¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR SEGUROS CON LA FINANCIACION HIPOTECARIA?

Si estás planteando contratar una hipoteca, debes saber que los bancos suelen ofrecer productos vinculados, como por ejemplo el seguro de daños, el seguro de vida, la cuenta nómina, la contratación de una tarjeta de crédito, etcétera. Cuántos más productos adicionales se contraten, más se reduce el riesgo de la entidad y el interés del préstamo hipotecario disminuye.

Cuando se elige una hipoteca bonificada hay que valorar si la rebaja compensa la vinculación que se debe mantener con la entidad y cuál se adapta mejor a nuestras necesidades. Las bonificaciones tendrán que estar especificadas en la escritura del préstamo hipotecario.

 

¿Cuántos seguros hay que contratar de forma obligatoria?

Según la legislación vigente, el único seguro que hay que contratar de manera obligada es el seguro de daños, también denominado seguro del hogar, porque cubre el valor del inmueble o valor de la vivienda en caso de incendio, explosión o destrucción por elementos naturales, ya sea inundaciones, granizo o heladas. Este seguro se puede contratar directamente con el banco con el que se suscribe la hipoteca o, si se prefiere, con una aseguradora.

Además de este seguro, casi todos los bancos la contratación de un seguro de vida, que en caso de defunción o de incapacidad absoluta servirá para cancelar el porcentaje de la deuda asegurada.

 

¿Cómo se pueden anular los seguros vinculados a hipotecas?

Los seguros contratados se pueden cancelar antes de la renovación automática que se lleva a cabo cada año. No obstante, conviene tener en cuenta que si se dejan de contratar, el diferencial aumentará en la próxima revisión de la cuota, al ser un producto bonificado. Para proceder a su anulación, la legislación nos obliga a avisar al banco con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de renovación.

 

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”) establece que los contribuyentes deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada uno de los meses citados.

No obstante, no deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1 % o del 0 %, según lo expuesto con anterioridad.

Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:

  1. Aplicando el 18 % a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel (art. 40.2 de la LIS).

 

  1. Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, si atendemos al tipo general del impuesto, la base imponible del contribuyente habrá de ser multiplicada por 17 % (5/7 × 25 %, redondeado por defecto). (art. 40.3 de la LIS).

De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al periodo impositivo.

Esta segunda modalidad tendrá carácter opcional, pero será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.

Las previsiones del FMI sobre la economía española

La economía española está creciendo a un ritmo de +3’1% sobre el PIB. Se trata de la economía europea que más está creciendo este año. El sector exterior supone ya el 33% sobre el PIB. La previsión de crecimiento para 2017 es solo del +2’2%. Se acaban los denominados “vientos de cola”, petróleo barato y bajos tipos de interés, factores exógenos que favorecen el crecimiento de nuestra economía. EEUU ya empezó este año a retirar los estímulos monetarios, subiendo el tipo de interés (en mínimos desde hace una década) y en Europa se espera que durante el segundo semestre de 2017, se siga este camino. Los países de la OPEP y Rusia ya han informado que recortarán la producción de petróleo para 2017, lo que situará el precio por barril en 70$/80$, frente a los 50$ actuales.

La inflación en España ya está en positivo (+0’2%) después de 14 meses. Diferentes estudios macroeconómicos indican que la economía española no genera empleo neto si no crece por encima de +2% del PIB. En el 2017 nos esperan elecciones en Francia y Alemania y la materialización de las condiciones del Brexit. El comercio mundial registró una caída del -6%, durante el 1er semestre de 2016.

a

La tributación de los dividendos:

El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o participes de una compañía. Constituye la remuneración que recibe el accionista por ser propietario de la sociedad. La cantidad es variable según los resultados anuales que la empresa ha obtenido.

La Ley del Impuesto de la Renta determina, que forman parte de los rendimientos de capital mobiliario los obtenidos por la participación de un contribuyente en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Entre ellos, se encuentran los dividendos, las primas de asistencia a juntas de accionistas y otras participaciones en los beneficios de una empresa.

Los dividendos se integran en la base imponible del ahorro, y tributan de acuerdo a la siguiente tabla:

CUANTIA DEL DIVIDENDO NETO TIPO IMPOSITIVO
Hasta 6.000 euros 19%
Desde 6.000 hasta 50.000 euros 21%
Más de 50.000 euros 23%

 

Para el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. Eso sí, hay que tener en cuenta que no son deducibles los gastos ligados a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

El accionista o participe deberá tributar por el importe bruto total obtenido en concepto de dividendos menos los gastos fiscalmente deducibles. Asimismo, incluirá dentro de retenciones y pagos a cuenta de la declaración de IRPF, la retención total soportada.

La compañía pagadera del dividendo está obligada a retener en concepto de pago a cuenta del IRPF el 19% del importe del dividendo aprobado en Junta pagado al accionista o participe.

La recaudación del Impuesto de Sociedades:

El Gobierno estableció para el ejercicio 2016 una recaudación del Impuesto de Sociedades de 24.686 millones de euros. En el año 2015, la recaudación por este impuesto alcanzó los 20.000 millones de euros.

En lo que llevamos de ejercicio 2016, de enero a agosto, se han recaudado por este impuesto 5.296 millones de euros frente a los 7.800 recaudados en el mismo periodo del año anterior.

Todo lo anterior complica el cumplimiento del déficit anual fijado en 4’6%, al que España se ha comprometido ante la Unión Europea.

Por ello, es muy posible que el viernes 30 de septiembre, el Gobierno en funciones apruebe alguna medida para reestablecer los pagos a cuenta por este impuesto de sociedades y así compensar, en parte, este desvío.

El impuesto del IRPF también ha bajado este año en la recaudación un 1’9%, si bien debe atribuirse a la rebaja fiscal aprobada a finales del año 2015.

Sin embargo, el IVA se convierte en la sorpresa tributaria positiva, fruto del consumo interno, tirando de la economía española; la recaudación por este impuesto crece un 5’3% respecto al mismo periodo del año pasado.

El ingreso total por Impuestos Especiales totaliza 13.000 millones, lo que supone un 3’5% más que el año anterior.

Con todo, los ingresos tributarios de enero a agosto de 2015, suponen 119.443 millones, un 0’4% menos que el año anterior, lo que confirma una ralentización de la economía.

Agosto 2016. Impuestos prescritos.

La Ley General Tributaria (en adelante “LGT”) establece que prescribirán a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Esta misma ley, establece que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, pero el plazo de prescripción se interrumpe:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

De acuerdo con lo anterior y si no se han producido ninguna de las actuaciones recogidas en el apartado anterior, podemos establecer que:

  • Con fecha 30 de junio de 2016 ha prescrito derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2011, cuyo plazo para presentar la oportuna liquidación finalizó el 30 de junio 2012.
  • Con fecha 20 de julio de 2016, ha prescrito derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011, cuyo plazo para presentar la oportuna liquidación finalizó el 20 de julio 2012.
  • Con fecha 30 de enero de 2016, ha prescrito derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2011, cuyo plazo para presentar la oportuna liquidación finalizó el 30 de enero 2012.

 

Con respecto al Impuesto del IVA, se venía aplicando para el inicio del periodo de prescripción, la finalización del plazo para la presentación de la liquidación trimestral o mensual correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, se amplía este plazo, ya que se toma como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo.

La Remuneración del Administrador en las Sociedades de Capital

El cargo de administrador de una sociedad es gratuito, salvo que en los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando un sistema de remuneración, que debe indicar los conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir en:

  • Una asignación fija.
  • Dietas de Asistencia.
  • Participación en Beneficios o una retribución variable en función de parámetros establecidos.
  • Remuneración en acciones o vinculadas a su evolución.
  • Indemnización por cese, siempre que este no esté motivado a un
  • Sistemas de ahorro o de inversión.

El importe de la remuneración anual global debe ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no apruebe su modificación.

La remuneración de los administradores en todo caso debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

El sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar una serie de cautelas para evitar la asunción excesiva de riegos y la recompensa de los resultados desfavorables.

Cabe recordar que el desempeño de la figura del administrador de una sociedad de capital conlleva responsabilidades, por lo que lo más lógico sería que este puesto conllevara una retribución anual.

 

 

La derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad por deudas tributarias.

La responsabilidad del administrador de una sociedad ante la Administración Tributaria, por las infracciones tributarias de la sociedad a la que representa o representaba, se fundamenta en el art. 43 de la Ley General Tributaria y en principio es de carácter subsidiario, aunque en los casos de participación activa en la comisión de la infracción, pueda adquirir el carácter de solidaria.

El art. 43.1 a) de la LGT dispone lo siguiente:

“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a)sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley (los casos de participación activa en la comisión de la infracción), los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.”

 

El administrador recibiría directamente el Acuerdo de inicio de la declaración de responsabilidad tributaria, en el que se le indicará que adeuda las cantidades que no han sido satisfechas por la entidad a la que representaba o representa, y que si manifiesta la conformidad con la sanción tendrá la suerte de que se le rebajará ésta en un 30%. Después vendría la liquidación definitiva, plazo de pago voluntario  y en caso de que el administrador afectado no haya pagado íntegramente lo liquidado, el expediente pasará a apremio.

 

En definitiva, el texto del artículo 43.1 a) de la LGT dice que los administradores responderán cuando la sociedad haya cometido infracciones tributarias. Además se debe cumplir el requisito de la motivación, es decir, la Administración debe explicar por qué considera que el administrador es responsable subsidiario de las deudas tributarias.

Aunque no en todos los casos, procede derivar la sanción al administrador, sólo en los casos siguientes: (i) ocultación de bienes, (ii) culpa o negligencia, (iii) levantamiento de bienes, (iv) ser depositario de los bienes del deudor o de bienes embargados.

Así las cosas, vemos que no en todos los casos, procede la derivación de la responsabilidad, pero cada caso requiere un estudio concreto.

En SyG Asesores, consideramos que la derivación no debe darse en los casos en que el administrador haya actuado con la diligencia de un “buen comerciante”, porque en muchos casos son las fluctuaciones de mercado las que determinan que un negocio aparentemente viable, deje de serlo y los ingresos ya no sean suficientes para cubrir los gastos y las obligaciones tributarias. En estos casos, por mucho que se haya infringido el “deber de ingresar las deudas tributarias”, no se puede hacer responsable al administrador.

 

Clausulas Suelo. Fallo del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

El 13 de julio llegó el esperado fallo del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), sobre la retroactividad de las clausulas suelo en las hipotecas de la banca española. No estaba en juego la nulidad de las clausulas suelo (que ya fueron declaradas prácticas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013), sino aplicar una retroactividad total (desde la fecha de la firma de cada hipoteca) o una retroactividad limitada (mayo de 2013).

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resultado a favor de aplicar una retroactividad «limitada en el tiempo» frente a la retroactividad total, por lo tanto a favor de la banca española.

Los motivos que están detrás de este fallo son varios: (i) cálculo de las cantidades que los bancos deberían devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España en función del escenario (3.000M€ o 7.600M€), (ii) Las «repercusiones macroeconómicas» asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas y (iii) El Brexit y la debilidad de la banca Italiana, en definitiva se trata de argumentar que la retroactividad total de las clausulas suelo dañaría la capacidad del sistema bancario español de contribuir a la recuperación económica, al bienestar de los ciudadanos y con negativas consecuencias desde el punto de vista de la estabilidad financiera y del crecimiento de la economía en España, es decir, que se pondría en serios problemas al sector financiero español, recién reestructurado hace unos pocos años 2012-2014.

En definitiva, que la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia (mayo 2013) es compatible con la normativa comunitaria y que las repercusiones económicas pueden «justificar la limitación en el tiempo» de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas.

Este fallo no es vinculante para el Tribunal Europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, aunque en la mayoría de los casos, sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo. Veremos.

LOS AUTONOMOS

Los autónomos suponen el 19% de la población ocupada. Actualmente hay 3’1 millones de autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), estando adheridos el 93% al régimen general y el 7% restante al régimen especial agrario.El máximo histórico de autónomos se alcanzó en el año 2008 con 3’4 millones.

 

¿Hay algún límite de ingresos para no ser autónomo?

 No, si se trabaja de forma habitual y continua en el tiempo tiene que darse de alta como autónomo, tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

 

¿Cuál es la cuota que pagan los autónomos?

 La cuota depende de la base de cotización seleccionada y de las coberturas elegidas. En primer lugar se elige la base de cotización (BC) y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido (accidente de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad).

Las bases varían desde la mínima 884’40 €/mes y la máxima de 3.606 €/mes.

La cuota mínima es de 266’14 €/mes (para el año 2016), cuya base de cotización es de 893’10€/mes.

Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

 

¿Hay cuota por horas?

 No, la cuota de autónomo se entiende a jornada completa y por mes entero. Por una hora al día deberá pagar la cuota correspondiente a todo el mes.

 

¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

 La actual legislación retrasa la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años.

Para ello, regula un período de cotización transitorio de 10 años, pasando de 15 años a los 25 años de la nueva Ley, que estarán plenamente vigentes en 2022. 

De igual forma transitoria y hasta el 2017, el período de cotización exigido para obtener toda la prestación (100%) pasa de 35 a 37 años de cotización. 

Como Regla General: A partir de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. 

 

Los requisitos de edad son: haber cumplido la edad de:

  • Haber cumplido 67 años, o
  • Tener 65 años y acreditar 38’5 años de cotización.

 

Bonificaciones para los nuevos autónomos

La Ley de Emprendedores de 2013, establece la denominada Tarifa Plana.

Los requisitos para acceder a ella son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
  • No haber recibido bonificación anterior de la Seguridad Social.
  • No ser autónomo colaborador (familiares de autónomo).

Esta tarifa plana establece una bonificación del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses, del 50% durante los siguientes 6 meses y del 30% los siguientes 6 meses, quedando la cuota mensual en 50€, 128€ y 180€ respectivamente para cada plazo.

 

¿Qué es un TRADE?

Se define al TRADE al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, y cumple las siguientes condiciones:

  • Más del 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente.
  • No tiene local comercial.
  • No tiene trabajadores.
  • Asumen el riesgo y ventura de su negocio.