¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR SEGUROS CON LA FINANCIACION HIPOTECARIA?
Si estás planteando contratar una hipoteca, debes saber que los bancos suelen ofrecer productos vinculados, como por ejemplo el seguro de daños, el seguro de vida, la cuenta nómina, la contratación de una tarjeta de crédito, etcétera. Cuántos más productos adicionales se contraten, más se reduce el riesgo de la entidad y el interés del préstamo hipotecario disminuye.
Cuando se elige una hipoteca bonificada hay que valorar si la rebaja compensa la vinculación que se debe mantener con la entidad y cuál se adapta mejor a nuestras necesidades. Las bonificaciones tendrán que estar especificadas en la escritura del préstamo hipotecario.
¿Cuántos seguros hay que contratar de forma obligatoria?
Según la legislación vigente, el único seguro que hay que contratar de manera obligada es el seguro de daños, también denominado seguro del hogar, porque cubre el valor del inmueble o valor de la vivienda en caso de incendio, explosión o destrucción por elementos naturales, ya sea inundaciones, granizo o heladas. Este seguro se puede contratar directamente con el banco con el que se suscribe la hipoteca o, si se prefiere, con una aseguradora.
Además de este seguro, casi todos los bancos la contratación de un seguro de vida, que en caso de defunción o de incapacidad absoluta servirá para cancelar el porcentaje de la deuda asegurada.
¿Cómo se pueden anular los seguros vinculados a hipotecas?
Los seguros contratados se pueden cancelar antes de la renovación automática que se lleva a cabo cada año. No obstante, conviene tener en cuenta que si se dejan de contratar, el diferencial aumentará en la próxima revisión de la cuota, al ser un producto bonificado. Para proceder a su anulación, la legislación nos obliga a avisar al banco con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de renovación.

