La obligación de auditar cuentas:

La obligación de auditar Las Cuentas Anuales de una empresa, se recoge en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Así Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de una empresa, deberán ser revisados por un auditor de Cuentas si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas del activo > 2’850 millones de euros.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios > 5’7 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

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