LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 7/2012 de 29 de Octubre sobre prevención del fraude fiscal estableció en su artículo nº7 limitaciones a los pagos en efectivo.

La prohibición de pagos en efectivo cuando interviene un empresario/autónomo/profesional como medida de prevención del fraude fiscal, afecta a la totalidad de la actividad económica, a cualquier operación de la que se derive cobros o pagos, por cualquier concepto y respecto a toda clase de bienes y servicios sin excepciones.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€.

Tampoco se permite el fraccionamiento de una factura que supere (IVA incluida) los 2.500€, para no cumplir esta limitación.

Los intervinientes, empresarios o profesionales, que realicen operaciones superiores a 2.500€ deberán conservar durante 5 años desde la fecha de pago, los justificantes del mismo, para acreditar ante la Agencia Tributaria que el pago se efectuó por alguno de medios de pago distintos a los de efectivo.

Esta limitación, no resulta de aplicación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Se trata de un “sistema importado” de otros países europeos como Francia (con una limitación de 3.000€ o 1.500€ dependiendo de los casos) e Italia (limitación de 1.000€, salvo turistas 15.000€).

Solo en el caso de que el interviniente no sea empresario/profesional o que no sea residente fiscal en España. Esta excepción va dirigida a no perjudicar a la industria del turismo, ni al turista.

Esta limitación de 2.500€, no será aplicable en caso de herencias ni donaciones, ni a la liquidación de la sociedad de gananciales, ni a la compraventa de participaciones entre particulares.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Fiscalmente, constituye una sanción administrativa grave, tanto para el pagador como para el perceptor, penada con el 25% de la base de la sanción, es decir, sobre la cuantía pagada en efectivo.

Civilmente, no tiene repercusión, porque el pago es válido, eficaz y liberatorio.

Notarialmente, el Notario deberá impedirla, pero si no es posible, su obligación es informar a la Agencia Tributaria, aunque debe celebrar la escritura con plena validez.

Registralmente, el incumplimiento no es causa de suspensión ni de denegación de la inscripción en los registros de la propiedad o mercantiles que proceda, pero debe también informar a la Agencia Tributaria.

Cuestión distinta, es la entrada o salida de España de medios de pago al portador o efectivo. La limitación es de 10.000€ y para importes superiores debe informarse mediante el modelo S-1 a la Comisión de Blanqueo de Capitales.

Tampoco pueden moverse en España medios en efectivo superiores a 100.000€ sin informar previamente a la Comisión de Blanqueo de Capitales.

0 comentarios

Escribe tu comentario

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>