Impuesto de Sociedades para empresas constituidas en 2014 y 2015

Existen los siguientes incentivos fiscales para las empresas de nueva creación que obtengan beneficios:
1. Empresas constituidas en los años 2013 y 2014; el primer año en el que obtenga bases imponibles positivas y el siguiente sólo tendrá que tributar al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el exceso.
2. Empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2015; el tipo de gravamen durante los dos primeros años con bases positivas será del 15% sea cual sea el importe de los beneficios.

Para que la sociedad pueda aplicar este beneficio fiscal será necesario cumpla los siguientes requisitos:

1. Deberá ser un negocio nuevo, o adquirido a personas o entidades con las que los socios mayoritarios no estén vinculado.
2. Si algún socio mayoritario desarrolló previamente la actividad y ahora la reanuda, deberá haber pasado al menos un año desde que cesó en ella.

Este tipo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades supone una reducción de diez puntos porcentuales durante los dos primeros ejercicios en los que obtenga beneficios frente al tipo general aplicable al resto de sociedades.

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