE Y “SUPERMARIO”

El pasado 10 de marzo, se produjo un hecho histórico para el euro. El Banco Central Europeo tomó la decisión de rebajar el tipo de interés oficial del euro y colocarlo en el 0%. Además, reforzó su política monetaria expansiva “QE” -Quantitative Easing-, hasta al menos el mes de marzo de 2017.

Todo ello para potenciar la concesión del crédito o mejor dicho, para restaurar el ritmo de financiación de la economía, en un contexto de bajos niveles de inflación.

Las nuevas previsiones de la economía europea indican un PIB para 2016 de +1’4% (la previsión anterior era de +1’7%) y para 2017 de +1’7% (previsión anterior +1’9%).

Así mismo, se espera que la inflación europea se situé en el año 2016 en el +0’1% y en +1’3% en el 2017.

No son pocos los analistas que opinan que el Banco Central Europeo tiene que tomar medidas que otros no toman, en clara referencia a medidas estructurales para la economía europea que no acaba de adoptar la Comisión Europea.

Al BCE ya solo le queda “una bala” para estimular la débil economía europea, la devaluación del euro.

Esta intensidad de medidas en política monetaria expansiva, reactivará a corto plazo la economía, pero que a nadie le quepa la menor duda que se esté sembrando la inflación a medio plazo.

Como la historia se repite, se muestra en la evolución del EURIBOR 12 meses desde el año 2000 hasta la fecha, recordando que en el año 2009, el EURIBOR 12 meses superó el 5’41%, actualmente está en negativo ( -0’002%).

 

euribor 12m

 

CAMPAÑA DE RENTA 2015

 

El próximo 6 de abril de 2016 da comienzo el plazo en el que los contribuyentes tendrán que presentar la declaración de la renta o confirmar su borrador, correspondiente a las rentas obtenidas en el ejercicio de 2015.

El calendario para la campaña de renta será el siguiente:

  • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24): 6 de abril al 30 de junio (24 h). 
  • Confirmación del borrador por vía electrónica:

          -Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).

           -Teléfono, en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 19 h).

  • Modificación del borrador por vía electrónica:

            -Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).

            -Teléfono en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 19 h).

  • Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet.
  • Presentación de declaraciones Renta 2015, exclusivamente por Internet: 6 de abril al 30 de junio (24h).
  • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2015, exclusivamente por Internet: 6 de abril al 30 de junio (24h).
  • Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores

              -Internet (24h): 4 de mayo al 29 de junio.

              -Teléfono en el 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.

  • 10 de mayo inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: 10 de mayo al 30 de junio.
  • 25 de junio último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2015 y de Patrimonio 2015. 

 

Recuerde antes de presentar su declaración de la renta:

  • Revise siempre su borrador antes de entregarlo, ya que puede contener errores.
  • Tenga en cuenta que hay deducciones y beneficios fiscales que no aparecerán automáticamente, por lo que debe incluirlos para que se apliquen al resultado.
  • Elija la forma de tributar más ventajosa: conjunta o individual.
  • Compruebe si puede acogerse a deducciones autonómicas.
  • Informe si ha realizado aportaciones al sindicato o colegios profesionales.
  • Puede ser que usted no tenga obligación de hacer la declaración, pero asegúrese de que el resultado no es a devolver antes de decidir no presentarla.

Pida la ayuda de un profesional si tiene dudas a la hora de hacer su declaración.

 

ENDEUDAMIENTO DE LAS CCAA

Las CCAA siguen descontroladas, cerraron 2015 con una deuda de 261.268M€, lo que supone un incremento de 24.448M€ en comparación con el año pasado.

Uno de los datos más significativo es que el 48% de ese pasivo está en manos del Estado, es decir, 125.666M€. Este escenario se produce porque la administración central se ha convertido a través de los mecanismos de financiación extraordinarios (FLA o Plan de Pago a Proveedores) en el último prestamista de la mayoría de los gobiernos regionales. Tanto es así que posee más del 50% de la deuda de 8 comunidades. En concreto, el Estado es el principal acreedor de Murcia (70,7%), Comunidad Valencia (69,6%), Castilla-La Mancha (63,5%), Andalucía (62,9%), Cataluña (60%), Baleares (59,4%), Cantabria (54,8%) y Canarias (54,4%). El resto de comunidades también tienen gran parte de su deuda en manos del Estado, salvo País Vasco y Navarra, que rechazaron sumarse a estos programas.

La crisis provocó que el mercado de financiación se cerrara para muchas autonomías, que vieron como sus títulos de deuda eran calificados de «bonos basura» por algunas agencias de rating.

 

Esto provocó el crecimiento exponencial del peso del Estado en la deuda autonómica. Sólo en el segundo semestre de 2012 ya debían 34.330M€. Desde entonces la cifra no ha hecho más que aumentar. En 2013 las Comunidades ya debían al Estado 61.500M€ y un año después 85.000M€.

 

Además, la gran novedad es que esta financiación del Estado a las CCAA son a un tipo de interés 0%.

 

Al margen de quiénes son los acreedores, el principal problema de la deuda autonómica es que siguió con su senda alcista y aumentó su ratio respecto al PIB del 22’7% al 24’2%. De hecho, fue el sector de la administración en el que más se elevó el pasivo el año pasado (10’3%) y Cataluña pidiendo pan estos días al Ministro Montoro –en funciones-………..

TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING

 

  1. TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING

 

El crowdfunding consiste en la cooperación colectiva para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas utilizando, principalmente, internet como medio para conseguirlo.

La tributación de estos fondos obtenidos es muy diferente en función de: (i.) si el receptor es una persona física (y de si se trata de un particular o un profesional) o (ii.) si el receptor es  una persona jurídica (que también variará en función de si se trata de una asociación, una empresa o una asociación declarada de interés público). También diferirá la tributación en función de si el micro mecenas tiene personalidad física o jurídica.

Además, el tratamiento fiscal aplicable será diferente en función de la consideración que se le dé a la entrega del dinero: donación en unos casos, entrega por el pago de un producto o servicio en otros casos o inversión. En cada caso entrará en juego un tipo de impuesto diferente.

 

Basándonos en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013, el resumen de las diferentes posibilidades de tributación y la legislación aplicable al receptor de los fondos sería la siguiente:

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Con respecto a los aportantes de fondos, en el caso de que la aportación devengue intereses o dividendos, éstos se deberán incluir dentro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario en el caso de personas físicas y tributarían como ingresos del ejercicio en el Impuesto sobre sociedades en el caso de que el aportante fuera una persona jurídica.

 

SEMÁFORO DE RIESGO PRODUCTOS FIANANCIEROS

Este mes de febrero acaba de entrar en vigor el semáforo de riesgos de los productos financieros para minoristas lanzado por el Ministerio de Economía, con el que se busca alertar a los ahorradores del peligro de determinadas inversiones.

De la normativa quedan excluidos los fondos de inversión, los ETF, los derivados y los depósitos estructurados, que tienen su propio sistema, y la deuda pública española y de la eurozona.

Las entidades financieras sólo están obligadas a catalogar con este sistema las acciones, los depósitos, la inversión en renta fija corporativa, los seguros de vida con finalidad de ahorro y los planes de pensiones individuales.

Hay seis clases en el indicador de riesgo. La primera, de verde oscuro, corresponde a los productos de menor peligro como los depósitos bancarios o planes de previsión asegurados. A partir de ahí se asciende en riesgos hasta la sexta clase, de color rojo, que acompañará a las acciones, los bonos de renta fija corporativa o las cédulas hipotecarias, entre otros productos.

 

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Entre medias, las entidades financieras deberán señalar distintos niveles de riesgo para aquellos productos que garantizan recuperar el 100% del dinero invertido en tres años o menos y siempre que el emisor tenga un ráting de investment grade (clase 2); el 100% del capital entre 3 y 5 años (clase 3), el total invertido entre 5 y 10 años (clase 4) y el 100% a más de 10 años o el 90% de lo invertido (clase 5).

Con este sistema también se deberá alertar al inversor sobre los riesgos de liquidez, con uno o dos símbolos de un candado, en función de los peligros. La norma, aprobada por Orden Ministerial, contempla ocho avisos de este tipo. En los productos garantizados, por ejemplo, deberá detallar que el capital sólo está garantizado a vencimiento y que, si se retira antes, puede acarrear pérdidas.

También deberá avisarse del hecho de que el producto no se negocie en un mercado regulado o de la existencia de penalizaciones por la devolución anticipada de parte o todo el capital invertido.

El último aviso que deberán incluir los documentos del producto, si procede, será un grueso signo de exclamación que indique que aquel «no es sencillo y puede ser difícil de comprender».

Varios de los productos financieros preferidos de los inversores quedan fuera del nuevo medidor de riesgo. Es el caso de los fondos, que tienen 7’6 millones de partícipes.

Los fondos tienen ya su propio sistema de indicador del riesgo, ya que en su folleto deben recoger en qué parte se encuadran de una escala de 1 a 7. Tampoco los derivados y depósitos estructurados ni los productos de seguro de vida que tengan un elemento de inversión entran en este sistema, pues se rigen por una regulación europea que entrará en vigor a finales de este año 2016.

Según se recoge en la Orden del Ministerio de Economía, tampoco la inversión en deuda pública española y de la eurozona tendrá que acogerse al semáforo de riesgo por «la garantía de las administraciones públicas con la que cuentan, hace que su clasificación sea la de activo de elevada liquidez y solvencia».

Los planes de previsión social empresarial tampoco entran en el nuevo sistema.

 

 

 

Principales novedades fiscales y económicas del 2016

Este año 2016 se estrena con una serie de novedades económicas y fiscales. De entre todas ellas, hemos considerado las siguientes como las más interesantes:

1.- La edad de jubilación se alarga un poco más.

Para cobrar el 100% de la pensión en 2016 hay que haber cumplido ciertas condiciones: haber trabajado un mínimo de 36 años y haber  cumplido 65 años y cuatro meses. La edad de jubilación se irá alargando poco a poco hasta que para cobrar el 100% en el año 2027 se requerirán por lo menos tener 67 años.


2.- Las comisiones de los cajeros automáticos suben.

Muchos clientes de bancos se llevaron una sorpresa al sacar dinero de los cajeros automáticos. Si el cajero y la tarjeta que usted usa no pertenece al banco donde tiene domiciliada su nómina o cuenta corriente, ya le está cobrando desde 0’45 a 1’90€ por cada operación.
3.- Subida de salarios.

El salario mínimo subirá. El Gobierno aprobó una subida del salario mínimo del 1% hasta los 655’08€. Los empleados públicos tendrán una subida del 1%.

Además, este mes de enero terminarán de cobrar la paga extra que no cobraron en 2012 y que se ha abonado parcialmente en 2015.
4.- Las pensiones apenas suben.

La pensión mínima sube un escaso 0’25%.

Las prestaciones de los parados permanecen congeladas.


5.- Baja el IRPF.

El IRPF en el tramo estatal baja un 3%. Supondrá aumentar en 20€ la nómina media mensual de los asalariados.


6.- Rebajas en la energía.

Según los cálculos que ha realizado el Gobierno en funciones, las facturas de la luz y el gas bajan desde este mes una media del 0’7% y el 3’3%, respectivamente. En concreto, reducción de la parte regulada de la factura de la luz, que supone algo menos de la mitad del recibo, permitirá reducirlo una media del 2’8% respecto a enero de 2015 y un 0’7% respecto a diciembre, ya que hubo una rebaja intermedia en verano. En cambio, la bajada del gas se explica por el abaratamiento del componte energético, que represente la mitad de la tarifa, en un escenario de bajos precios del crudo, mientras que se mantiene congelada la parte regulada.


7.- Menos impuesto de sociedades.

El impuesto de sociedades pasa del 28% al 25%.  En el caso de las pymes se mantiene en el 20% y si se trata de empresas de nueva creación permanecerá en el 15%.


8.- Baja el gravamen por plusvalías.

Las retenciones a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario tiene una rebaja hasta quedar en el 19% (eran del 19’5% desde julio pasado). Lo mismo sucede con ganancias patrimoniales, derechos de imagen, que pasa del 19’5% al 19%.