Consejo para reducir la factura fiscal
Los contribuyentes pueden antes de fin de año, aliviar su factura fiscal, sobre la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2019 que se liquidará entre abril y junio de 2020. A continuación indicamos algunas actuaciones encaminadas a obtener dicho ahorro fiscal:
- Si durante 2019 ha recibido prestaciones por paternidad/maternidad, no debe incluirlas en su declaración.
- Ahora es el momento de plantear a su empresa la posibilidad de sustituir las retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, ya que algunas de estas (seguro médico, entrega de acciones, coche de empresa…) están exentas de tributación.
- Si su empresa le cede el uso de un coche que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo mayor será el ahorro fiscal.
- Reparación y mantenimiento de inmuebles. Si tiene que reparar un inmueble destinado al alquiler, adelante estas reparaciones.
- Deducciones de suministros (agua, luz, teléfono, internet…) por la parte proporcional que ocupa du despacho profesional en la vivienda.
- Los gastos de atención a clientes y proveedores son deducibles hasta el límite del 1% de su facturación mensual.
- Si tributa por el régimen de módulos, sería el momento de hacer el cálculo del rendimiento por estimación directa.
- Compensación pérdidas. Final de año es un buen momento para revisar las inversiones realizadas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
- Aportación Plan de Pensiones. Las aportaciones con un límite de 8.000 euros se desgravan de la base imponible del Impuesto de la Renta, siempre que no exceda el 30% del rédito del trabajo o de actividades económicas. El ahorro fiscal variará en función de los ingresos y de la comunidad autónoma.
- Donativos a ONGs. Sobre los primeros 150€ donados se aplica un porcentaje de deducción del 75% y sobre el resto un 30%.
- Reinversión vivienda habitual. Para quienes vendieran su vivienda habitual este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago. Destacar que si tienes más de 65 años la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual estará exenta de tributación.
Ahora es el momento de optimizar su factura fiscal y no cuando vaya a presentar su declaración.

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